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Primeras Jornadas Nacionales de Abogados Socialistas

Organizadas por el Partido Socialista del Chaco tuvie­ron lugar las primeras jornadas nacionales de abogados so­cialistas, en la ciudad de Resistencia, los días 1 y 2 de Mayo de 1982.

Las mismas, que contaron con la concurrencia y con el aporte de abogados de diferentes puntos del país y con la presencia de una delegación del Partido Socialista Obrero -Español, integrada por Emilio Madariaga y Tomas Sánchez.

Asistió a su clausura como invitado especial, el sena­dor español (P.S.O.E.) Dr. Mariano García Oliva.

 

SUMARIO:

COMISION N° 1

Estado de sitio: 1) Análisis General; 2) Límites: 3) Reglamentación.

Garantías individuales: 1) Juzgamientos de civiles por tribunales militares; 2)  Situación jurídica de los desaparecidos.

COMISIÓN Nº 2

Estatuto de los Partidos Políticos y Ley Electoral.

Seguridad Social: 1) Ley de Obras Sociales; 2) Asistencia Social.

COMISIÓN Nº 3

Asociaciones profesionales

Situación actual del Derecho del Trabajo: 1) Individual; 2) Colectivo.

El pueblo productor, exigirá con más fuerza que nunca, para cada obrero, condiciones dignas y humanas de trabajo. Juan B. Justo.

COMISIÓN 1

La Constitución Nacional, sus instituciones jurídicas, son el reflejo de la participación de los diversos sectores en la renta nacional.

La historia política de nuestro país refleja que los problemas constitucio­nales no son problemas de derecho, sino de poder: la verdadera constitución de un país sólo reside en los factores reales y efectivos de poder que en ese país ri­gen y las constituciones escritas no tienen valor ni son duraderas más que cuando dan expresión fiel a los factores de poder imperantes en la realidad social.

Los propietarios de las principales fuentes de riqueza, son los que condicionan la vida de la nación; es por ello que en Argentina es más respetado el or­denamiento jurídico que el Código Civil establece con relación al patrimonio y la propiedad privada, que el orden institucional establecido por las declaraciones, derechos y garantías de la Constitución respecto de las personas, a pesar de que el Código Civil es una ley, teóricamente subordinada a la Constitución Nacional.

Las exigencias de los sectores populares, por una mayor participación en la renta nacional, el avance de su conciencia y organización, tuvo la respuesta de los sectores dominantes, en los golpes de estado.

Cada derrocamiento de gobiernos constitucionales fue la violación, por par­te de los sectores de poder, de la constitución escrita, confeccionada por ellos mismos.

Las contradicciones sociales, agudizadas en los últimos tiempos, fueron modificando el sentido jurídico constitucional del estado de sitio, en relación a lo determinado en el art. 23 de la Constitución Nacional, aumentando las faculta­des ejecutivas ilimitadas y discrecionales.

Ninguno de los elementos tipificantes de acuerdo al art. 23 de la Constitución Nacional ha sido respetado. Hoy en Argentina, lo que existe en realidad, es un estado; de fuerza que se asemeja o participa de los elementos que caracterizan a un "estado de guerra" o a la "ley marcial". Este estado de ley marcial ha reabsorbido en la práctica al estado de sitio, y aunque jurídicamente se mantenga éste, pero absolutamente desvirtuado.

La composición del Poder Judicial evidencia una total identificación entre lo político y lo jurídico, la práctica judicial resulta una prolongación de las decisiones políticas. En este estado de cosas, no existe ningún medio para garan­tizar al pueblo los derechos fundamentales.

Nuestros habitantes carecen de derechos; los "derechos" que dependen de un grupo de voluntades asentadas sobre la fuerza, no son tales, son a lo sumo "concesiones" que pueden suprimirse de golpe, por la sola voluntad de esa minoría.

El estado de derecho, es incompatible con los regímenes de excepción, con los poderes de coacción amplios y discrecionales, con el accionar de órganos de represión no controlados exclusivamente por el Estado. Es incompatible con este sistema de fuerza, o "estado de sitio" que debe levantarse inmediatamente, resta­bleciéndose la plena vigencia de las garantías para el pueblo argentino.

Para el sistema democrático, la soberanía externa o interna reside en el pueblo. El estado de derecho no puede existir sino bajo la plena vigencia de la soberanía popular.

El estado de derecho debe posibilitar que las mayorías nacionales se regu­len por normas fundamentales, cuya vigencia y garantía, impidan el poder arbitra­rio de fuerza, por una minoría.

Se exige que nadie pueda ser castigado, ni sufrir en su persona ni en sus pertenencias, sino por violación de la ley establecida, mediante el procedimiento legislativo ordinario y de acuerdo a las garantías constitucionales, aplicadas por la justicia ordinaria de las provincias y territorios federales.

El estado de derecho exige que todas las personas, cualquiera sea su sector o condición social, sea funcionario público o no, esté sometido a la ley y a la justicia ordinaria, reglándose universalmente a todos por la misma ley y similar procedimiento, sin exclusiones.

El respeto a la vida humana, a la dignidad del hombre, exigen la derogación de todas las disposiciones que mantienen figuras penales "abiertas", como el Acta Institucional o la "pena de reingreso" de la reglamentación del derecho de opción. Debe derogarse esta reglamentación que desnaturaliza el derecho de opción y deben garantizarse los principios que establece el art. 18 de la C.N., especialmente las garantías de la inviolabilidad de la defensa en juicio y el resguardo de la seguridad Individual.

La garantía de los principios de libertad e igualdad, base de todo régimen democrático, y única garantía de estabilidad, requiere del Estado, que eleve el nivel económico y cultural del pueblo, removiendo los obstáculos que limiten de hecho y de derecho la libertad e igualdad de todos sus habitantes.

Por todo lo expuesto se resuelve reclamar:

1°) La necesidad del restablecimiento inmediato de las instituciones republica­nas, a través del ejercicio irrestricto de la voluntad popular, única forma por la cual dejará de estar el pueblo argentino sometido a estado de fuerza, que el régimen denomina estado de sitio.

