INTRODUCCION
Con el Inicio de la década del '70, las grandes corporaciones transnacionales comienzan a atravesar una crisis, que tiene su origen en un abarrotamiento de sus mercados tradicionales, de productos manufacturados por sus casas matrices y en menor medida por sus filiales.
Para resolver esta crisis, conforman la Comisión Trilateral, compuesta por los representantes de las casas matrices de las corporaciones transnacionales, sean estos directores, gerentes, funcionarios de gobiernos a ellos ligados.
Se autodenominan Trilateral, por encontrarse en la misma, representantes de corporaciones cuyas casas matrices se encuentran radicadas en EE.UU. y Canadá (América), en el área de la Comunidad Económica Europea (Europa) y en Japón (Asia).
La conclusión de esta Comisión Trilateral, es la de generar una nueva división internacional del trabajo, donde se le asigna a los países del Tercer Mundo el papel de abastecedores de materias primas y simultáneamente el de consumidores de productos industrializados por las corporaciones transnacionales.
Para transformar las economías de los países del Tercer Mundo, se recurrió a los golpes de estado o a democracias controladas, desde el punto de vista político; desde el punto de vista económico, con planes que se ajustaran al objetivo antes mencionado, estrictamente controlados por el Fondo Monetario Internacional (F.M.I.) y desde el punto de vista financiero con el crédito de los grandes bancos del mundo, que son colaterales de estas corporaciones transnacionales.
Las consecuencias de la aplicación de estos planes, constituyen un común denominador de la situación que viven las naciones y pueblos del Tercer Mundo, de América Latina y en nuestro caso de Argentina.
La desnacionalización de nuestra economía y nuestra cultura, elevando a niveles incompatibles con el mantenimiento de nuestra soberanía política, la dependencia externa.
La abultada deuda externa, fabricada en gran medida por la usura internacional, que es totalmente imposible de pagar, si se tiene en cuenta el saldo de las balanzas comerciales de los países del Tercer Mundo en general y de Argentina en particular, es el arma de chantaje, para seguir manejando las economías de nuestros países con los famosos planes de "ajuste", que significan disminución del poder adquisitivo de los salarios, disminución de la inversión en prestaciones sociales, es decir, menos montos para jubilaciones y pensiones, menos para salud, educación y vivienda. Aumento de la presión tributaria, de tarifas y precios de los combustibles. Disminución de las cuotas reales de coparticipación a las provincias, que se trasladan a los municipios y en última instancia se manifiesta en el deterioro y la carencia de servicios elementales para la población. Altas tasas de interés, que imposibilitan el acceso al crédito a la pequeña y mediana empresa de la ciudad y del campo, cuya rentabilidad disminuye día a día y en forma proporcional el número de quebrantos, sobre todo las que están ubicadas en el interior y más específicamente en el ámbito de las economías regionales. Como es natural, en un planteo económico que concentra y centraliza la riqueza en las zonas portuarias.
Hoy en Argentina, se pretende imponer el cobro de parte de la deuda externa con la venta del activo fijo de nuestras poderosas empresas estatales, de valor estratégico, tanto desde el punto de vista económico como geopolítico: explotaciones petrolíferas, carboníferas, minerales estratégicos, fuentes energéticas, acero, hierro, aeronáutica, petroquímica, transportes, fabricaciones militares, etc.
Esta transformación económica que van logrando parcialmente, como producto de la resistencia que oponen las mayorías nacionales, fundamentalmente, la clase trabajadora y los movimientos de la pequeña y mediana empresa de la ciudad y del campo, van originando profundas transformaciones en la base institucional y social de la Nación.
El proceso de desintegración nacional, se manifiesta en la creación de bonos provinciales, que son sucedáneos de la moneda nacional, cada vez son más fuertes los intentos de negar por parte de las provincias la propiedad de la Nación sobre los bienes del subsuelo y se multiplican los organismos y la actividad de comercio exterior por parte de las provincias, por tan solo citar algunos ejemplos.
La síntesis más dramática a nivel institucional de este proceso de desintegración nacional, es que por primera vez en cincuenta años de nuestra historia no existe una Ley de Coparticipación Federal, que establezca las relaciones institucionales desde el punto de vista económico y financiero entre la Nación y las provincias.
