"PARTIDO SOCIALISTA POPULAR"
En el día de la fecha, 16 de febrero de 1984, la MESA EJECUTIVA - DEL COMITE NACIONAL DEL PARTIDO SOCIALISTA POPULAR, ha enviado la siguiente nota a la Comisión de Trabajo, del Honorable Senado de la Nación:
"Teniendo en cuenta la gravísima situación que vive la clase trabajadora argentina, resulta imperioso que los trabajadores normalicen sus organizaciones gremiales, en el marco imprescindible del respeto al derecho de autodeterminación organizativa de los trabajadores.
Sobre este particular, el Convenio Nº87 de la O.I.T., ratificado por la ley nacional 14.392, refiriéndose al derecho de los Sindicatos para redactar su Estatuto, organizar su administración y formular su programa de acción, expresa en su artículo 3º: "las autoridades públicas deben abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal" y en su art. 4º agrega que "las Asociaciones de Trabajadores... no están sujetas a disolución y suspensión por vía administrativa".
En ese sentido, es incompatible la reorganización democrática del movimiento obrero, con la vigencia del bando 22.105, que es necesario dejar sin efecto.
El P.S.P. entiende que es necesario restablecer la vigencia de la ley 20.615 y sancionarse un conjunto de disposiciones que tengan como único objetivo la elección de delegados por lugar de trabajo.
Podrán elegir y ser elegidos todos los trabajadores afiliados, sin requisitos de antigüedad alguna, por ser estas las primeras elecciones que se realizan después de un período caracterizado por la inestabilidad y las cesantías masivas.
El voto será secreto y se emitirá en el lugar de trabajo.
Los delegados electos se constituirán en ASAMBLEA que procederá en un plazo máximo e improrrogable de 90 días a sancionar los ESTATUTOS convocar a elecciones generales y a designar la Junta Electoral.
La Mesa Directiva que ella elija, para su funcionamiento, asumirá la conducción transitoria del gremio, hasta la asunción de las nuevas autoridades.
"Las elecciones de delegados y la constitución de las Asambleas, serán convocadas y supervisadas por la JUSTICIA LABORAL, en los sindicatos que actualmente se encuentren intervenidos o con comisiones normalizadoras.
En las organizaciones sindicales que se encuentren normalizadas, la C. Directiva deberá proceder de la misma manera, para elaborar el nuevo Estatuto, que entrará en vigencia cuando la Asamblea de Delegados lo decida.
En las Asambleas de Delegados, los trabajadores del Partido Socialista Popular, sostendrán el Sistema de Representación Proporcional para la integración de los diversos cuerpos orgánicos de lo organización sindical, por ser este el único sistema que refleja integralmente la voluntad de las bases"
MESA EJECUTIVA COMITÉ NACIONAL DEL PARTIDO SOCIALISTA POPULAR