2o) La derogación de los estatutos del proceso, las Actas Institucionales y la reglamentación restrictiva del derecho de opción.

  1. b) Garantías Individuales:

1) Juzgamiento de civiles por Tribunales Militares:

I Los derechos individuales que reconoce el moderno derecho político y que se encuentran reconocidos por nuestra Constitución Nacional, se articulan en tor­no a una concepción humanista del valor de la vida. De esta manera, la regulación de los derechos individuales no es sino la tutela legal del derecho a la vida en el sentido más amplio. El desconocimiento de algunas de las garantías individua­les por parte de los gobiernos, configura el parcial desconocimiento del derecho a la vida, máximo bien del hombre, y en su conjunto, de la sociedad.

II De acuerdo al derecho constitucional argentino, tales garantías son las disposiciones que constituyen la seguridad individual y cuyos orígenes se hallan en el Decreto de Seguridad Individual, dictado por el Triunvirato el 23 de noviembre de 1811.

III La vida, la libertad, la dignidad del hombre, necesitan tutela, pues estos derechos, por su mera declaración, no se bastan a sí mismos.

IV Las garantías reconocidas por la Constitución Nacional en su art. 18 son:

La acción de hábeas corpus.

El derecho de defensa.

El principio de reserva de la ley en la represión penal.

El juzgamiento por parte de los jueces naturales.

La inviolabilidad del domicilio, la correspondencia y los papeles privados.

La limitación penal por los delitos políticos.

El sistema carcelario.

V El derecho penal moderno, estructurado en torno a instituciones republica­nas y democráticas, se fundamenta en el principio de reserva de la ley. Son con­trarias a esta concepción, la analogía y también la técnica, que a pesar de reco­nocer la necesidad de la ley previa, al describir el tipo penal, no define con su verbo el modo de acción.

VI El art. 18 de la C.N. garantiza el juzgamiento de los ciudadanos por sus jueces naturales.

Actualmente en la Argentina no existe el Poder Judicial de la Constitución, pues los jueces son designados por el gobierno sin la participación ni siquiera indirecta, de la voluntad popular. Así, los jueces no son sino simples funciona­rios cuyo nombramiento no consulta más que el propio interés de la autoridad, quien, además, los remueve cuando quiere.

VII La Declaración de los Derechos Humanos, proclamada en 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y suscripta por nuestro país, expresa que "...to­da persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determina­ción de sus derechos y obligaciones y para el examen de cualquier acusación con­tra ella en materia penal..." (Art. 10), presumiéndose "...su Inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio público, en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa..." (Art. 11).

VIII La Federación Argentina de Colegios de Abogados declaró el 15 de abril de 1978 "...que las garantías del juez natural y la defensa en juicio a través del debido proceso son condición indispensable para que en la República Argentina im­pere efectivamente el estado de derecho...".

IX Por juez natural se entiende al magistrado que por razón de materia y jurisdicción está debidamente habilitado para entender en una cuestión, ofreciendo al procesado la más absoluta garantía de idoneidad e imparcialidad.

X El juzgamiento de civiles por tribunales militares es inconstitucional por­que el Poder Ejecutivo, por cuya delegación sentencia un tribunal militar, no puede sustraer de la justicia ordinaria a un civil, sin incurrir en una invasión de poderes y al propio tiempo, violar el art. 18 de la C.N.

Por lo expresado se declara:

1) Los derechos individuales regulan diferentes aspectos del derecho a la vida.

2) Las garantías constitucionales tutelan los derechos individuales y están comprendidas en el art. 18 de la Constitución Nacional.

3) En la Argentina no existe el Poder Judicial de la Constitución, que se fundamenta en el ejercicio dé la soberanía popular.

4) El sometimiento de civiles al juzgamiento por los Tribunales Militares, es inconstitucional.

5) Los fallos dictados por Tribunales Militares a civiles por aplicación de la ley 14.029, son nulos.

2) Situación Jurídica de los Desaparecidos:

Con el argumento que tiende a regularizar la situación que aflije a un cierto número de familias argentinas, el actual gobierno sancionó en septiembre de 1979 la ley 22.068. Por la misma se modifica sustancialmente el régimen de ausen­cia con presunción de fallecimiento vigente en el Código Civil y jamás cuestiona­do por los estudiosos de la materia. La simple denuncia de desaparición de una persona de su lugar de domicilio o residencia, formalizada entre noviembre de 1974 y septiembre de 1979, habilita al juez federal del último domicilio para declarar el fallecimiento presunto del desaparecido.

Estas Jornadas entienden totalmente violatorio de las normas que Integran la estructura jurídica de nuestro país, careciendo de todo justificativo, la inserción en nuestra legislación de fondo de una disposición que es fruto de una emergencia y no contempla los intereses que pretende receptar. La situación creada por la existencia de miles de desaparecidos ha pretendido ser solucionado con la sanción de la ley 22.068, que no resuelve el problema real de esclarecimiento de los hechos, que es el concreto reclamo de los familiares de los desaparecidos. Sos­tenemos la necesidad de que, en orden a los resultados de las investigaciones que tal situación demanda ya los hechos producidos por las desapariciones, se apli­que el Código Penal.

Por lo expuesto se declara:

Solicitar la inmediata derogación de la ley 22.068 y el retorno al régimen legal de ausencia con presunción de fallecimiento vigente hasta el 6 de septiembre de 1979.

La necesidad de investigar y dar respuesta a los reclamos de los familiares de los desaparecidos.

El viejo individualismo cede ante la socialidad que proclama la vida moderna y que consignan franca y abiertamente las leyes del trabajo. Alfredo L. Palacios.

 

COMISIÓN Nº 2

  1. a) Estatuto de los Partidos Políticos y Ley Electoral:

Los Partidos Políticos:

El respeto de la voluntad popular para la elección de las autoridades y la conducción del Estado, es el punto de partida necesario para todo régimen democrático de carácter republicano y representativo.