En el campo de la actividad general este modelo dependiente privilegia la especulación y la usura por sobre el trabajo y la producción, con la profunda alteración de los valores fundamentales de una Nación Libre e Independiente, el que trabaja es un tonto, el "vivo" es el que vive sin trabajar, el que invierte para producir es un loco, el "sensato" no es el que utiliza las ganancias para la inversión, sino el que las utiliza para la usura.
Cada día hay menos trabajadores en relación de dependencia, porque hay menos fábricas abiertas, entonces aparece cada día con más fuerza el desarrollo de una franja social compuesta por cuentapropistas, changarines, vendedores ambulantes, etc.
La falta de jerarquización de la Seguridad y Previsión Social, la disminución del número de aportistas y la reducción del aporte real de los trabajadores, como producto de la disminución del número de trabajadores en relación de dependencia y la caída del poder adquisitivo de los salarios, el ingreso de los jubilados y pensionados, constituye una afrenta para quienes trabajaron toda una vida al servicio de la Nación.
La desocupación aumenta día a día y también se manifiesta en la cantidad de jóvenes que anualmente se deberían incorporar al trabajo, sin posibilidades de concretarlo, como así también de los técnicos y profesionales que emigran del país.
Es decir, estamos viviendo el agotamiento del modelo dependiente, que se manifiesta en que ya no tiene respuesta para ningún sector del quehacer nacional. No tiene respuesta para quienes quieren trabajar, no tiene respuesta para quienes trabajan y necesitan un sueldo para satisfacer las necesidades básicas, no tiene respuestas para los jubilados y pensionados, no tiene respuesta para la pequeña y mediana empresa de la ciudad y del campo, no tiene respuesta para la salud, la educación, la vivienda digna, no tiene respuesta para resolver el problema de la marginación social, en síntesis, el viejo modelo está agotado porque ya es incapaz de dar respuesta a las necesidades y anhelos de los integrantes de las mayorías nacionales.
La ALTERNATIVA SOCIALISTA, es cortar con la dependencia y crear una NUEVA ECONOMIA, que satisfaga las necesidades básicas de los argentinos, única forma de echar las bases de una Argentina Independiente y Solidaria, de lo contrario seguiremos con la dependencia reglamentando la decadencia.
Frente a esta realidad el PARTIDO SOCIALISTA POPULAR propone:
- Suspender el pago de las obligaciones de la deuda externa por el término de un año, para que el saldo de la balanza comercial quede en nuestro país, es decir, que lo que ganamos en el comercio exterior quede en Argentina, para resolver las necesidades en materia de salarios y jubilaciones, de salud, educación, vivienda y aumentación y al mismo tiempo apoyar la puesta en funcionamiento de la pequeña y mediana empresa del campo y la ciudad.
- Disminuir las tasas de interés, para evitar la especulación financiera y poner el crédito en función de la promoción de las actividades económicas auténticamente nacionales.
- Implementar una línea de créditos para la pequeña y mediana empresa de la ciudad y del campo, con una progresiva disminución de las tasas de interés y el seguimiento de dichos créditos, para que no sean desnaturalizados los objetivos de los mismos, que son la reactivación de la economía para permitir combatir la desocupación y los bajos salarios.
- Promover planes de construcción de viviendas, para dar una respuesta a este grave problema, teniendo presente también el carácter multiplicador que esta actividad
representa, sin requerir de prácticamente ningún tipo de importación.
El equipo económico, ha optado por mantener los lazos de la dependencia y reglamentar la decadencia nacional, coherentemente con la dependencia externa.
En este sentido deben inscribirse las medidas denominadas "paquete laboral", que se han enviado al Congreso Nacional y otras que se están elaborando, que pretenden crear una Ley de Asociaciones Profesionales, que debilite el accionar del Movimiento Obrero Organizado contra la creciente desocupación, los bajos salarios y el empeoramiento de las condiciones laborales.
Se pretende reglamentar en forma inconstitucional el derecho de huelga, para evitar la protesta del Movimiento Obrero, frente a un modelo que no le da respuesta y que cada vez le va a dar menos respuestas; se introduce un concepto atomizador de las Convenciones Colectivas de Trabajo, para evitar la fortaleza de las distintas ramas de trabajo en la negociación colectiva, a la cual se le ponen techos y pisos para que no se salgan fuera de los planes de ajuste del F.M.I.
