En la presente recopilación incluimos este Anteproyecto de Ley de la Federación Universitaria Argentina, que el MNR elaborara conjuntamente con los compañeros de Franja Morada. Lo hacemos por entender que el mismo señala la preocupación consciente de la organización madre de los universitarios argentinos – la FUA – por hacer de nuestra Universidad, en la práctica y en los slogans una Universidad de masas al servicio de la Liberación Nacional.
Dicho Anteproyecto concreta la aspiración revolucionaria de facilitar la incorporación a la Universidad de los hijos de los trabajadores y de los trabajadores mismos, alimentada en la convicción de que ello constituye un acto de justicia para quienes, con su esforzado trabajo, posibilitan la existencia de la Universidad y forjan el futuro de la Patria, y porque esta medida es un paso trascendente hacia la Liberación Nacional y la derrota del privilegio.
ANTEPROYECTO DE LEY DE BECAS PARA HIJOS DE TRABAJADORES Y PARA TRABAJADORES DE LA FEDERACIÓN UNIVERSITARIA ARGENTINA
Marzo de 1975
FUNDAMENTACIÓN
La situación actual de la educación en la Argentina no es producto de la casualidad, es la resultante de un largo proceso de luchas.
Durante el mismo – en todos los niveles de la educación - , se ha librado una interrumpida batalla entre quienes conciben la educación como un atributo de las minorías y como un factor de mantenimiento de los privilegios y dependencia existente, y quienes aspiran a una educación de mayorías como instrumento de Liberación.
Estas batallas han estado signadas por avances y retrocesos, por derrotas y triunfos parciales, producidos al ritmo de la lucha permanente entre las grandes mayorías nacionales y el privilegio extranjero y nacional.
En cada oportunidad en que las luchas populares lograron ubicar en la conducción política del país a los auténticos representantes del pueblo, éste pudo avanzar en la concreción de sus aspiraciones, entre ellas, la educación.
Así, bajo el gobierno de Hipólito Irigoyen, caudillo popular que expresa mayoritariamente los intereses de las mayorías nacionales a principios de siglo. Se impulsa el desarrollo de la educación popular, como lo demuestra la reducción de la tasa de analfabetismo de 20 a 4%, el incremento de un 30% de escuelas primarias y se gesta el movimiento de la Reforma Universitaria, que alcanzó vigencias nacional y Latinoamericana.
En este movimiento, la juventud enarboló tres banderas: a) una concepción popular de la enseñanza frente a la Universidad aristocratizante y dogmática; b) la solidaridad obrera – estudiantil, que interpretó la imposibilidad de la existencia de un aula y del desarrollo de la educación cuando se las priva de la savia que da la presencia del pueblo, y c) una posición anti – imperialista.
Así también, bajo el gobierno del General Perón - que representa a la clase trabajadora argentina, fundamentalmente - , las posibilidades de educación para el pueblo experimentaron un notable incremento. Se construyen escuelas y hogares para niños, se distribuye útiles y guardapolvos y se incrementa la población en escuelas Primarias, Secundarias y en la Universidad, donde además se eliminan los aranceles. Todo esto se ve reforzado por el importante incremento del poder adquisitivo de los sectores populares.
Por otra parte, en cada oportunidad en que la voluntad popular fue burlada y en que los representantes de los monopolios extranjeros y del privilegio nacional se encaramaron en el poder político de la Nación, la entrega de las riquezas nacionales se produjo vertiginosamente, la expoliación de las mayorías nacionales se multiplicó y los derechos más elementales del pueblo fueron retaceados.
Tal lo ocurrido con los Golpes en 1930, en 1955 y en 1966. En cada una de estas oportunidades, las posibilidades educacionales del pueblo y de la juventud fueron sensiblemente restringidas. Se limitaron los presupuestos educacionales, se interrumpió la construcción de escuelas, se limitaron los Comedores Estudiantiles, se resignó la responsabilidad del Estado en la planificación de la educación, asignándole un papel subsidiario y abriendo el paso a la Educación Privada, aumentó el porcentaje de analfabetismo y de deserción escolar.