Los partidos políticos constituyen el principio vital del gobierno represen­tativo. Cuando las minorías asumen el poder por la fuerza, desplazando a los go­biernos elegidos por el voto popular, tal como aconteció en 1930, 1955, 1966 y 1976 inmediatamente desarrollan una campaña de descrédito de los partidos políticos y las instituciones democráticas. Se habla de partidos “perimidos", de dirigentes "caducos" que no han practicado la "verdadera democracia".

Mientras se levanta un andamiaje de prohibiciones y proscripciones, se trata por todos los medios de evitar la actividad política que canalice la voluntad de las mayorías, porque tal actitud conduce inexorablemente al desplazamiento de las minorías, a la pérdida de su poder y de los privilegios.

Bases constitucionales de los partidos políticos:

Nuestra constitución escrita no contiene normas sobre los partidos políticos. Pero no cabe duda que en la constitución material, no escrita, la que es determinada por la suma de los factores de poder que ejercen su presencia en la realidad histórica del país, los partidos políticos son una parte vital de la misma. Son el fruto de la experiencia de la Nación, y no el resultado de la acción formal de algún poder público legalmente constituido. Vamos han resultado en nuestro país los intentos de disolver los partidos políticos mediante normas que se han transforma­do en simples tiras de papel.

En los hechos, todo partido surge como resultado de la práctica del derecho de asociación con fines útiles, previsto en el art. 14 de la C.N. La existencia de los partidos no puede pues, trabarse o impedirse arbitrariamente, sin que ello importe una lesión a la constitución escrita.

La constitución escrita debe reflejar la constitución material. Por ello de­be constituirse en el marco constitucional democrático mediante normas que garan­ticen la real existencia de los partidos políticos, y las actividades de discusión, publicación, reunión y expresión sin limitación alguna.

Por ser los partidos políticos expresión de un derecho inherente al pueblo, poseen en sí derechos esenciales básicos que hacen a su existencia y función: de­ben poder darse sus normas orgánicas y modificarlas cuando lo estimen conveniente, designando su gobierno propio, nombrando sus candidatos, juzgando las elecciones, los títulos de sus miembros, las funciones del gobierno, etc..

3) Reglamentación de los partidos políticos:

Hasta 1931, los partidos políticos no fueron materia de reglamentación, luego, a través de diversos gobiernos, comienza la legislación sobre los partidos. Estas regulaciones normativas, han traído, como consecuencia, la obstaculización de la libre asociación política de los integrantes del pueblo.

En la actualidad, el gobierno militar pretende sancionar un nuevo régimen que sustituya al vigente -ley 16.652-, Se trata de un nuevo intento de poner trabas a la actividad política de las mayorías nacionales. Un gobierno de facto como el actual, carece de legitimidad para avanzar en este terreno, el que por su natu­raleza está reservado a la libre determinación de la voluntad popular. Únicamente el pueblo tiene el derecho de elegir a las autoridades y participar en su gobierno y, por ello mismo, el derecho de estructurar el marco legal que garantice el libre ejercicio de la actividad política y la estructura y funcionamiento de los partidos políticos.

Ante tal perspectiva, sostenemos que debe respetarse el régimen establecido por la ley 16.652, sancionado por el Congreso de la Nación. El futuro gobierno popular deberá derogar toda norma restrictiva de la actividad de las asociaciones políticas, con el fin de que las mismas se desenvuelvan dentro del régimen previsto por el Código Civil, para las asociaciones civiles y puedan ejercitar plenamente el derecho de asociación con fines útiles tutelado por el art. 14 de la C.N.

4) El número de los partidos políticos:

Los diversos y antagónicos intereses de las clases y sectores sociales ori­ginan expresiones ideológicas que se oponen entre sí. Cuando adquieren independencia más o menos permanente en el tiempo, dan origen al multipartidismo.

El pluralismo de partidos políticos coincide exactamente con la democracia en su aspecto fundamental: vigencia del respeto a la voluntad popular y a su li­bre expresión, tendientes a determinar la acción del Estado en beneficio de los derechos de las mayorías. Desdé el punto de vista del régimen, electoral, la representación proporcional es el marco más adecuado para la existencia política del pluripartidismo.

5) Funciones de los partidos políticos:

Lo principal en el partido político es la presencia de una idea o interés que aquel intenta satisfacer y encuentra su canalización en la organización partidaria. El partido político desarrolla los sentimientos, las aspiraciones, y las ideas de los ciudadanos, cuyos intereses se reconocen en él, ayudan a la toma de conciencia política y a la participación de los ciudadanos en el gobierno de la Nación.

Los partidos que mayor valor han prestado a esta tarea son los de masa, en los cuales sus miembros constituyen su materia. Se corresponden con la ampliación de la democracia que alcanza a toda la población, que no puede ejercer realmente sus derechos votando cada tantos años, sino participando de manera permanente en la gestión y problemas del Estado.

Por todo lo expuesto se declara:

1º) El respeto de la voluntad popular para la elección de las autoridades y la conducción del Estado, es el punto de partida necesario para todo régimen democrático de carácter republicano y representativo.

2º) Nuestra Constitución escrita no contiene normas sobre los partidos, pero en la constitución material los partidos son una parte vital de la misma. La consti­tución escrita debe reflejar la constitución material, y para ello, deben incorporarse a la constitución normas que garanticen la existencia de los partidos polí­ticos, sin ningún tipo de proscripciones, así como las actividades políticas.

3º) Las reglamentaciones legales de los partidos políticos han traído como conse­cuencia la obstaculización de la libre asociación política de los integrantes del pueblo. Debe derogarse toda norma restrictiva de la actividad de las asociaciones políticas, con el fin de que sea ejercido plenamente el derecho de asociación con fines útiles, tutelado por el art. 14 de la Constitución Nacional.

4º) El gobierno de facto carece de legitimidad para sancionar un régimen de par­tidos políticos. Debe respetarse la ley 16.652 sancionada por el Congreso de la Nación, hasta que el futuro gobierno popular decida derogar toda norma restricti­va de las actividades de las asociaciones políticas, con el fin de que éstas se desenvuelvan dentro del régimen previsto en el Código Civil para las asociaciones civiles y ejerciten plenamente el derecho de asociación con fines útiles, tutela­do por el Art. 14 de la Constitución Nacional.