Se pretende aumentar la edad jubilatoria, para que por el término de cinco años se evite el deterioro de las cajas de jubilaciones, como fruto de los menores ingresos a las mismas. Que es decir, aumentar cinco años más de esfuerzos a quienes ya han trabajado toda una vida, y al mismo tiempo fomentar la desocupación aún más, en nuestra juventud.
Se reglamenta el Crédito Laboral, para prever la creciente quiebra de empresas nacionales y frente a las consecuencias laborales, se pretende que sean los propios trabajadores, los que mediante el sistema de ahorro previo se abonarán sus propios sueldos, cuando la empresa no los pueda efectivizar.
En cuanto a la participación de representantes de los trabajadores en el directorio de las empresas estatales, la creemos positiva para el Movimiento Obrero, en la medida que esos lugares sean utilizados para la defensa de los mismos y para posibilitar crear canales de participación en todos los niveles de gestión de dichas empresas.
Frente a esta realidad los trabajadores del PARTIDO SOCIALISTA POPULAR ratificamos nuestra vocación de seguir trabajando para consolidar el sistema democrático, reafirmamos nuestro compromiso de seguir luchando por una Argentina Libre e Independiente donde solo es posible la materialización del bienestar y la felicidad de nuestro pueblo.
Los trabajadores del PARTIDO SOCIALISTA POPULAR seguiremos bregando por:
- La unidad del Movimiento Obrero Organizado y el fortalecimiento de las organizaciones únicas y unidas de trabajadores, que tienen su máxima expresión en la Confederación General del Trabajo (C.G.T), por las Federaciones y Confederaciones por rama de actividad, por Las Confederaciones Regionales y los sindicatos únicos. El fortalecimiento de las organizaciones obreras, hacen al fortalecimiento de la democracia, para con su participación alcanzar la Justicia Social.
- La aprobación en forma urgente de un mecanismo, que sintetizando los positivos antecedentes del Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil y del Instituto Nacional de la Remuneración y la Participación, garantice un salario mínimo, vital y móvil para todos los trabajadores argentinos.
- Vigencia irrestricta de la Ley 14.250 (Convenciones Colectivas de Trabajo) e inmediata convocatoria a la formación de Comisiones Paritarias, con la extensión a los trabajadores estatales, a fin de garantizar la libre discusión entre trabajadores y empresarios.
- La puesta en vigencia de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744), tal cual la sancionara el anterior Gobierno Constitucional, con la extensión a todos los trabajadores, sin excepción.
- Extender los beneficios de las leyes laborales a los trabajadores rurales y del servicio doméstico, terminando con una discriminación injustificada y agraviante a la dignidad humana.
- Las Obras Sociales deben seguir siendo conducidas y administradas por los trabajadores, comenzándose a discutir la creación de un Sistema Nacional de Salud, donde las mismas se integren, para hacer realidad en la Argentina la administración en forma igualitaria y gratuita, la prevención, la detección precoz, la curación y la rehabilitación física y psíquica para todos los habitantes del país.
- La normalización en forma urgente del funcionamiento del Ministerio de Trabajo, restableciendo las delegaciones clausuradas por el gobierno de facto y las funciones de poder de policía en cuanto al cumplimiento de las leyes laborales.
- La equiparación del ingreso de los jubilados a los trabajadores en actividad.
- La legislación de la participación de los trabajadores en la administración de las empresas líderes, como única forma de garantizar el control de precios y abastecimientos.
- Volver a los niveles históricos de coparticipación federal, para que los empleados de las administraciones provinciales, municipales y comunales puedan percibir sus salarios cada fin de mes, sin depender de la Tesorería de la Nación.
- Los trabajadores, a través de la C.G.T. deben tener una participación orgánica en la discusión y elaboración de un plan de reactivación general del aparato productivo y de las económicas regionales, con el objeto de eliminar la desocupación y la migración interna de los trabajadores del interior hacia las villas de emergencias que rodean las grandes ciudades, convirtiéndose en hombres exiliados en su propia tierra. La participación de los trabajadores debe posibilitar, por lo menos, alcanzar los más altos niveles históricos de participación en la renta nacional.
