Aprobada por el 112 Congreso Nacional Extraordinario
5 y 6 de julio de 1975
TITULO I - CONSTITUCION
Artículo 1º - El Partido Socialista Popular es una agrupación política nacional. Está constituido por los afiliados que en los distritos del país han aceptado la Declaración de Principios, Bases de Acción Política, Programa, la presente Carta Orgánica y las normas que, en su consecuencia, dicten los organismos del Partido.
TITULO II - DIRECCION, ADMNISTRACION Y CONTRALOR
Artículo 2º - Son órganos de dirección, administración y contralor del Partido Socialista Popular en el orden nacional:
El Congreso Nacional (Ordinario y Extraordinario);
El Comité Nacional;
El Tribunal Nacional de Disciplina.
Capítulo I - Congreso Nacional
Sección 1ra. - De los Congresos en general
Artículo 3º- El Congreso Nacional (Ordinario o Extraordinario) es la autoridad suprema del Partido Socialista Popular.
Artículo 4º - En su convocatoria se deberá indicar lugar y fecha de celebración, como así también el orden del día. La modificación o ampliación del orden del día sólo podrá hacerla el Congreso con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.
Artículo 5º- El Congreso Nacional se constituye con los delegados de los Centros que tengan más de un año de antigüedad. Se designara un delegado por cada afiliados o fracción mayor de 50, e igual número de suplentes. Siempre podrán nombrar un delegado titular y un suplente cualquiera fuere la cantidad de afiliados.
El mandato de los delegados sólo es válido para ser ejercitado un el seno del Congreso para el cual han sido elegidos, comenzando con la iniciación del mismo y caducando automáticamente en el momento en que concluyan las deliberaciones.
Artículo 6º - Participarán también como miembros del Congreso Racional Ordinario o Extraordinario con voz pero sin voto, los integrantes de las Juntas Provinciales, de las Juntas de los Frentes de cada una de las Federaciones y los miembros del Comité Nacional.
Artículo 7º - La Mesa Ejecutiva del Comité Nacional designará en oportunidad de cada Congreso, una Comisión de Poderes de once miembros que se constituirá veinticuatro horas antes de la iniciación del Congreso y durará hasta el término de las sesiones. La comisión deberá expedirse sobre las credenciales de los delegados por simple mayoría de sus miembros.
Artículo 8º - Con los delegados cuyas credenciales no hubiesen sido objetadas por la Comisión de Poderes y demás miembros participantes, se constituirá el Congreso el día y hora fijados en la convocatoria estando presente la mayoría absoluta de los miembros que lo componen. No teniendo ese número, el Congreso funcionará válidamente dos horas después de la fi jada para la convocatoria, siempre que esté presente la tercera parte de sus miembros o Si tampoco se obtuviera ese número, el Congreso se constituirá válidamente con cualquier número, doce horas después de la fijada para la convocatoria.
Será presidido provisionalmente por el Secretario General del Partido, asistido por dos secretarios que el mismo nombrará dentro de los congresales, procediéndose de inmediato en votación por signos a elegir la Lesa Directiva del Congreso, la que estará compuesta por un Presidente y dos Vicepresidentes que podrán ser delegados o no; y por dos secretarios que deberán serlo.
Artículo 9º - Constituida la Mesa Directiva, el Congreso se pronunciará en primer término sobre las presenciales observadas.
Los miembros del Congreso podrán formular proposiciones sobre las materias del orden del día. Ninguna proposición será considerada por el Congreso sin despacho de Comisión, salvo que se resuelva tratarla sobre tablas por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes. En primer término se concederá la palabra al miembro informante de la Comisión, luego al informante de la mino ría si la hubiera y después a los congresales en el orden que la pidan.
Artículo 10º- Las resoluciones del Congreso Nacional Ordinario o Extraordinario serán adoptadas por simple mayoría de votos de la totalidad de los miembros presentes del Congreso, salvo los casos expresa, mente contemplados en esta Carta Orgánica.
Sección 2da - La Del Congreso Nacional Ordinario.
Artículo 11º - El Congreso Nacional Ordinario será convocado por el Comité Nacional y se reunirá como -mínimo una vez cada dos años.
Artículo 12º - Son atribuciones del Congreso Nacional Ordinario:
Considerar los informes del Comité Nacional y de los legisladores nacionales sobre la labor cumplida;
Fijar la línea política del Partido;
Elegir con la periodicidad que exige la presente Carta Orgánica a los miembros titulares y suplentes del Tribunal Nacional de Disciplina y del Comité Nacional que no lo sean en representación de las Federaciones de Distritos. Procederá asimismo y por el voto afirmativo de las dos terceras partes de sus miembros presentes a elegir al Secretario General del Partido.
Artículo 13º - El Congreso Nacional Ordinario será convocado con no menos de noventa días de anticipación. Los Centros, las diferentes Juntas de los Frentes de cada Federación y las Juntas de las Federación nos de Distrito elevarán al Comité Nacional dentro de los sesenta días posteriores a la convocatoria del Congreso, las proposiciones de interés general o relacionadas con la orientación y acción políticas del Partido.
