EXPLICACIÓN
La presente es una recopilación de la legislación nacional sobre Trabajo, Seguridad Social y Salud. En ella se han consignado los aspectos principales de las diversas leyes, transcribiendo literalmente sólo las normas fundamentales. Su objetivo es facilitar el estudio de la evolución del derecho argentino en las citadas materias.
"La interpretación de las leyes debe estar iluminada por el sentido de las Realidades históricas y sociales", ha expresado G. Lyon Caen. Por ello, el estudio del derecho no puede realizarse aislado de la evolución social. La vida lo crea, pero la vida se transforma permanentemente.
El Derecho del Trabajo, que regula toda la actividad realizada en relación de dependencia, debe basarse, como lo expresara Bialet Massé, "en los principios fundamentales de la justicia".
El anhelo de justicia y su realización progresan constantemente. El mismo se traduce en la posibilidad real que tiene cada miembro de la sociedad de acceder a los bienes necesarios y a un ordenamiento social que posibiliten un aceptable nivel de calidad de vida, brindando condiciones para desarrollarse libre e integralmente, gozando de la protección social de la salud, de condiciones dignas de trabajo, de una vivienda adecuada, de acceso al proceso educativo en todos sus niveles y del logro de un sano, formativo e integral esparcimiento.
La evolución del Derecho Laboral argentino y extranjero evidencian una nítida tendencia de avance, a través de una creciente protección de los intereses de quienes trabajan en relación de dependencia. Eventuales retrocesos no pueden desdibujar esta indudable línea ascendente.
"Así aparece, al término de esta evolución, la significación esencial del Derecho del Trabajo, ella es de orden moral. La sociedad moderna no admite que el trabajo sea considerado como un bien material sometido a la ley del mercado. Las relaciones de trabajo están regidas por un derecho especial, porque ellas involucran a la persona del trabajador". (1)
A fines del siglo pasado y comienzos del presente, se incorporan a las legislaciones normas que amplían el objeto del Derecho del Trabajo, como fruto de las incesantes luchas de los sectores más postergados.
Con el transcurso del tiempo, el objeto de la legislación laboral se amplía. En un comienzo se limitó a reglamentar la prestación de trabajo, luego se extendió a las condiciones en las cuales el mismo se realiza. El empleador ya no debe solamente al obrero su salario, le debe y es responsable por su seguridad.
Con el transcurso del tiempo, asimismo, se incorporan otros sujetos del Derecho del Trabajo. Así, mientras en el siglo pasado la legislación laboral protegía exclusivamente a niños y mujeres, pues se consideraba que el trabajador era capaz de defenderse a sí mismo, a comienzos del presente siglo, también le alcanza la protección del Derecho del Trabajo.
La legislación laboral argentina no quedó al margen de este proceso de avance. La Constitución de 1853 refiere los derechos fundamentales principalmente al valor utilidad económica. Nos dice Alberdi que "el derecho al trabajo y a ejercer toda industria lícita es una libertad que alcanza a todos los medios de la producción humana, sin más excepción que la industria ilícita o criminal, es decir la industria atentatoria de la libertad de otro y del derecho del tercero. Toda la escuela de A. Smith está reducida a demostrar que el trabajo libre es el principio esencial de toda riqueza creada". (2)
"La Constitución de 1853 no reconoce al obrero sus derechos porque la prestación de trabajo se incluía en la libertad de comercio: ofertaba en el llamado mercado "libre" sus energías, a trueque de un precio que fijaba la ley de la oferta y la demanda; es decir, el trabajo era una mercancía y la condición humana del obrero se degradaba a máquina productora de energía". (3)
Pero el mundo progresa. Manuel Ligarte, en 1903, nos dice: "Hace cincuenta años nadie hubiera creído posibles muchas de las leyes de protección obreras, muchas de las medidas de solidaridad social que han votado algunos parlamentos de Europa". (4)
Los conceptos avanzan y en 1904 Joaquín V. González, en la exposición de motivos del proyecto de Ley Nacional del Trabajo, señala: "Los movimientos de las masas trabajadoras del país respondían ya a algo más que a las incitaciones de los partidos políticos; respondían a necesidades de otro orden, de un orden más profundo y que radica más adentro en la economía pública de la Nación". (5)
Se trata de dar "solución" a los conflictos obreros que se van generalizando a raíz del surgimiento de la clase trabajadora -fruto del desarrollo industrial-, a la luz de nuevos idearios que, del Viejo Mundo, traían las corrientes inmigratorias.
En 1905 se dicta la primera ley por la que se establece la prohibición, en la Capital Federal, de realizar tareas el día domingo.
Alfredo L. Palacios -promotor del nuevo derecho y expresión política de las luchas y sacrificios de los trabajadores de Buenos Aires de aquella época-, al apremiar la aprobación de su proyecto de ley sobre la reglamentación del trabajo de las mujeres y los niños, expresaba: "¿Quién podría oponerse a la intervención del Estado para atenuar los rigores de un régimen económico que hace odioso, execrable y maldito el trabajo, que debiera ser, tal como imaginó Fourier, el orgullo, la salud, la ley misma de la vida?". (7.9.1906)(6).