Hoy, como decíamos al principio, como resultado de estas luchas tenemos, en el país, una realidad determinada. La misma nos ubica como uno de los países de avanzada en materia educacional en América Latina
Pero a nadie se le escapa, sin duda, que es necesario avanzar mucho aún. Es necesario romper con la deserción escolar a nivel Primario, terminar con el analfabetismo y el semi-analfabetismo y promover masivamente a toda la población a todos los niveles de enseñanza. Esto es fundamental para quienes pensamos que el principal capital de la Nación es su pueblo y que, en consecuencia, no podemos escatimar esfuerzos para avanzar hacia su felicidad y su bienestar..
Para avanzar hacia los objetivos señalados y, particularmente, dentro del campo educacional universitario, la Federación Universitaria Argentina sostiene que es necesario promover, en forma activa, el acceso a las clases trabajadoras argentinas a la Universidad Nacional.
La posibilidad de este acceso es puramente formal en el momento actual, ya que existe una limitación de orden económico que lo impide, en la absoluta mayoría de los casos. A igual suerte están predestinados los hijos de los trabajadores que, a corta edad, deben abandonar la concurrencia a escuelas y colegios para aportar, con su trabajo, el sostenimiento del hogar. Esta situación que se produce en el seno de las familias trabajadoras de la ciudad, se agrava más aún en el caso de los trabajadores rurales.
Si a esta realidad le sumamos las trabas de tipo académico que programa el Ministerio de Educación, trabas que afectarían principalmente a los jóvenes provenientes de los hogares humildes, tendremos un cuadro aproximado a la situación.
Para superarla, además de la no aplicación de los requisitos para el ingreso, impuestos para el Ministerio de Educación, por ser contrarios al interés nacional proponemos: a) la institución, por parte del Estado Nacional, de 20.000 becas anuales para hijos de trabajadores durante cinco años, hasta totalizar cien mil; b) la incorporación del 2% de los trabajadores, actualmente en relación de dependencia, a la Universidad Nacional, a través de un fondo sostenido por los empleadores.
La incorporación más amplia de los sectores populares a la Universidad la arraigará, en mayor medida, en la realidad nacional y contribuirá a evitar el desfasaje entre la Universidad y el Pueblo, tantas veces ocurrida.
La adopción de estas medidas significaría un trascendente paso hacia la Liberación Nacional y el bienestar y la felicidad del pueblo, en que estamos comprometidos; y sería, también, un acto de justicia para quienes, anónimamente, desde el surco y el taller, con su diario y esforzado trabajo, forjan el futuro de la Patria.
ANTEPROYECTO DE LEY
CAPÍTULO 1: BECAS UNIVERSITARIAS PARA HIJOS DE TRABAJADORES
Art. 1: El Estado, a través del Ministerio de Cultura t educación de la Nación, establecerán sistema de becas destinada a los hijos de los trabajadores agremiados, que estén a su cargo, para cursar estudios superiores en las Universidades Nacionales y/o entidades educacionales de Nivel Terciario dependientes de la Nación.
Art. 2: A tal efecto, se efectuará anualmente parte del presupuesto nacional destinado a la Educación.
Art. 3: El número de becas ascenderá a veinte mil por año, otorgándose durante cinco años consecutivos, hasta completar cien mil becas.
Art. 4: La distribución de las becas estará a cargo de la Confederación General del Trabajo, a través de sus delegaciones regionales, en número proporcional a la cantidad de afiliados.
El Ministerio de Cultura y Educación de la Nación planificará la proporción de becas, por carrera universitaria, de acuerdo a las prioridades nacionales. Tomando como base las establecidas en el Plan Trienal.
Art. 5: Las delegaciones regionales de la CGT adjudicarán las becas entre las distintas asociaciones gremiales, en proporción al número de afiliados de cada una de ellas, discriminándolas proporcionalmente por carreras.
Art. 6: Cada asociación gremial elevará a las delegaciones regionales de la CGT, un padrón que consigne los hijos de los trabajadores agremiados, que hayan finalizado la enseñanza Secundaria.
Art. 7: El otorgamiento de las becas se efectuará a través de un sorteo público especial de la Lotería Nacional, de Beneficencia y Casinos.
Art. 8: Se creará una Comisión Nacional de Becas Universitarias para hijos de trabajadores, integrada por tres miembros de la CGT y tres miembros del Ministerio de Cultura y Educación, a los efectos de:
a) Verificar la distribución de las becas.
b) Establecer, en cada caso, el monto de la beca, de acuerdo por lo dispuesto en el Art. 10.
c) Abonar mensualmente a los becarios el monto de la beca correspondiente.
d) Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de los becarios.