Sección 3ra. Del Congreso Nacional Extraordinario
Artículo 14º - El Congreso Nacional Extraordinario se reunirá en los casos previstos en esta Carta Orgánica a iniciativa del Comité Nacional o del treinta por ciento de los Centros que reúnan los requisitos establecidos en el Art. 5º.
Artículo 15º - El Congreso Nacional Extraordinario será convocado' con una antelación adecuada a su finalidad, debiéndose tener particularmente en cuenta la" participación que en la elaboración de los proyectos cabe a los Centros, Juntas de Frentes de cada Federación y Juntas de las Federaciones de Distrito o de la Capital Federal, a cuyo fin el Comité Nacional en su convocatoria fijará un plazo prudente proporcional al consignado en el Art. 13º.
Artículo 16º - Son atribuciones del Congreso Nacional Extraordinario: la modificación o sanción de la Carta Orgánica, Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Programa; fijar la línea política en circunstancias de excepción, como así también para tratar cualquier circunstancia no expresamente -prevista en la presente Carta Orgánica
Capítulo II - Comité Nacional
Artículo 17º- El Comité Nacional está compuesto por doce miembros titulares y seis suplentes; y dos titulares y dos suplentes por cada una de las Federaciones de Distrito. Durarán dos años en sus funciones.
Artículo 18º - Los miembros delegados por Federaciones deberán tener su domicilio real en jurisdicción del distrito al que representan y afiliación ininterrumpida de más de un año a un centro de esa Federación.
Artículo 19º- La mitad de sus integrantes constituirá quórum. La presidencia será ejercida por el Secretario General que tendrá doble voto en caso de empate.
Artículo 20º - El Comité Nacional se reunirá en los plazos y lugares que el mismo establezca o, en su defecto, la Mesa Ejecutiva. Podrá ser convocado por -esta última en cualquier momento o por resolución de la quinta parte de los componentes del Comité Nacional. Tendrá su domicilio en la Capital Federal mientras por resolución expresa no se establezca en otra parte. En cada sesión, los delegados suplentes se incorporarán al cuerpo automáticamente en caso de ausencia del titular y mientras dure ésta. Su incorporación sólo será definitiva por renuncia, muerte o -separación del cargo del titular.
Artículo 21º - Son atribuciones y deberes del Comité Nacional
1) Aplicar la línea política del Partido Socialista Popular de acuerdo con la Declaración de Principios, el Programa o Bases de acción política y las resoluciones de los congresos.
2) Dar directivas para la propaganda permanente y para las campañas electorales.
3) Organizar departamentos, comisiones o secretarías auxiliares con miembros de su seno o fuera de él; recabar el asesoramiento de ciudadanos especializados en determinadas materias, sean o no afiliados.
4) Aprobar o rechazar total o parcialmente las cartas orgánicas de las Federaciones de Distritos y resolver sobre el ingreso al Partido de las que se constituyan, pudiendo éstas apelar de la resolución ante el Congreso Nacional.
5) Administrar los fondos partidarios y establecer el régimen patrimonial y de control contable de acuerdo con las disposiciones legales vigentes; fijar las contribuciones de las Federaciones de Distritos a la Caja Central,
6) Dirigir, coordinar y fiscalizar las actividades -de las agrupaciones y cuerpos del Partido en todo el .país, pudiendo requerir de éstos y de los representantes parlamentarios nacionales, provinciales o municipales las informaciones que estime necesarias.
7) Designar al Director del Órgano Oficial del Partí do y demás publicaciones nacionales, pudiendo removerlos en cualquier momento.
8) Interpretar las disposiciones de la presente Carta Orgánica y reglamentarla total o parcialmente, tomando las medidas necesarias para su debida aplicación,
9) Sin perjuicio de las atribuciones que al respecto tiene la Lesa Ejecutiva, designar mandatarios genera les o especiales con las atribuciones que considere conveniente, pudiendo siempre revocar los mandatos conferidos por la Mesa Ejecutiva.
10) Aplicar sanciones disciplinarias cuando correspondiere, a sus miembros, previa instrucción sumarial -
por parte del Tribunal Nacional de Disciplina»
11) Adoptar resoluciones en caso de conflictos partidarios pudiendo intervenir las Federaciones en todos sus niveles y a los demás organismos del Partido.
12) Presentar ante el Congreso Nacional Ordinario un informe sobre su gestión política y administrativa.
13) Llevar un libro de actas y resoluciones, teniendo a su cargo la guarda de los libros de actas del Congreso y demás documentación partidaria.
14) Reglamentar y organizar el registro de afiliados en toda la Nación en coordinación con las juntas provinciales de cada distrito.
15) Designar a uno de sus miembros para que participe en el Tribunal Nacional de Disciplina en los términos y con el alcance que establece el capítulo respectivo.
16) Verificar y juzgar las tareas desarrolladas por los afiliados que ocupen cargos públicos, electivos o no, quienes deberán rendir un informe escrito cada dos meses.
17) Autorizar la creación de Centros en los casos previstos en el Art. 75 con el voto afirmativo de los dos tercios de miembros presentes.
Artículo 22º - Es facultad del Comité Nacional resol ver sobre la concurrencia del Partido a comicios convocados en el orden nacional y/o provincial y/o municipal. También es facultad del Comité Nacional resolver sobre alianzas, listas mixtas o entendimientos con otras fuerzas políticas. En cada caso se requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros presentes.