5º) Régimen Electoral:

El principio de la representación proporcional, que facilita la participa­ción de las minorías, asegura el criterio democrático del protagonismo pleno de todos los sectores en la integración de los poderes del Estado y en los actos de gobierno. En consecuencia, debe estructurarse un sistema electoral que aplique cabalmente ese principio para afianzar las instituciones democráticas y la partici­pación amplia de todos los sectores del pueblo argentino.

La representación proporcional es compatible con el art. 37 de la Constitución Nacional, porque la simple pluralidad de sufragios que exige esta disposición sólo prohíbe el recaudo de la mayoría absoluta de votos.

7º) Conclusiones al trabajo "Comentarios a las pautas dadas a conocer por el go­bierno militar sobre el Estatuto de los Partidos Políticos":

Fue presentada esta propuesta que analiza el proyecto sobre pautas para una ley de partidos políticos dada a conocer a la opinión pública por el gobierno mi­litar, la que se considera inaceptable, toda vez que configura una regresión res­pecto del sistema que establece la legislación vigente (Ley 16.652) y altera principios fundamentales en lo que respecta a la existencia y libertad de las organi­zaciones políticas.

Así también se desconoce la legitimidad del gobierno militar para legislar en esta materia.

  1. b) Seguridad Social:

    Si consideramos el bienestar del hombre como el centro hacia el cual deben converger todos los esfuerzos de la sociedad, debemos concluir que el estado de necesidad y la angustia para subsistir son contrarios al objetivo esencial de la organización social.

El derecho del trabajo, disciplina joven y vital, abrigó en sus orígenes la regulación de las normas que hacen a la Seguridad Social. Hoy, al haberse extendido los beneficios de la Seguridad Social a todos los sectores de la comunidad y no sólo a los trabajadores en relación de dependencia, se ha estructurado una nueva rama del derecho: el derecho de la Seguridad Social. Este derecho, que tiene como objetivo la eliminación de la Inseguridad, se propone satisfacer las necesi­dades y asegurar las instituciones que posibiliten el desarrollo básico del hombre.

La Seguridad Social es uno de los más poderosos fermentos que provoca la evolución de la sociedad contemporánea, si se ve en ella no sólo una política de indemnización de riesgos sociales, sino también una política de prevención. Por ello, consideramos que la Seguridad Social es una política de sanidad adaptada a la prevención de riesgos fisiológicos, una política de empleo orientada hacia la prevención del desempleo y una política de prevención de los accidentes y enfer­medades profesionales. En definitiva, la Seguridad Social no constituye otra cosa que un nuevo servicio público, coherente con la influencia contemporánea del derecho público sobre el derecho privado.

Los riesgos sociales son percibidos como una amenaza que comprende a todos los ciudadanos, y no solamente a los asalariados, generando necesidades a satisfacer por el Estado, sobre la base de una solidaridad financiera, acordando presta­ciones de sustitución ante un accidente, enfermedad o vejez, que obligan a inte­rrumpir el trabajo. El Estado es responsable de la política de la salud, de la política familiar y de la vejez; en definitiva, es responsable de la seguridad so­cial.

El desarrollo del capitalismo y de la clase trabajadora en nuestro país, en la segunda mitad del siglo XIX, que contó con el aporte significativo de la gran inmigración e hizo sentir la insuficiencia de la legislación existente para "solu­cionar la situación de pauperismo y necesidad de los obreros.

Los numerosos conflictos sociales manifestados en paros y huelgas, así como el nacimiento del gran partido de los trabajadores en 1898 -Partido Socialista- y la acción de sus legisladores, originaron la elaboración y sanción de numerosos proyectos que abrieron el camino a la seguridad social en nuestro país.

El modelo económico aplicado en la Argentina a partir de 1976, que proclama el rol subsidiario del Estado en esta materia, se ha exteriorizado en una serie de medidas tendientes a la destrucción del derecho de la Seguridad Social y del Derecho del Trabajo, ganado por los argentinos y promovido en sus inicios por los hombres del socialismo.

El congelamiento de los haberes jubilatorios, la eliminación de los aportes patronales, la aplicación extensiva del I.V.A. como fuente de financiamiento, la existencia de regímenes jubilatorios especiales, la desnaturalización de los sub­sidios y asignaciones familiares, la atención de la salud librada a las fuerzas del mercado por la sanción de la ley 22.269, el arancelamiento de los hospitales, la falta de vivienda adecuada, incrementada por la paralización de los planes en­carados por el Estado, son apenas muestras de la lesión a la Seguridad Social e intereses del pueblo, fundamentalmente, a los trabajadores.

Sostenemos firmemente que la seguridad social, debe ser planificada e implementada por el Estado. La concepción del siglo XIX ha sido irreversiblemente superada, y hoy no puede limitarse a cubrir aspectos de administración, justicia y seguridad. Hoy la forma en que asume su tarea, está guiada por la búsqueda de mayo­res ingresos y de una mayor y más equitativa distribución de la renta, para asegurar la igualdad de oportunidades y el logro de un mayor bienestar.

La seguridad social, por su incidencia en la economía, debe planificarse en el marco de una política general. Su desarrollo está directamente vinculado al desarrollo y avance del progreso social, pues incide directamente sobre el salario, sobre la calidad de vida y genera una amplia transferencia de fondos del sector privado al sector público.

La seguridad social desempeña en el estado moderno un rol cada vez más im­portante, protegiendo cada vez a más sujetos, no sólo a los asalariados sino a todos los habitantes, amparándolos frente a las diversas contingencias sociales. Pero este derecho no sólo debe contemplar entre sus objetivos el logro de una mayor igualdad en la distribución de la renta nacional, hoy tiende a ser un instrumento de la política familiar y demográfica, para compensar las cargas de familia, favorecer la natalidad y mejorar la protección sanitaria de la madre y del hijo.