Dicha Comisión centralizada el accionar de sus delegaciones regionales, integradas en igual proporción por las delegaciones regionales de la CGT, del Ministerio de Cultura y Educación de cada provincia y del Consejo Superior de cada Universidad.
Art. 9: Se conservará la beca aprobando un determinado de materias. Dicha cantidad de materias surgirá de considerar el número de años de la carrera más el 30% del mismo, el número así obtenido operará como divisor del número total de materias de la carrera.
Art. 10: El monto de la beca oscilará entre un mínimo del 60% y un máximo del 100% del salario mínimo, y se fijará t6omando en cuenta las diferentes situaciones, en el orden siguiente:
a) Ingreso del núcleo familiar y familiares a cargo del trabajador.
b) Distancia del lugar de residencia al centro universitario.
c) Existencia o no de Comedor Universitario.
d) Costo de la carrera.
CAPÍTULO II: BECAS UNIVERSITARIAS PARA TRABAJADORES
Art. 11: El Estado, a través del Ministerio de Trabajo y del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, garantizará el 2% de los trabajadores actualmente en relación de dependencia, cursen estudios superiores en las Universidades Nacionales y /o entidades educacionales de niveles terciarios dependientes de la Nación.
Art. 12: A tal efecto se constituirá un fondo nacional con un aporte porcentual sobre sueldos y salarios, proporcional a la magnitud de la empresa, y a cargo del sector empleador.
Art. 13: Se creará una Comisión Nacional de becas Universitarias para Trabajadores, integrada por dos miembros de la CGT, dos miembros de la CGE, dos miembros de la Federación Agraria, dos miembros del Ministerio de Trabajo y dos miembros del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación. Se establecerán delegaciones regionales de la Comisión Integrada en la misma proporción con representantes de la CGT, CGE y Federación Agraria y por representantes del Ministerio de Trabajo y del Ministerio de Cultura y Educación de cada provincia, y de los Consejos Superiores de la Universidad Nacional de la región.
Esta Comisión tendrá por funciones:
a) Administrar el fondo. Los excedentes que surjan de la administración del mismo se destinarán a las Universidades Nacionales, en proporción a los becados que reciban por parte de la Comisión y para la ampliación de su capacidad física y académica.
b) Realizar el sorteo y adjudicar las becas.
c) Abonar a los becarios el pago mensual correspondiente.
d) Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones del becario.
Art. 14: La Comisión Nacional de Becas Universitarias para Trabajadores será la encargada de
costear los estudios universitarios del trabajador, a través del pago mensual de una suma equivalente al 100% móvil del salario que el trabajador percibía, más los beneficios sociales que le corresponda.
Art. 15: Las delegaciones regionales de la Comisión orientará a los trabajadores a seguir estudios de acuerdo a un criterio que convive las prioridades nacionales establecidas en el Plan Trienal y la rama de la producción a la que está incorporado.
Art. 16: EL número total de trabajadores beneficiados será igual al 2% del total de los trabajadores en relación de dependencia. La adjudicación de las becas se efectuará por sorteo, entre los trabajadores que tuvieran el ciclo Secundario completo y que, previamente, se hubieran inscripto en su respectiva asociación gremial.
Art. 17: El trabajador incorporado a la Universidad deberá cumplimentar la mitad de la jornada de trabajo, excepción hecha de aquéllos cuyo lugar de trabajo se encuentra a más de 30 km de la Universidad a la que concurren. La Universidad a su vez, garantizará cursos en horarios que permitan la asistencia de los trabajadores.
Art. 18: El Estado garantizará al trabajador la conservación de su trabajo mientras curse los estudios universitarios. Al egresar conservará su trabajo hasta los seis meses posteriores al mismo.
Art. 19: Al trabajador que cubriera la vacante producida por el que estudia, le será garantizada la conservación de su trabajo en caso de reincorporarse el trabajador graduado.
Art. 20: El trabajador conservará su condición de becado aprobando un determinado número de materias por año. Dicha cantidad de materias surgirá de considerar el número de años de la carrera más el 50% del mismo, el número así obtenido operará como divisor del número total de materias de la carrera.
Rendirá un informe semestral de sus estudios a la asociación gremial a la que pertenece; en igual forma, presentará las certificaciones correspondientes a la delegación regional de la Comisión.