El Partido Socialista Popular convoca a los trabajadores argentinos a fortalecer sus organizaciones gremiales, para que las mismas, vertebradas a través de la C.G.T., en el marco de una democracia de participación posibiliten la concreción de la UNIDAD NACIONAL como herramienta válida para alcanzar una Nación independiente y solidaria, que termine con la dependencia extranjera como único camino para arribar a la Justicia Social.
LOS SALARIOS SEGÚN LOS DECRETOS 1154 Y 1155
A fin de garantizar su aplicación, el plan de Martínez de Hoz, tuvo entre sus principales objetivos destruir todas y cada una de las conquistas de los trabajadores y dividir al movimiento obrero.
Desde esta perspectiva, la vigencia de la Ley 14.250 (Convenciones Colectivas de Trabajo) era incompatible con ese objetivo. Es así que se sanciona la Ley de facto 21.307 (10/5/76), por la cual se autoriza al Poder Ejecutivo a fijar los salarios de acuerdo a las pautas del plan económico. Para los trabajadores estatales se dicta una norma similar (Ley de facto 21.418) como así también para los trabajadores rurales (Ley de facto 21.424). Es decir, a partir de la vigencia de las mismas, la determinación de los salarios corre por cuenta del P.E.N. eliminándose las Convenciones Colectivas.
Este inicial despojo se completa con la sanción de la Ley de facto 21.476, que si bien mantuvo formalmente la vigencia de los convenios concertados, elimina de los mismos toda una serie de conquistas.
A fin de atomizar al movimiento obrero se dicta la Ley de facto 22.105 de Asociaciones Gremiales de Trabajadores.
Con el advenimiento de la democracia, el movimiento obrero organizado, siguió reclamando la restitución de sus derechos cercenados por la dictadura. Se sanciona entonces, la Ley 23.126 mediante la cual se deroga la Ley de facto 21.476 a partir de los 365 días de su promulgación. Es decir, que los convenios recobrarían su vigencia el día 03/11/85, excepto aquellas cláusulas que las empresas no puedan solventar sin aumento de costos, las que podrán suspenderse de común acuerdo y en caso de discrepancia deberá laudar el Ministerio de Trabajo en forma inapelable.
Posteriormente el Poder Ejecutivo dicta el decreto Nº 2131, mediante el cual crea comisiones, cuya tarea fundamental es la aplicación de la Ley 23.126 en los organismos centralizados y descentralizados en el área de los distintos ministerios.
El reclamo continuado del movimiento obrero a través de la CGT obligó al P. Ejecutivo a colocar sobre la mesa la Ley de facto 21.307, dictando el decreto 2224 (20/11/85), que debió ser el instrumento legal que abriera la libre discusión entre trabajadores y empresarios para el establecimiento de nuevas condiciones de trabajo y salarios.
Esto no fue así, dado que el referido decreto deja de lado el salario y en cuanto a condiciones de trabajo, la discusión se ve limitada por los costos empresariales y a pautas de productividad.
El gobierno constitucional, ha continuado utilizando el andamiaje jurídico de facto, con las variantes que hemos señalado, pero que en lo sustancial le permitió fijar los salarios de conformidad a los requerimientos de un plan económico que obedece a las imposiciones de la usura internacional.
Con estos antecedentes, llegamos a la promulgación de los decretos 1154 y 1155/86, que comprenden a trabajadores públicos y privados respectivamente, estableciendo bandas salariales con piso y techo dentro de las cuales deberán operar las negociaciones entre los representantes que hubiera tenido el convenio homologado con anterioridad, introduciendo además, diferentes porcentajes y criterios de negociación para unos y otros, creando una infundada e injusta discriminación entre trabajadores públicos y privados.
Los límites de los incrementos que pueden pactarse, resultan insuficientes para cubrir las necesidades de los trabajadores, porque no solo se parte de un desfasaje pronunciado del poder adquisitivo de los salarios que se trae de arrastre, sino que sanciona la profundización de esta situación, al dejar al margen el aumento del costo de vida como base o índice a tener en cuenta en el cálculo del aumento, que en el mes de Julio/86 ha sido del 6,8%.
La proyección de este índice determina que el aumento máximo para los estatales y privados para el semestre, será absorbido en el transcurso de los tres primeros meses.