En nuestro país, el retroceso operado en materia de seguridad social ha alejado aún más el logro de estos objetivos. Las omnipotentes fuerzas del mercado son las que regulan el salario, las asignaciones familiares, la salud, la vivien­da; en suma, la propia vida del hombre. El modelo dependiente impuesto es incompatible con la plena vigencia del derecho a la seguridad social, pues los recursos que embolsan los monopolios y la oligarquía son los recursos que faltan para efectivizar los fines de este derecho.

Todas las contingencias deberán ser cubiertas en forma preventiva e integral, mediante sistemas coordinados, fruto de la participación del pueblo a través de sus organismos representativos, contemplando especialmente a los interesados radicados en lugares distantes de los centros urbanos, garantizando la satisfacción de las necesidades regionales.

El punto de partida hacia la construcción de un derecho del trabajo y de la seguridad social al servicio de los trabajadores, y de los intereses del pueblo argentino, sólo se ha de concretar con una organización basada en el respeto dé la soberanía popular.

2) Obras Sociales:

1°) La salud constituye la promoción y defensa de la vida y determina, con­juntamente con la educación, la calidad de la población. Estos son los cimientos básicos de todo proceso serio de desarrollo nacional autónomo.

2º) La salud no consiste en la simple ausencia de enfermedad, sino en el logro del bienestar físico, psíquico y social del hombre. El estado de salud implica una relación entre el individuo y su ambiente, de manera que le permita la me­jor adaptación, lo que tiene gran importancia al considerar a la salud en relación al desarrollo económico y social de la comunidad.

3º) La mortalidad infantil, que alcanza en nuestro país el 40/00, es tal vez el ejemplo más evidente y trágico del carácter social de la salud y la enfermedad. Los índices provinciales marcan la desigualdad existente entre las zonas ricas y las pobres; es así que en Jujuy la tasa de mortalidad alcanza el 83,30/00 y en la Capital Federal el 28,90/00, siendo el del Chaco el registro más alto, 100/00 en toda la provincia (1981).

4º) Desde la época colonial, la salud estuvo confiada a los hospitales pú­blicos, cofradías y hermandades. Desde fines del siglo pasado, se crearon diver­sas mutuales por iniciativa de colectividades extranjeras para hacer frente a la contingencia de la enfermedad. Las organizaciones gremiales de trabajadores crea­ron servicios mutuales para atender la salud de los trabajadores, como por ejemplo, la Sociedad Tipográfica Bonaerense y La Fraternidad, tratando de llenar el vacío dejado por nuestra legislación.

5º) La acción del socialismo estuvo orientada a la defensa del valor humano, dirigiendo sus esfuerzos hacía la sanción de leyes protectoras de la madre traba­jadora y de los menores (1907), seguro de maternidad (1933), salas-cuna (1934), creación dé la Dirección de Maternidad e Infancia (1936), asistencia médico-esco­lar, .y creación de hogares-escuelas (1938), y presentación de proyectos de mutua­lidad y seguros populares (1917).

6º) La creación del sistema de obras sociales propiamente dicho, se produce en 1944 por Decreto 30655, que proyecta les servicios sociales mínimos que las empresas debían tener para su personal.

7º) En el ámbito oficial se crearon obras sociales para ministerios y orga­nismos descentralizados, así como para algunos sectores privados por la ley de Obras Sociales (Ferroviarios, Bancarios, etc.).

8º) En 1970 se sanciona la ley 18.610 que regula un sistema de Obras Socia­les que ya existía en la realidad, reconociendo la situación de hecho preexisten­te. Dos aspectos fundamentales deben destacarse: ampara obligatoriamente a todos los trabajadores en relación de dependencia, y reconoce a los sindicatos faculta­des de administración, lo que posibilitó la participación de los trabajadores en el manejo de un servicio que atiende su salud.

9º) Un significativo aporte fue la ley 20.478 que instituyó el Sistema Nacional Integrado de Salud. El sistema asumiría la planificación, organización, finan­ciación y ejecución de todas las acciones concernientes a la salud, unificando y completando todos los regímenes existentes. Entendemos que el S.N.I.S. significó la propuesta mis avanzada en esté materia.

10º) La magnitud de la tarea, que va de la prevención al mejoramiento del ambiente físico, no puede ser emprendida por grupos aislados, sino sólo por el Es­tado. El Estado que elude el cumplimiento de esta misión, está incrementando la medicina empresarial y profundizando las desigualdades sociales.

El arancelamiento, la transferencia de los hospitales a las provincias o mu­nicipios y la sanción de la ley 22.269, configuran una realidad regresiva en mate­ria de salud.

11º) El régimen implantado por la ley 22.269 agrava el deterioro de la atención sanitaria, mantiene los mecanismos aislados de prestaciones, aparta al esta­do de su misión de estructurar y garantizar la salud pública, abandonando con ello, casi en forma definitiva, cualquier intento de encarar una medicina preventiva y promotora de la salud.

12º) La modificación del esquema vigente, sólo puede ser encarada y decidida a partir de la inmediata recuperación de la soberanía popular. En ese marco, se impone como objetivo mínimo para lograr las metas propuestas, la elaboración de un plan nacional de salud, que coordine los servicios sociales provinciales, municipales, nacionales y universitarios, sindicales y mutuales, pudiendo Integrarse voluntariamente el plan los servicios privados.

13º) "Hemos olvidado… que la verdadera riqueza de la Nación no está en la riqueza de sus novillos, sino en la sangre de los hombres y en el ejercicio normal de todas las funciones del organismo...el hombre enfermo y resignado pierde su personalidad. Concluye por ser una cosa, y entonces, más importante que él son los animales". Hoy, cuarenta y ocho años después de pronunciadas estas palabras por Al­fredo L. Palacios, la concepción denunciada gobierna la Nación. Esta es la expre­sión del profundo drama argentino.

Frente a ello, los abogados socialistas tenemos una gran responsabilidad pa­ra modificar esta realidad, impulsando la construcción de un nuevo sistema basado en pautas de convivencia socialistas, que garantice salud, educación y vivienda en el marco de la vigencia de la libertad y la independencia.