De la Mesa Ejecutiva del Comité Nacional
Artículo 23º- En la reunión constitutiva que realizará después de su elección, el Comité Nacional -designará de entre sus miembros ocho secretarios, -quienes conjuntamente con el Secretario General con formaran la Tiesa Ejecutiva.
El Comité Nacional podrá remover los secretarios que nombrare de tales funciones por el -voto de la mayoría absoluta de sus componentes»
Artículo 24º- En los casos que así lo considere conveniente, el Comité Nacional podrá ampliar el número de miembros de la Mesa Ejecutiva, con o sin secretarías a su cargo o
Artículo 25º - La Lesa Ejecutiva del Comité Nacional se reunirá los días y en las Loras que ella misma de_ termine; cuando sea convocada por el Secretario General, o medie pedido de tres de sus integrantes. El quórum será de cinco miembros.
Artículo 26º - Son atribuciones y deberes de la Mesa Ejecutiva del Comité Nacional:
1) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y directivas generales y especiales del Comité Nacional.
2) Expresar públicamente la posición política del Partido.
3) Ejercer todos los derechos civiles, penales, administrativos, comerciales, de leyes especiales, electorales, del Estatuto de los Partidos Políticos que interesen o afecten al Partido Socialista Popular, pudiendo designar para tales finalidades mandatarios especiales o generales. Podrá revocar los mandatos conferidos con excepción de los otorgados por el Comité Nacional.
4) Nombrar y remover al personal administrativo, estableciendo sus condiciones de trabajo y remuneraciones.
5) Coordinar y verificar las actividades de los organismos partidarios, pudiendo requerir de las Juntas de las Federaciones de Distrito, de los Frentes, de los Centros, y de los Grupos Parlamentarios Nacionales, Provinciales y Municipales como así también de los afiliados individualmente todas las informaciones que fueren necesarias.
6) Preparar los informes por Secretaría, para conocí miento del Comité Nacional.
De los Secretarios de la Mesa Ejecutiva
Artículo 27º - Secretario General del Partido Socialista Popular" Representará al Partido ante las autoridades nacionales, provinciales y municipales; partidos políticos e instituciones públicas o privadas; asociaciones de trabajadores, de estudiantes y demás organizaciones vinculadas al quehacer nacional. Mantendrá relaciones con los partidos políticos, organizaciones de trabajadores, culturales y entidades públicas o privadas extranjeras o internacionales. Supervisará y coordinará las tareas de todas las secretarías y organismos del Partido. En cada oportunidad en que se reúna el Comité Nacional informará de las tareas desarrolladas por la Secretaría General, y -sintetizará las de las restantes secretarías de la Mesa Ejecutiva.
Secretario de Interior: Atenderá los asuntos del interior y tendrá a su cargo la organización partidaria. Reemplazará interinamente al Secretario General en casos de ausencia o impedimento.
Secretario Gremial: Coordinará la acción sindical de los afiliados y la difusión entre los trabajadores de la línea política del Partido, según las directivas del Comité Nacional. Será secundado por una comisión del Frente Nacional Gremial.
Secretario de Asuntos Juveniles: Tendrá a su cargo la organización de tareas atinentes a la juventud. Desarrollará la difusión del ideario del Partido en el seno de los sectores juveniles del país.
Secretario de Información Técnica: Tendrá a su cargo, en vinculación con la "Secretaria de Cultura, la coordinación técnico-cultural del Partido. Organizará y controlará las tareas correspondientes al Departamento de Estudios Técnicos.
Secretario de Prensa y Propaganda: Atenderá todo lo relacionado con la difusión de las publicaciones del Partido, la propaganda permanente y las campañas especiales y electorales.
Secretario de Finanzas: Percibirá los ingresos y efectuará los pagos; realizará, las operaciones económicas y/o financieras que disponga el Comité Nacional; llevará al día el estado patrimonial y la contabilidad central del Partido, controlará el cumplimiento de las disposiciones de esta Carta Orgánica, del Comité Nacional y legislación vigente, en orden al -régimen patrimonial y contable, asegurando su publicidad.
Secretario de Cultura: Organizará la acción cultural del Partido.
Secretario de -actas: Redactará las actas del Comité Nacional y su Ilesa Ejecutiva, firmándolas con el Secretario General. Cuidará la documentación y archivo partidario.
Capítulo III - Tribunal Nacional de Disciplina
Artículo 28º - El Tribunal Nacional de Disciplina se compone de tres miembros titulares y dos suplentes, y un delegado permanente del comité nacional. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos.
Artículo 29° - El Tribunal de Disciplina tendrá jurisdicción originaria y en grado de apelación. Conocerá originariamente en aquellos casos en que de oficio advirtiere por parte de uno o varios afiliados actitudes contrarias a la declaración de principios, bases de acción política, programa, resoluciones de los congresos, y/o que comprometan la unidad partidaria. Conoce tapien originariamente de las denuncias que cualquier afiliado formule por escrito, por posible inconducta partidaria, salvo que el denunciado sea miembro del Comité Nacional, en cuyo caso se girará la denuncia a ese cuerpo habida cuenta de la exclusividad que en materia disciplinaria ejerce el Comité Nacional sobre sus miembros.