Esta realidad adversa para los trabajadores, continúa profundizándose, porque a pesar de los "precios administrados", estos continúan su aumento.
Se ponen límites a los aumentos salariales de los trabajadores estatales, como contrapartida; el Estado no adquiere compromiso alguno en relación a las tarifas, cuyo incremento se ve reflejado en el presupuesto familiar de todos los trabajadores.
Por otra parte, el decreto 1155/86 para los trabajadores de empresas privadas, introduce como excepciones al respecto de la base mínima de aumento, que en casos de "crisis empresarial", la posibilidad de negociar por debajo del piso un porcentaje menor al establecido, es decir, que se hace asumir a los trabajadores el riesgo propio de la empresa, ajeno a su condición de dependiente de la misma, con lo que se demuestra que la orientación de estos incrementos está determinada por el criterio de la rentabilidad y no desde el punto de vista de la función vital que tiene el salario para el trabajador y su familia.
Los incrementos salariales, estarán relacionados con el nivel de empleo, mejoramiento de las condiciones de trabajo, disminución del ausentismo, no determinación de medidas de acción directa con la intención de que los trabajadores soporten las consecuencias de la aplicación de la política económica y que paguen el cumplimiento a cargo de los empresarios de las leyes relativas a seguridad, salubridad, e higiene industrial, conquistas obtenidas por los trabajadores y sus organizaciones gremiales (Art. 8 Inc. 2).
Los decretos sustentan también, la tendencia a consagrar la negociación del movimiento obrero, dado que posibilita a la comisión interna de una empresa, acordar incrementos por debajo del límite inferior de la banda y, obviamente, inferiores a los pactados por la propia organización gremial, violando de esta forma principios de derecho colectivo e individual del trabajo (Art. 8 Inc. 2).
En ambos decretos, se introducen cláusulas que impiden a los trabajadores la realización de medidas de acción directa durante el período de vigencia del acuerdo, por razones previstas o no en el mismo. Implicando esto la renuncia anticipada del derecho de huelga, a la vez que impone cláusulas de paz social, con el único objetivo de limitar la libre determinación de las organizaciones sindicales (Art. 9).
Si las partes de una negociación colectiva no se pusieran de acuerdo y se estuviera ante la instancia laudatoria prevista en el decreto 1155/86, la organización gremial que opta por ejercer el derecho de huelga será penalizada con la suspensión del dictado del mismo. Es decir, que en aquellos casos en que el sector empresario mantenga a ultranza la más ¡legítima pretensión, al sector trabajador no se le reconoce acción alguna y solo puede esperar la resolución del Ministerio de Trabajo. (Art. 12).
PROYECTO DE LEY SOBRE CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO
El P.E.N. ha enviado al Congreso Nacional, un Proyecto de Ley de Convenios Colectivos de Trabajo, en el cuál se plantea la derogación de la Ley N° 14.250, aún vigente con las restricciones que hemos analizado anteriormente.
La consecuencia que subyace en este proyecto, es la de atomizar al Movimiento Obrero Argentino, a la par que incluye cuestiones extrañas a la negociación colectiva, como son la reglamentación del derecho de huelga y la fijación de los salarios, en determinadas circunstancias, directamente por el Poder Ejecutivo, dejando sin efecto la voluntad de las partes en este punto.
Ya en la exposición de motivos, se destaca la intención de “adecuar la negociación colectiva a los nuevos sistemas de producción y las nuevas condiciones de empleo”.
Esto significa “equiparar el costo de la mano de obra nacional a la de otros países del mundo, en donde la ventaja comparativa que ofrecen es el bajo rosto de la mano de obra, de conformidad a la nueva división internacional del trabajo impuesta por las multinacionales”.
Es violatorio de la Ley de Contrato de Trabajo (Art. 7), por cuanto permite que los Convenios Colectivos deroguen condiciones más favorables fijadas en acuerdos de empresa. (Art. 9-inc. C)
Permite al P.E. denegar la homologación económica general, posibilitando la aplicación de criterios arbitrarios y ajenos en la valoración que las partes tuvieron en cuenta al celebrarlo. (Art. 18-inc. C)
Limita el derecho de huelga de los trabajadores durante la negociación colectiva y permite al Ministerio de Trabajo disponer el levantamiento de cualquier medida de fuerza sin necesidad de valorar su legitimidad.