Este desarrollo Industrial y obrero ha motivado, en todas partes, la creación de un cuerpo de Ieyes para atender, las nuevas situaciones en miras de restringir la explotación humana y, para ase­gurar, a la parte más numerosa de la población -las condiciones de existencia compatibles con su bienestar creciente que es, en resumen, el índice del progreso de una nación,

"Mario Bravo"

 

 

COMISIÓN N°3:

  1. a) Asociaciones Profesionales:

1º) Los trabajadores a través de la historia han demostrado que, para ate­nuar la desigualdad que media entre los diversos factores de la producción, es esencial su organización sindical.

Ya no puede ni hablarse de regulación jurídica del trabajo, sin tener pre­sente el papel de los sindicatos; pues la protección del trabajo por parte del Estado, no ha podido desarrollarse más que a consecuencia de las luchas de los tra­bajadores y de la existencia de sus organizaciones.

Así resulta que la historia del derecho del trabajo, es la historia de las conquistas del movimiento obrero.

2º) La primera asociación obrera argentina de carácter gremial aparece en nuestro país en 1857, la Sociedad Tipográfica Bonaerense.

La primera central nacional de los trabajadores organizados fue fundada en el congreso llevado a cabo el 29/7/1890.

La constitución de esta Federación y la organización de la movilización del 1° de mayo de 1890, colocaron al movimiento obrero argentino a la altura de los más importantes movimientos obreros mundiales en la vanguardia de los de América Latina.

En 1896 se crea en nuestro país el Partido Socialista, cuya acción se exten­dió sobre un dilatado campo, llegando sus representantes al Congreso Nacional en 1904. Los representantes del socialismo impulsaron la aprobación de iniciativas tendientes a reconocer la existencia de un sólo sindicato en representación de los trabajadores de un mismo oficio, o de oficios afines o conexos.

La formación del primer partido político de los trabajadores y el activo participacionismo de éstos a principios de siglo, van sentando las bases para la creación del Nuevo Derecho.

Fruto del accionar de la clase obrera en busca de su unidad, en 1930 se constituye la C.G.T. En 1936 se reúne el congreso que elabora los estatutos definitivos y en 1947 cuenta con más de 4 millones de afiliados, siendo la central obrera más representativa de América Latina.

De este modo, a través de los años, fruto de las luchas de los trabajadores argentinos, se van logrando disposiciones legales que garantizan condiciones bási­cas, a fin de evitar daños no sólo en la vida física, sino en la moral del trabajador, reconociendo al hombre como tal, su derecho a participar y el respeto a su persona.

3º) El plan económico que se implanta a partir de 1976, estructura al país para incrementar las ganancias de las multinacionales. Para garantizar este obje­tivo, se ha agredido frontalmente la riqueza material y la calidad de vida de nuestro pueblo. Para ello, fue necesario silenciar y reprimir a las organizaciones po­pulares, consecuentemente, se ha tratado de atomizar y dispersar al movimiento obrero.

De la actual situación se puede salir de una sola manera: respetando la vo­luntad popular y aceptando la soberanía del pueblo, para iniciar la edificación nacional.

El movimiento obrero argentino, que sufre hoy la mayor agresión de su historia, tiene la responsabilidad de lograr en el menor tiempo posible, la unidad or­gánica de sus fuerzas a todos los niveles.

Sólo esa unidad orgánica permitirá alcanzar las condiciones de acción nece­sarias para avanzar en defensa de los trabajadores argentinos, debiendo materiali­zarse principalmente en los siguientes aspectos: a) la existencia de una central única de los trabajadores; b) la existencia de una única organización sindical por rama de producción; c) la agremiación y cotización de todos los trabajadores; d) la más amplia democracia interna de las asociaciones de primero, segundo y tercer grado.

4°) Desde hace cerca de 100 años, en que toma forma la primera central obrera de nuestro país, ha advertido el movimiento de los trabajadores, que si el sin­dicato pretendiera permanecer desvinculado del conjunto de las organizaciones, co­metería el mismo error que el obrero sólo, confiado a su acción individual.

La historia del movimiento sindical argentino es la historia de su lucha por la unidad.

La central única de trabajadores, por representar a quienes producen lo esencial de la Nación, constituye uno de los organismos básicos de la lucha de la cla­se trabajadora para obtener la liberación nacional y social.

Al prohibirse hoy la existencia de una central única, se persigue la atomización del movimiento obrero, a los efectos de disminuir su peso en la vida nacional.

5º) El sistema de unicidad sindical ha sido el más defendido y protagonizado por, el movimiento de los trabajadores argentinos, porque la unicidad sindical responde a las perspectivas buscadas por el accionar del movimiento, obrero organizado.

La característica contemporánea fundamental del Derecho Laboral, es susti­tuir la gestión individual, por grupos en la fijación de las condiciones de traba_ jo, convirtiendo a la negociación colectiva, en su fuente principal. Los convenios colectivos, no son más que la expresión en un momento dado, de las relaciones de fuerza existentes entre empresarios y asalariados del sector. En esta relación, la fuerza del movimiento obrero está Indisolublemente ligada a su acción unitaria en el modo de llevar adelante y concluir las negociaciones y los conflictos colectivos.

El Estado ha utilizado a menudo una supuesta libertad de asociación, como pretexto para mantener divisiones, en lugar de favorecer la conformación natural­mente unitaria y democrática del movimiento obrero.

6º) Si la organización sindical ha demostrado históricamente ser condición esencial para el logro y, desarrollo de las conquistas obreras, es lógico y consecuente hacer de la agremiación un deber, y no sólo un deber moral, sino jurídico. La sindicalización de todos los trabajadores, es el medio por el cual podrán ha­cer realmente una defensa eficaz de sus derechos. No debe existir requisito algu­no, salvo el de pertenecer a la categoría profesional dentro de la zona de compe­tencia, que impida a un trabajador ejercer el derecho de defensa de sus intereses a través de su sindicato.

7º) La unicidad sindical y la afiliación y cotización de todos los trabaja­dores, son principios organizativos esenciales para lograr el fortalecimiento del movimiento obrero argentino. Sin embargo, sólo la amplia y real democracia inter­na de todos los niveles del nucleamiento sindical, garantizará la continuidad de existencia de esa fuerza organizada.