En grado de apelación, entiende de las sanciones disciplinarias de suspensión y expulsión que pudieran haber aplicado las autoridades de las distintas Federaciones.
El Comité Nacional encomendará al Tribunal Nacional de Disciplina la instrucción de los correspondientes sumarios cuando se trate de la inconducta de algún miembro de aquel cuerpo.
Artículo 30º De las resoluciones que en uno u otro grado aplique el Tribunal Nacional de Disciplina, podrá interponerse un recurso extraordinario por ante el primer Congreso Nacional únicamente en los supuestos en que se entienda violado el derecho de defensa. En este caso, el recurrente interpondrá el recurso ante el Comité Nacional a fin de que el punto sea incluido en la convocatoria del Congreso. Para resolver sobre la procedencia del recurso, el Congreso de signará una comisión especial.
Artículo 31º El Tribunal Nacional de Disciplina designara de entre sus miembros un presidente y un secretario que levantará actas de todas las reuniones. En caso de empate, el presidente tendrá doble voto. El miembro del Comité Nacional que forma parte del Tribunal Nacional de Disciplina tendrá voz pero no voto en las reuniones que realice el cuerpo para cumplir su cometido. En caso de incomparecencia, la Mesa Ejecutiva del Comité Nacional arbitrará los medios para que asista a las reuniones del Tribunal otro -miembro, hasta tanto el Comité Nacional no resuelva sustituir a su delegado especial.
Artículo 32º - El cuerpo deliberara, con la presencia de la totalidad de sus miembros titulares, siendo reemplazados sus titulares en caso de ausencia transitoria o definitiva, en forma automática por los suplentes en el orden que corresponda. Las resoluciones serán adoptadas por Mayoría. Es imprescindible la presencia del delegado permanente del Comité Nacional cuando deba dictarse una sanción disciplinaria.
Artículo 33º - El Comité Nacional podrá suspender a los mentiros del Tribunal Nacional de Disciplina que observen mala conducta en el desempeño de su cargo. Elevará todos los antecedentes al primer Congreso Nacional que se realice, el que se pronunciará y aplicará las sanciones que correspondan. En caso de vacancia, una vez cubiertos los cargos por los suplentes, y para completar el número de miembros, podrá el Comité Nacional designar provisoriamente nuevos integrantes del Tribunal Nacional de Disciplina basta completar el período.
Artículo 34º- El Tribunal elaborará un reglamento interno, el que será sancionado por el Comité Nacional sobre la base de asegurar el derecho de defensa, la instrucción de los hechos en orden al esclarecimiento de la verdad y reglas precisas para la excusación y recusación de sus miembros.
TITULO III - DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS
Capítulo I - Afiliación
Artículo 35º -Son afiliados del partido Socialista Popular los electores de ambos sexos inscriptos en el padrón electoral del Distrito que corresponda, que figuren en el registro partidario del domicilio fija do en el documento de identidad, y los recién enrola dos, previa aceptación de la solicitud de afiliación por la autoridad partidaria competente.
Artículo 36º - No podrán ser admitidos como afiliados: 1) Los excluidos del Registro Electoral en con secuencia de disposiciones legales vigentes. 2) Los que hubieren sido expulsados del Partido, mientras su reincorporación no sea autorizada por el Comité Nacional.
Artículo 37º - El Comité Nacional dispondrá la apertura del registro de afiliados por lo menos una vez al año, durante el término mínimo de 60 días y anunciado con un mes de anticipación. Toda afiliación deberá constar en fichas, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales. Los Centros aceptarán o denegarán las solicitudes de afiliación fundando su decisión; formarán los registros de afiliados remitiendo copias a la Junta de la Federación, que hará lo propio con todo el Distrito elevando copia al Comité Nacional.
Artículo 38º - La autenticidad de la firma o impresión, digital de las solicitudes de afiliación deberá ser certificada por el funcionario público competente o por la autoridad partidaria que determine la Junta de las respectivas Federaciones de Distrito, cuya nómina deberá ser remitida a la Justicia Electoral.
Artículo 39º: De las resoluciones de los Centros que denieguen la afiliación, podrá recurrir el interesado interponiendo apelación dentro de los diez días hábiles siguientes al de la notificación ante la Junta de la Federación, la que decidirá en última instancia después de escuchar al agraviado.
Artículo 40º - La afiliación se extingue:
1) Por fallecimiento, afiliación a otro partido o ex pulsión.
2) Por renuncia o inhabilitación sobreviniente, prevista por el régimen electoral y de los Partidos Políticos.
Capítulo II - De los Derechos y Deberes
Artículo 41º - Todos los afiliados tienen el derecho y la obligación de velar por la buena organización y administración del Partido. Deben estricto a catamiento a la declaración de principios, a la Carta Orgánica y reglamentos que se dicten en su consecuencia; a las resoluciones de los congresos y dé los cuerpos directivos; al programa y bases de acción política; a la plataforma electoral y a los fallos del Tribunal Nacional de Disciplina.