Introduce un mecanismo inconstitucional por medio del cual el P.E. puede dejar sin efecto determinadas cláusulas de los Convenios Colectivos ya homologados. (Art. 28)
Dispone que el P.E. podrá fijar los salarios con independencia de la voluntad de las partes, en circunstancias de “emergencia económica". También hace extensiva dicha facultad a limitar los beneficios sobre condiciones de trabajo que se hubieren incorporado. (Art. 29)
El proyecto demuestra la absoluta dependencia que deben tener los acuerdos laborales que se logren, al plan económico en vigencia, al disponer que ningún convenio de empresa pública o que afecte a más de 50.000 trabajadores, será aprobado sin previo dictamen de una comisión especial integrada por representantes del Ministerio de Economía y del Ministerio de Trabajo. (Art. 31).
Introduce asimismo, una cláusula de “paz social”, que obliga a los trabajadores a no ejercer su derecho de huelga para modificar las clausulas pactadas en el Convenio Colectivo, pero no obliga a los empresarios ni al Estado a mantener las condiciones y niveles de ingreso que se tuvieron en cuenta al acordarse la convención. (Art. 32).
DERECHO DE HUELGA
El paquete enviado al Congreso Nacional, se completa con el anteproyecto de Ley elaborado por el Ministerio de Trabajo, aún no presentado, que reglamente hasta en los más mínimos detalles el derecho de huelga al punto de tornarlo inexistente. El PEN, afirma en el mensaje que acompaña a los proyectos referidos, que es necesario "contar con un régimen de excepción para regular este derecho (de huelga) en situaciones de crisis."
El PSP sostiene que estas medidas son inconstitucionales, violatorias de los derechos elementales de los trabajadores y que atentan contra la posibilidad de acción solidaria de los mismos.
La huelga, en sus diversas modalidades, es el medio histórico más habitual utilizado por el Movimiento Obrero para obtener el reconocimiento de sus derechos. Durante mucho tiempo fue considerada como un fenómeno de violencia, como un delito, como un freno al progreso. En las sociedades democráticas se ha convertido en una libertad colectiva esencial, en una modalidad legítima de la acción de los trabajadores, en un factor de progreso social. La mayoría de los derechos sociales y laborales inherentes a la dignidad humana no fueron reconocidos por la ley, sino luego de largas y muchas veces heroicas jornadas de huelga.
La huelga general posee un lugar destacado en la historia del pueblo argentino, como en la historia de los demás pueblos del mundo. Desde el reconocimiento universal del PRIMERO DE MAYO como jornada de lucha por los derechos de los trabajadores, pasando por el 17 de Octubre de 1945 y el Cordobazo, reivindicados por todas las fuerzas nacionales, hasta las huelgas generales contra el "Proceso de Reorganización Nacional" apoyadas por la Multipartidaria. Todas las huelgas generales producidas en el anterior proceso democrático y en el actual, fueron consideradas legales.
La Constitución Nacional receptó en 1957, entre los derechos y libertades fundamentales del orden democrático, al derecho de huelga (Art. 14 bis), con un contenido amplio y no susceptible de restricciones.
Alfredo Palacios, convencional constituyente por el socialismo decía en aquella oportunidad:
"No puede castigarse a los huelguistas sino cuando cometen un delito; para eso está el Código Penal. No limitamos el derecho de huelga; hay una tendencia natural en las otras clases a limitarlo." El miembro informante de la comisión redactora del Art. 14 bis, Carlos Bravo, convencional por el Radicalismo, señaló entonces la gran amplitud de la garantía del derecho de huelga señalando la inclusión en el concepto de todas las huelgas de solidaridad, de empleados públicos, la imposibilidad de su declaración de ilegalidad por el poder administrador.
El carácter altamente limitativo del derecho de huelga que establecen los proyectos oficiales es reconocido por el propio Poder Ejecutivo al afirmar, en la cita ya transcripta, que es necesario "UN RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN" justificado en una situación de crisis.
La Constitución Nacional prohíbe las "excepciones reglamentarias" (Art. 86, inc. 2) y la alteración de las garantías y derechos por las leyes (Art. 28). La restricción de los derechos constitucionales como régimen de excepción para casos de crisis sólo es admitida en nuestro ordenamiento constitucional mediante la declaración del estado de sitio.