Se impone la necesidad de asegurar la representación y participación de las minorías en la conducción de las organizaciones. Debe respaldarse la pureza de las normas internas referidas al régimen electoral, establecerse condiciones mínimas en lo atinente al régimen de Asambleas. Respecto de los mandatos, se impone asegurar la renovación permanente, la que deberá operarse en forma natural y democrática. Los órganos directivos deben rendir cuentas de las tareas realizadas en defensa de los intereses para los cuales han sido elegidos; para ello deben esta­blecerse sistemas de consulta a los miembros y las eventuales revocaciones de los mandatos y elecciones de reemplazantes.

La elección de autoridades en las federaciones y confederaciones, deberá hacerse en congresos donde participen las asociaciones de primero y segundo grado según corresponda. Ninguna organización de grado superior podrá intervenir a la de grado inferior. El cuerpo de delegados también debe existir y funcionar con una vinculación directa con la asociación.

Estas y otras garantías básicas de democracia sindical deberán ser previstas por los estatutos que constituyen la ley interna de la asociación gremial.

8°) Legislativamente, los gobiernos que se han opuesto a los intereses de los trabajadores, han pretendido limitar los fines de las organizaciones gremia­les a la defensa del salario y las condiciones de trabajo, como único contenido del interés profesional.

Sin embargo, el interés de los trabajadores no termina en su relación labo­ral exclusivamente; trabajador se es las 24 horas del día. La defensa de la cali­dad de vida constituye una preocupación central de los trabajadores, y sus organizaciones.

No existe en la práctica, ninguna actividad o acto de gobierno sustancial que no repercuta directa o indirectamente en la esfera de la vida de los trabaja­dores, y por ello el sindicato no puede ser indiferente al espectro que proyectan tales actos. La acción política general ha sido un medio, y a veces muy eficaz, a través del cual los sindicatos han logrado conquistas en defensa de sus intereses profesionales.

3°) La efectiva realización de los fines sindicales sólo es posible que se desarrolle a partir de la autonomía de las asociaciones respecto del Estado y de los empleadores.

Las autoridades estatales deben abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio; consecuentemente, deben garantizar la efectiva vigencia de la garantía del Fuero Sindical necesario para el desenvolvimiento gremial de todos los trabajadores, a todos los niveles y en todos los aspectos.

  1. b) Situación actual del Derecho del Trabajo:

1°) El Congreso Nacional el 6 de septiembre de 1905, con la sanción de la ley 4.661, de descanso dominical, inició la legislación del trabajo en nuestro país. El primer diputado socialista de América, refiriéndose a esta ley que él mismo había proyectado, dijo: "Ya teníamos la primera ley obrera, estaba abierto el cauce por el cual correría después como un torrente, la idea de justicia social".

A este triunfo de los trabajadores argentinos y de sus representantes socia­listas, se llega merced a años de lucha y organización.

En 1871 se había creado la Oficina del Trabajo. En 1890 los trabajadores or­ganizados se movilizaron por vez primera, con motivo de la celebración del Prime­ro de Mayo, Día Mundial de los Trabajadores. El programa de reivindicaciones pre­sentado entonces por alrededor de 7.000 obreros al Congreso Nacional, quedó archivado hasta la participación de los parlamentarios socialistas en su seno, transformándose luego, paso a paso, en el Nuevo Derecho.

En el mismo año de 1890 se había fundado la primera Central Obrera. Luchas internas, marchas y contramarchas en el camino de la unidad de los trabajadores, produjeron la concertación y disolución de sucesivas centrales, como la F0RA en 1904 y la UGT en 1903.

En 1896 se crea la primera organización socialista de los trabajadores en América Latina: el Partido Socialista. Alfredo Palacios llevó por primera vez en 1904 la voz del socialismo a un Parlamento Latinoamericano.

2º) Hasta la aparición del Nuevo Derecho, se aplicaba el Derecho Civil a las relaciones de trabajo, pues se partía del concepto de la autonomía de la vo­luntad y la libertad de contratación. La igualdad jurídica (formal) que rige como principio básico en el Derecho Civil, oculta la desigualdad real de los contratantes, por cuanto el trabajador sólo tiene su fuerza de trabajo para vender y en cambio el empleador es dueño de su empresa. El obrero no tiene libertad. El tiem­po por el cual pone su fuerza de trabajo a disposición del empleador, no lo deci­dió libremente, sino que es el tiempo por el cual estaba obligado a venderla para poder subsistir él y su familia.

El derecho del trabajo es fruto de la organización y de las luchas del movimiento obrero argentino por la instauración de la justicia social. Con el ingreso de los socialistas al Parlamento, nace el Derecho del Trabajo; con el avance del movimiento obrero y la vigencia de la soberanía popular y del régimen democrático, se multiplica y afianza.

3º) La ley de Contrato de Trabajo, síntesis del avance histórico del Derecho
del trabajo, cuya sanción fue respaldada por todos los sectores populares y democráticos, sancionó instituciones protectoras del trabajador, hasta entonces desconocidas en nuestra legislación, a la par que recopiló por primera vez en un solo texto y mejoró la diversidad de normas que regían la relación laboral.

El art. 2º de la L.C.T. Nº 20.744 consagró legislativamente, con carácter general, el principio distintivo del Derecho del Trabajo: “Pro operario”. Significa la recepción legislativa de la existencia de la desigualdad entre las partes. Es el reconocimiento de la situación de inferioridad en que se encuentra el trabajador frente al poder del empleador.

El principio pro operario apunta a reparar esta realidad de desigualdad económica y social, y crea una desigualdad jurídica laboral, a favor del trabajador, para reducir la desigualdad existente en la realidad a favor del patrón.

4º) Antes y después del 24 de marzo de 1976 los voceros de los intereses extranjeros retomaron su antigua prédica en contra de las conquistas obreras. Las editoriales de Ios grandes diarios dé la Capital criticaron la legislación del trabajo por "proteger al trabajador mes allá de lo justo", o aduciendo que "la desi­gualdad de 1 fes parces es un concepto mítico" y que la ley de Contrato de Trabajo consagraba "la inseguridad jurídica del empresariado". Son los mismos argumentos que se escuchaban en el Parlamento a principios de siglo, esgrimidos por los representantes de los mismos intereses.