Artículo 42º- Los afiliados del Partido no pueden sostener, difundir, ni apoyar doctrinas, principios ni proposiciones contrarios a la Declaración de Principios, al Programa, a las Bases de Acción Política o Plataforma ni a las resoluciones de los cuerpos orgánicos y Congresos Nacionales bajo pena de sanción disciplinaria por falta muy grave. Ningún afiliado ni grupos de afiliados podrá arrogarse la representación del Partido, de otros afiliados ni organismos directivos.
Artículo 43º - Salvo disposición legal en contrario que pudiere dictarse será necesaria una antigüedad mínima de:
1) Tres años para ser miembro titular o suplente del Comité Nacional, del Tribunal de Disciplina, de las Juntas de las Federaciones de Distrito y candidatos a cargos públicos electivos nacionales o provinciales
2) Dos años para ser candidato a cargo público electivo en el orden municipal, delegado titular o suplen te al congreso partidario nacional o provincial y titular o suplente de las Comisiones Directivas de los Centros.
3) Seis meses para votar en las elecciones internas o desempeñar cargos partidarios que no exijan una antigüedad mayor.
En los casos de los incisos 1) y 2) y cuando alguna situación excepcional así lo exija, la Lesa Ejecutiva podrá, ad referéndum del Vomite Nacional, establecer una antigüedad menor a las señala, das.
Capitulo III – De la Disciplina
Artículo 44º - Los afiliados responsables de inconducta partidaria serán pasibles, de acuerdo con la gravedad de la falta cometida, de las siguientes sanciones disciplinarias: apercibimiento, separación -del cargo partidario que ocupe, suspensión hasta un año y expulsión del Partido.
La sanción de suspensión lleva implícita la de suspensión en el cargo partidario y trae como consecuencia la inhabilitación del imputado para el ejercicio de todos los derechos inherentes a su calidad de afiliado.
Artículo 45º- Será causal de expulsión del Partido cualquiera sea su situación en el mismo, cargo que desempeñe dentro de él o en su representación, el afiliado que:
- a) Milite en grupos o centros políticos extrapartidarios, cualesquiera sean sus denominaciones o programas.
- b) Cuando sostuviera actitudes contrarias a la decía ración de principios, bases de acción política, resoluciones de los congresos y/o que comprometan a la unidad partidaria.
Artículo 46º - Sin perjuicio de las atribuciones que por la presente Carta Orgánica se confiere al Tribunal Nacional de Disciplina, las Juntas de las federaciones de Distrito y el Comité Nacional aplicarán las sanciones contempladas en este Capítulo a los afiliados que orgánicamente integren cada uno de esos niveles.
De las resoluciones disciplinarias del Comité Nacional podrá apelarse ante el primer Congreso Nacional cuyo pronunciamiento será definitivo e inapelable. En todos los casos, el recurso deberá interponerse dentro de los diez días hábiles a contar de la notificación.
De las sanciones impuestas, siempre podrá solicitarse reconsideración del órgano que las impuso.
Capítulo IV - Incompatibilidades
Artículo 47º - Los afiliados que sean empleados administrativos del Partido o de los bloques parlamentarios nacionales o provinciales no podrán integrar ninguno de los cuerpos directivos de la agrupación -como titulares o suplentes.
Artículo 48º - Los afiliados que ocupen cargos públicos electivos o de cualquier otro origen no podrán tener relación profesional ni pecuniaria con empresas o empresarios que tengan o gestionen contra tos, concesiones o franquicias del Estado Nacional provincial, municipal o reparticiones públicas autárquicas.
Artículo 49º - En particular es incompatible el desempeño como miembro del Tribunal de Disciplina con cualquier otro cargo partidario con excepción de lo establecido en el Artículo 282, como así también la calidad de delegado al Congreso Nacional o Provincial con la de miembro del Comité Nacional o de las Juntas de las Federaciones de Distrito.
TITULO IV - REGIMEN ELECTORAL
Artículo 50º - La elección de las autoridades de la Federación de Distritos y de los candidatos a representaciones públicas nacionales, provinciales o municipales se ajustarán a las prescripciones del presente título:
Artículo 51º - Las elecciones se realizarán en los lugares y durante el horario que determine el Comité Nacional en la convocatoria o la Junta de Distrito en su caso. La convocatoria deberá efectuarse como mínimo noventa días antes de la fecha fijada para el comicio.
Artículo 52º- El Comité Nacional o las juntas de las Federaciones de Distrito en su caso, designarán las respectivas Juntas Electorales con una anticipación mínima de sesenta días a la fecha del comicio. La Junta Electoral Nacional estará compuesta por cinco miembros titulares y otros tantos suplentes, los que no podrán pertenecer al Comité Nacional ni ser funcionarios o representantes públicos nacionales, provinciales o municipales.
Artículo 53º - La Junta Electoral Nacional tendrá a su cargo todo lo correspondiente al proceso electoral en el orden nacional, y coordinará su acción con las Juntas Electorales provinciales; se integrará con los representantes oficiales de las listas que intervengan en los comicios.