El derecho constitucional provincial también se ve afectado. La recientemente aprobada Constitución de San Juan garantiza el derecho de huelga "como medio de defensa de los derechos de los trabajadores y de las garantías sociales; no se puede tomar contra los participantes de ella ninguna medida represiva, mientras no pongan en peligro evidente la seguridad de la población." (Art. 67)
El régimen restrictivo del derecho de huelga se opone al principio constitucional de protección legal al trabajo, que tiene su fundamento en la reparación de la desigualdad económica y social entre trabajadores y empleadores, reconociendo la inferioridad en que se encuentra el trabajador. El derecho de huelga por su propia naturaleza no admite restricciones, porque ellas significan inevitablemente una ventaja a favor de la parte que ya cuenta con una situación favorable y de privilegio.
Los proyectos en cuestión violan la igualdad entre los habitantes, ya que mantiene para los demás sectores sociales la no reglamentación de su derecho a la abstención (paros patronales, para agrarios, huelgas estudiantiles, medidas de fuerza profesionales), e intervienen minuciosamente en el derecho de los trabajadores de abstenerse colectivamente.
Las normas propuestas son violatorias del principio constitucional que establece que todo lo que no está prohibido está permitido (Art. 19) ya que al establecer, que cualquier forma de alteración colectiva del régimen de trabajo distinta de la modalidad definida se considerará huelga ilegal.
Todas las prohibiciones propuestas al derecho de huelga por su forma (rotativas, brazos caídos, cese de tareas en lugares de trabajo, etc.) o por su motivación (huelgas de solidaridad, huelgas generales, huelgas por razones políticas, etc.), atentan contra el dinamismo propio de su ejercicio.
El tribunal Constitucional Español, sentó su doctrina sobre el concepto amplio del derecho de huelga manifestando que "la huelga puede tener por objeto reivindicar mejoras en las condiciones económicas o en general en las condiciones de trabajo y puede suponer también una protesta con repercusión en otra esfera o ámbitos." (Sentencia del 8 de Abril de 1981).
Se establece un gravísimo antecedente, a través de las denominadas cláusulas de paz social, de renunciamiento a los derechos constitucionales y del trabajo, que son de orden público. El derecho de huelga es irrenunciable, como lo es el derecho a la vida o el derecho al trabajo. Ya en 1904, en el primer informe oficial sobre la situación de los trabajadores, se decía:
"La ley sería tiránica y brutal, injusta, si no se reconociera" el deber y el derecho del obrero de no trabajar en condiciones que ponen en peligro su vida, o siquiera la pueden hacer peligrar....
y en esos casos no puede haber avisos ni formalidades previas, producida la causa es legítimo producir la huelga instantáneamente."
"La huelga es lo menos que puede hacer un obrero en su defensa." (Bialet Massé)
Nada de eso contemplan las actuales iniciativas. De su redacción está ausente toda preocupación por la dignidad humana del trabajador, por sus necesidades reales y se basan en el intento de evitar toda incertidumbre en el comportamiento de los trabajadores, considerados como "factores de la economía".
Mantener la vigencia del derecho de huelga en toda su amplitud, es una necesidad en la consolidación de la democracia.
En las presentes circunstancias el PARTIDO SOCIALISTA POPULAR, propone no limitar el derecho de huelga y reconocer que las condiciones para su ejercicio corresponden ser determinadas por los estatutos sindicales.
No debe autorizarse la declaración de ilegalidad de la huelga, por el Ministerio de Trabajo, en sede administrativa.
Son nulos de nulidad absoluta los pactos de renuncia o restricción al derecho de huelga en contratos individuales o colectivos de trabajo.
La huelga no podrá constituir en ningún caso injuria para el empleador, ni causa de despido justificado.
Debe establecerse el principio de que la huelga no suspende por su solo suceso el derecho a percibir el salario.
La política del Estado frente a los conflictos de trabajo, debe desterrar las técnicas de represión de la acción conjunta de los trabajadores y asumir la obligación de preocuparse por comprender y remediar las causas que han dado lugar al conflicto.
Buenos Aires, agosto de 1986