5°) En materia económica, política y social, el objetivo del golpe de 1976 es ajustar la realidad argentina a la planificación de las multinacionales.

Se adecúa la economía del país a un nuevo reparto del trabajo a nivel mundial. En ésta adaptación de la realidad argentina a los intereses de las multina­cionales, el Derecho del Trabajo no tiene lugar; fue suprimido.

La más profunda modificación que se le hace a la ley de Contrato de Trabajo, es la eliminación del principio pro operario. Se instaura así, por la fuerza no ya un derecho del trabajo, sino una legislación de las relaciones laborales, que condice con la Argentina. Del siglo XIX,

La reforma del art. 2 de la ley 20.744 constituye el ataque central a los avances del derecho laboral en nuestro país. Es el intento de retroceso más importante que se ha producido desde los mismos orígenes del Derecho del Trabajo, al punto de haber perdido su "ratio legis", pasando a constituir la Ley de Contrato de Trabajo, una separata del Código Civil.

Una enorme cantidad de bandos, leyes, decretos, resoluciones, circulares, se sancionaron con el fin de vaciar todas las instituciones del Derecho del Trabajo. Ellas fueron profundamente modificadas con el fin de terminar con el senti­do reparador del Derecho del Trabajo. El salario, la Jornada de trabajo, el régimen de descanso y. licencia, la estabilidad y el despido, el trabajo de los meno­res y 1 s mujeres, la seguridad y la salud, el derecho colectivo de trabajo, la protección de la familia obrera, su vivienda, la no discriminación, el derecho de huelga, la previsión social, han sido totalmente desnaturalizados. Las pocas nor­mas que aún quedan no tienen aplicación concreta, por cuanto los trabajadores no las pueden hacer valer.

Los trabajadores deben acudir ante la Justicia para que se obligue al empleador a cumplir con la ley. Los jueces son los encargados de velar por la aplicación de la ley y la Constitución Nacional. La Constitución Nacional determina que los jueces deben ser elegidos por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado. Los actuales jueces fueron elegidos por el gobierno de facto, el mismo gobierno que aplica el plan económico que intenta destruir el derecho del trabajo. A ello se agrega una política permanente, cada día mis agravada, de 1 imitar recursos y de privar a la justicia laboral de medios materiales y humanos necesarios para cumplir con su cometido. Se ha implementado una política de desprotección al trabajador, con el abandono por parte del Estado de sus funciones de policía del trabajo, y con el cierre de las delegaciones del Ministerio del Trabajo. A lo que se tiende es a derogar todo el funcionamiento judicial y administrativo que se oriente a garantizar los derechos del trabajador.

6°) El derecho del trabajo fue dinamitado. Especialistas contratados con ese objeto, adecuaron sus normas a la nueva realidad que se busca instaurar en el país. El plan económico es incompatible con el desarrollo integral, físico y moral de los trabajadores, puesto que considera la fuerza de .trabajo como una mercancía, cuyo precio debe regirse por la ley de la oferta y la demanda.

Los frutos del plan económico están a la vista. Más de un millón y medio de desocupados; congelamiento de los salarios durante meses; incremento diario y per­manente del costo de vida; jornadas de trabajo de doce, dieciséis y más horas; creciente desprotección del niño y la mujer; doble empleo; incremento de los accidentes de trabajo; trabajo en negro despido arbitrario favorecido por la baja indem­nización basada en la fijación de un salario mínimo, vital y móvil que representa poco mis del 10% de la canasta familiar; prescindibilidades; aumento de enfermeda­des sociales; desintegración familiar; deserción escolar...

7°) El trabajador no tiene derechos. Derecho es aquello que supone un deber correlativo. Sí un derecho puede ser reconocido hoy y negado mañana, no es un dere­cho, es una concesión.

El modelo impuesto por las multinacionales en nuestro país niega todos los derechos del hombre, como un campo de concentración donde se lo degrada. Se lo obliga a gatear como animal, encadenado del cuello por el hambre y la sociedad de consumo, que lo llevan a aceptar condiciones de vida que agreden su propia naturaleza y degradan su mente.

En la colonia, el conquistador lo era todo; el aborigen, nada. En la Argentina, hoy, los especuladores son todo; los trabajadores; nada.

Los criollos para liberarse del conquistador, se organizaron y obtuvieron la independencia. Los trabajadores para liberarse de los especuladores deben organizarse y difundir el socialismo.

                                   Resistencia, 2 de mayo de 1982.-

 

PARTICIPANTES:

ACOSTA, Elba Amelia
AMBROSINI, Delia Raquel
BARBAGELATA, María Elena
BARGAGNA, Marta Emma
BERROS, Noemí Marta
BIRRI, Roberto César
CAMPS, Graciela Luján
CRESPO, Haydée Mercedes
CONSTENLA, Carlos Rosendo
DEBENEDETTI
DI PAOLA, Ángel
DOMATO, Julio Héctor
ESTEVEZ BOERO, Guillermo
GOLDSTEIN, Guillermo
GOMEZ, Cristina Aída
HIGA, Yogi
LAMBERTO, Raúl Alberto
LORENZO, María de los Ángeles
LUQUE, Oscar Alberto
NADAL, Stella Maris
NOGUERA, Inés
PIÑERO, Alicia Nilda
PISERCHIA, Raúl
POLINO, Héctor
REGGIARDO, Santiago Carlos
ROBLES, Alberto José
RODINI, Carlos
ROSSI, Edgardo
SESMA, Laura J.
SIRI, Eduardo
SOSA QUINTEROS, José Félix
SPINI, Carlos Enrique
TISSEMBAUM, Eric
Eric VELARDEZ, Laura
YAGNENTKOVSKY, Norberto Carlos

Los asistentes concurrieron en representación de:

CONFEDERACION SOCIALISTA ARGENTINA.

PARTIDO SOCIALISTA DEL CHACO y PARTIDO SOCIALISTA POPULAR


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