En su primera reunión, la Junta Electoral Nacional designará un Secretario General y un Secretario de Actas. De sus deliberaciones quedará constancia en actas fechadas, numeradas y firmadas por los comparecientes. Sus resoluciones serán Hume radas y notificadas fehacientemente a los interesados
Artículo 54º - En su primera reunión la Junta Electoral Nacional o de Distrito resolverá sobre el plazo de presentación de listas, que deberán ser refrendadas por un 5 % de los afiliados empadronados. Esta resolución deberá tener adecuada publicidad y se le dará difusión en los locales partidarios en forma inmediata.
Artículo 55º - Todos los comicios se realizarán mediante el voto directo, secreto y obligatorio de los afiliados.
Artículo 56º - El Comité Nacional y las Juntas de las Federaciones de Distrito dispondrán en la convocatoria a elecciones la exhibición de los padrones de afiliados en base a los cuales se efectuará el acto eleccionario. El período para impugnaciones vence diez días después de darse a conocer los padrones.
Artículo 57º - Toda impugnación deberá formularse por escrito ante el Centro con jurisdicción en la sección electoral del domicilio contra quien se dedujere, el que deberá elevar las actuaciones dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la Junta Electoral con competencia en el Distrito. La Junta Electoral deberá resolver en forma definitiva cumpliendo" con las reglas del debido proceso. Serán causas de impugnación las determinadas por la ley electoral y las sanciones disciplinarias aplicadas por organismos competentes.
Artículo 58º - Las listas de candidatos a cargos partidarios y de pre-candidatos a representaciones públicas nacionales provinciales o municipales, se -presentarán a la Junta Electoral Nacional o de Distrito según corresponda antes del término fijado paira su vencimiento. Se identificarán por orden numérico de acuerdo a la fecha de presentación y serán firmadas por todos los candidatos, con expresión de su documento de identidad, centro al cual pertenecen, fecha de afiliación y domicilio real. Las listas deberán designar un delegado oficial para integrar con voz y voto en calidad de vocal la Junta Electoral y dos apoderados.
Artículo 59º - Vencido el plazo de presentación de listas, durante los cinco días posteriores podrán producirse las tachas a los candidatos presentados, debiendo resolver la Junta Electoral Nacional o de Distrito en su caso en el plazo perentorio de cuarenta y ocho horas previa audiencia a los interesados. De hacerse lugar a la tacha, se concederá a la lista un plazo de cuarenta y ocho horas para suplir el candidato. Las listas, bajo pena de nulidad de la presentación, deberán presentar candidatos para cubrir la totalidad de los cargos, titulares y suplentes.
Artículo 60º - No habiéndose presentado tachas, o resueltas en su caso, la Junta Electoral Nacional o de Distrito oficializará las listas presentadas; designara además a las autoridades del comicio que serán responsables de su instalación y funcionamiento pudiendo recaer el nombramiento en miembros de las Comisiones Directivas de los Centros.
Artículo 61º - Los afiliados depositarán su voto -personalmente en urnas lacradas y selladas, en sobres debidamente autorizados por el presidente de la mesa y el o los fiscales que deseen hacerlo. Deberá habilitarse un cuarto oscuro en cada, lugar de recepción de votos, siendo su uso obligatorio para os votantes, quienes acreditarán su identidad con documento hábil previamente al voto y luego de verificado su correcto empadronamiento
Artículo 62º - El escrutinio se realizará en el lugar del comicio, una vez vencido el horario de recepción de votos, en presencia de la autoridad comicial y fiscales, labrándose acta. Las urnas con todos los votos emitidos y el acta se remitirán inmediatamente a la Junta Electoral del Distrito, la que practicará el escrutinio definitivo y resolverá sobre las impugnaciones, votos nulos y demás cuestiones planteadas. Sus resoluciones son definitivas y consignará los resultados obtenidos por cada lista en acta detallada que elevará a la Junta Nacional Electoral. Con los resultados finales, la junta Nacional Electoral proclamará la lista triunfante en el orden nacional, haciendo lo propio las Juntas Electorales de Distrito.
Artículo 63º-La lista que obtuviere la mayoría de los sufragios ocupará la totalidad de los cargos, siempre que la que le suceda en cantidad de votos no obtenga por lo menos el treinta por ciento de los votos emitidos, en cuyo caso ésta tendrá derecho a un tercio de los candidatos. Cuando solamente se oficialice una lista dentro del término, se proclamará a ésta sin necesidad de comicio. Los candidatos electos serán puestos en sus cargos por los salientes y/o la Junta Electoral.
Artículo 64º - En los casos que el ordenamiento le gal vigente requiera la designación de electores para practicar la elección de la fórmula presidencial o de otros funcionarios y representantes nacionales o provinciales, éstos serán nombrados por las Juntas de las Federaciones de Distrito.
TITULO V - DE LAS FEDERACIONES, FRENTES Y CENTROS SOCIALISTAS POPULARES
Capítulo I - De_ las Federaciones
Artículo 65º - En la Capital Federal y en cada una de las provincias se constituirá una Federación Socialista Copular, de la que formarán parte todos los afiliados del Distrito.
Artículo 66º - La constitución e incorporación al -Partido de cada Federación deberá ser resuelta por el Comité Nacional. Se dará su propia carta orgánica, la que no podrá contener disposiciones que se opongan o contraríen las de la presente y deberá ser aprobada, antes de entrar en vigencia, por el voto de la mayoría absoluta de los integrantes del Comité Nacional. Igual procedimiento se seguirá ante cualquier modificación o reforma posterior.
Artículo 67º - La presente Carta Orgánica es la ley-suprema del Partido Socialista Popular, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Los organismos de dirección, administración, deliberación y contralor del partido en todos los Distritos están obligados a conformarse a ella no obstante disposición en contrario que pudieren contener las cartas orgánicas de las Federaciones de Distrito.
Artículo 68º - La dirección y administración de cada una de las Federaciones de Distrito estará a cargo de una Junta con las atribuciones y deberes que -fija el Artículo 71°, la que se denominará Junta Provincial o de la Capital Federal.
Artículo 69º - Para la elección de la Junta Provincial, de candidatos a legisladores nacionales por el Distrito, legisladores provinciales, concejales, intendentes y cualquier otro cargo público electivo, se aplicarán los procedimientos establecidos en el Título IV de esta Carta Orgánica bajo el principio del voto secreto, directo y obligatorio de los afilados.
Artículo 70º - Cuando la convocatoria comprenda a la provincia como un solo distrito, como es el caso de los diputados nacionales, en una sola elección votaran la totalidad de los afiliados del distrito. Si la convocatoria es para elegir candidatos por departamento, partido, sección, u otras divisiones electorales, los comicios internos serán separados para la designación de los candidatos por cada uno de los departamentos, partidos o secciones.
Artículo 71º - Son atribuciones y deberes de las Juntas de las Federaciones de Distrito dentro de los límites de su jurisdicción:
1) Orientar la acción política del Partido de acuerdo con la Declaración de Principios; resoluciones de los congresos nacionales y propios; Programa; Bases de Acción Política; resoluciones; reglamentos y directivas que apruebe el Comité Nacional.
2) Ejercer todos los derechos civiles, comerciales, administrativos y electorales del Partido, pudiendo otorgar mandatos especiales o generales para todos los efectos o revocar los que hubiere otorgado.
3) Convocar cada dos años como mínimo al Congreso Provincial Ordinario; y al Extraordinario que correspondiere, de acuerdo con las respectivas cargas orgánicas.
4) Dar las directivas y dirigir las campañas electorales provinciales o municipales y colaborar en las nacionales de acuerdo con las instrucciones del Comí té Nacional o de su Lesa Ejecutiva.
5) Constituir comisiones en sus respectivas jurisdicciones en la forma y condiciones y con las atribuciones que establecerá la respectiva carta orgánica. Verificar las actividades de los grupos de trabajo y coordinar las directivas para su mejor funcionamiento con las Juntas departamentales y las Comisiones Directivas de los Centros.
6) Aplicar las sanciones disciplinarias establecidas en la presente Carta Orgánica a los afiliados que violaren sus deberes como tales o en ejercicio de sus funciones en los Centros, en las Comisiones Directivas de los Centros o en cualquier otro cargo subordinado a la Junta de la Federación de Distrito o
7) Conceder los recursos de apelación que se interpusiere ante el Tribunal Nacional de Disciplina contra las sanciones disciplinarias que impusiere en ejercicio de sus atribuciones. Las Federaciones no podrán crear infracciones ni establecer sanciones de ninguna naturaleza que no sean las previstas en esta Carta Orgánica.
8) Organizar el fichero de afiliados del Distrito y enviar copia de sus registros al Comité Nacional.
9) Designar a los delegados titulares y suplentes al Comité Nacional por esa Federación.
Artículo 72º - La administración de los bienes de la Federación estará a cargo del organismo que establezcan las respectivas cartas orgánicas, pudiendo delegar funciones en las Comisiones Directivas de los Centros.
Capítulo II - De los Centros
Artículo 73º - En cada localidad con gobierno comunal propio y con un mínimo de diez afiliados podrá constituirse un Centro Socialista Popular de la misma sobre cuya admisión se expedirá en primer término la correspondiente Junta de Distrito y luego el Comité Nacional.
Artículo 74º - En los radios de su competencia cada Centro podrá constituir unidades vecinales o rurales. Dichas unidades serán administradas por una comisión de tres miembros como mínimo que serán elegidos por el voto de sus afiliados.
Artículo 75º - Cuando circunstancias excepcionales así lo aconsejaren, en cada sección o circunscripción electoral se podrá constituir un Centro, sobre cuya admisión se expedirá el Comité Nacional a propuesta de la respectiva Junta de Federación de Distrito.
Artículo 76º - El Comité Nacional elaborará un reglamento al que deberá ajustarse el funcionamiento de los Centros y de las unidades vecinales o rurales, el que asegurará:
1) Que el gobierno y la administración de los Centros esté a cargo de la Asamblea y de la Comisión Directiva.
2) Que los delegados a .los Congresos Nacionales o Provinciales serán elegidos en una proporción que asegure la adecuada representatividad de los Centros y las Unidades.
En los Centros donde se hayan constituido Unidades Vecinales o Rurales, se garantizará a la comisión Directiva la designación de un porcentaje de delegados,
3) En todos los casos, la elección tanto de las Comisiones Directivas de los Centros, de las Comisiones de las Unidades y de los delegados a los Congresos, se hará asegurando la plena participación de todos los afiliados.
Artículo 77° - En materia disciplinaria, los Centros podrán proponer la aplicación de sanciones a sus afiliados, ante la respectiva Federación.
Capítulo III - De los Frentes
Artículo 78º - Cuando resultare conveniente para impulsar la acción del Partido, el Comité Nacional orientará el trabaja político de los afiliados promoviendo su coordinación según las actividades que realicen para formar frentes de trabajo. La creación de los frentes o su disolución es facultad exclusiva del Comité Nacional.
Artículo 79º- Los frentes de trabajo se estructurarán sobre la base de responsables por frentes y Juntas de sección o distrito y un responsable nacional. Los responsables de los frentes revestirán en los niveles correspondientes, seccional, departamental, provincial o nacional, el carácter de asesores de los organismos directivos del Partido y dictaminarán sobre todo asunto que éstos sometan a su consideración.
Artículo 80º - Los responsables nacionales de los frentes serán designados por el Comité Nacional y los de las distintas secciones o distritos por las Juntas de las Federaciones de Distrito. Los organismos directivos podrán citarlos a sus sesiones y participarán en ellas con voz pero sin voto.
TITULO VI - PATRIMONIO - REGIMEN DE BIENES
Artículo 81º - En el orden nacional, el patrimonio del Partido Socialista Popular se formará con las contribuciones permitidas por la legislación vigente, especialmente por las siguientes:
1) Contribución mensual de los afiliados que será fi jada por el Comité Nacional y determinará la parte de la misma que se acreditará a la Caja Central y la que quedará para las Federaciones de Distrito.
2) Porcentaje sobre las remuneraciones de los parlamentarios que en cada caso determine el Comité Nacional.
3) Porcentaje sobre los subsidios que reciban las Federaciones de Distrito del Poder Ejecutivo Nacional
Provincial, en aplicación de las normas sobre el régimen de los partidos políticos.
4) Donaciones, legados y cualquier otro ingreso no prohibido por la legislación vigente.
Artículo 82º- La adquisición de bienes inmuebles y otros bienes registrables se inscribirá a nombre de "Partido Socialista Popular Comité Nacional" y los fondos del Partido deberán depositarse en bancos oficiales nacionales, provinciales y municipales bajo el nombre del Partido y a la orden del Secretario General y del secretario de Finanzas.
Artículo 83° - Para vender, gravar o afectar de cualquier forma bienes inmuebles será necesaria autorización especial del Congreso Nacional, salvo que medie resolución expresa del ochenta por ciento del total de los integrantes del Comité Nacional, que será fundada. La enajenación de bienes muebles y la adquisición a cualquier, título de todo tipo de bienes será competencia del Comité Nacional o de su Mesa Ejecutiva.
Artículo 84° - El Comité Nacional designará de entre sus miembros dos revisores de cuenta que durarán dos años en sus funciones.
Artículo 85º - En oportunidad del Congreso Ordinario, los informes de los revisores de cuenta integrarán el informe del Comité Nacionales.
Artículo 86º - Disuelta, extinguida o separada del Partido por cualquier causa una Federación de Distrito, todos sus bienes, libros y documentos pasarán al Comité Nacional. Si se extinguiese el Partido, sus bienes pasarán al Consejo Nacional de Educación.
TITULO VII - APROBACION Y REFORLA DE LA CARTA ORGANICA DECLARACION DE PRINCIPIOS Y PROGRAPA PARTIDARIOS
Artículo 87° - Para proceder a la reforma de la pre senté Carta Orgánica, de la Declaración de Principios y del Programa partidarios, la necesidad de su reforma deberá ser declarada por las dos terceras partes de los miembros del Comité Nacional. La misma mayoría de miembros presentes demandará el Congreso Nacional Extraordinario para sancionar la reforma.
TITULO VIII - EXTINCION DEL PARTIDO
Artículo 88º - El Partido solamente podrá extinguió: se por resolución de un congreso nacional extraordinario, convocado a ese solo y único objeto con no menos del noventa por ciento de los delegados incorporados al congreso.
TITULO IX - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 89º- En los casos de suspensión de los derechos y garantías constitucionales, de grave perturbación pública, de anormalidad institucional o política que impidan el normal desarrollo de las actividades partidarias, el Comité Nacional podrá suspender, por el voto favorable de dos tercios de los miembros presentes en la reunión, la vigencia temporaria total o parcial de la Carta Orgánica y adoptar las medidas necesarias para la defensa del Partido y cumplimiento de sus objetivos. La imposibilidad de celebrar congresos, asambleas y reuniones por razones de fuerza mayor, implicará la prórroga automática de los mandatos de los integrantes de los cuerpos directivos nacionales, provinciales y municipales hasta que desaparezcan las causas que lo motivaron.
Artículo 90º- Para el caso de que la Justicia Electoral observase algunas disposiciones de la presente Carta Orgánica, se autoriza al Comité Nacional para que, de considerarlas aceptables por no comportar violación de los principios y normas sustanciales, efectúe las enmiendas necesarias. Caso contrario, convocará de inmediato a congreso nacional extraordinario para esos fines.