"Defendamos, por lo menos, contra la tiranía del capital, a las mujeres y los niños que, ya lo he dicho, son el porvenir de la Patria"... "La clase trabajadora, la más noble, la más fecunda, la que realiza la riqueza de la Nación". (28.9.1906) (7).
En 1907 se dicta la ley que disciplina el régimen de trabajo de menores y mujeres, número 5.291, luego derogada por la 11.317. En ese mismo año se crea la Dirección General del Trabajo que, en 1912, se transforma en Departamento Nacional del Trabajo.
En el año 1915 se sanciona la ley sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, número 9.688 -que aún hoy está vigente con más de veinte enmiendas- y que constituye una auténtica revolución en la materia.
El 8 de junio de 1921, el presidente Hipólito Yrigoyen remitía al Honorable Congreso de la Nación un proyecto de Código de Trabajo. Con anterioridad, en el año 1918, remitió proyectos sobre el trabajo a domicilio y sobre el retiro de ferroviarios y tranviarios. En 1919 elevó proyectos referentes a asociaciones profesionales, contratos colectivos de trabajo, conciliación y arbitraje.
Mario Bravo, en 1923, expresa: "Este desarrollo industrial y obrero ha motivado, en todas partes, la creación de un cuerpo de leyes para atender las nuevas situaciones en miras de restringir la explotación humana y, para asegurar a la parte más numerosa de la población, las condiciones de existencia compatibles con su bienestar creciente que es, en resumen, el índice del progreso de una Nación". (8)
El 27 de noviembre de 1943 se crea la Secretaría de Trabajo y Previsión, por decreto 15.074, designándose como Secretario al entonces Coronel Juan Domingo Perón. Este hecho señala el inicio del período en el cual la legislación del trabajo adquiere un inmenso desarrollo, extendiéndose a la mayor parte de los trabajadores beneficios que antes sólo alcanzaban a algunos de ellos, y multiplicándose las leyes y resoluciones del Derecho Laboral en forma tal que su cantidad supera, en poco tiempo, las producidas desde la Organización Nacional hasta el año 1943. La legislación del trabajo traduce, de esta manera, el nivel de madurez, de organización y de participación alcanzada por los trabajadores argentinos tras un proyecto nacional que fue instrumentado en dos planes quinquenales y que fijó como objetivo supremo el logro de un país socialmente justo, económicamente libre y políticamente soberano.
El 17 de octubre de 1944 se dicta el Estatuto del Peón de Campo -por decreto 28.169-, que protege al trabajador rural en forma no alcanzada hasta entonces.
La legislación posterior amplía el dominio del Derecho del Trabajo y lo extiende a nuevas categorías, como la de los profesionales, que constituyen capas alejadas del trabajador del siglo XIX y que tienen sus propias preocupaciones y reivindicaciones.
"A medida que los instrumentos de producción se concentran en las manos de poderosos grupos económicos, aumenta sin cesar el número de personas que se convierten, latu sensu, en trabajadores subordinados, que prestan su trabajo a cambio de una remuneración. Llegará el día en que toda persona física tendrá la calidad jurídica de asalariado y en que toda actividad profesional estará regulada por el Derecho del Trabajo, mientras solamente las personas jurídicas serán empleadores". (9)
Las constituciones del siglo XX se hacen eco de este avance general; la Constitución Argentina de 1949 dedica un capítulo a los "Derechos del Trabajador".
Sobre el particular, el Dr. Arturo Enrique Sampay, miembro informante, expuso: "La reforma se anima en el concepto de que el trabajo es la actividad vital de la persona humana, y que el obrero tiene en esa diaria alienación de lo que produce la única fuente económica de sustento para sí y para su familia, con la que debe llevar una vida decorosa y a cubierto de las inseguridades sociales de toda índole. Que el trabajo sea una actividad personal significa que no es simplemente una función mecánica, como la de un motor, ni un simple esfuerzo muscular, como la del caballo, que arrastra un carruaje, sino un hecho de la inteligencia, de la voluntad, de la libertad, de la conciencia; un hecho, señor presidente, que se eleva al orden ético. Ahora bien: el principio del carácter personal del trabajo es título justificativo de los derechos del trabajador, que pueden compendiarse en uno solo, informador de toda la declaración que se incorpora al texto constitucional: respeto por la dignidad personal del obrero. Para ello, suplantamos el señalado régimen capitalista liberal del trabajo, basado en el concepto absoluto de la propiedad privada y en el contrato de locación de servicios, concertado por las partes sin ingerencia del Estado, por una relación institucional del trabajo, constituida por las leyes obreras que, en virtud de sus disposiciones forzosas, de orden público, por el interés social que las informa, son inderogables por la voluntad privada y por los contratos colectivos de trabajo, que son normas generales emanadas de los grupos profesionales". (10)
En 1957 se incorpora a la Constitución de 1853 un artículo que reconoce sintéticamente los derechos sociales a favor de los trabajadores, de los gremios, como así también la seguridad social, que lleva el número 14 bis.
En la oportunidad, el miembro informante Dr. Jaureguiberri, citó un párrafo del eminente jurisconsulto Eduardo Couture que conviene, por cierto, recordar hoy, frente al criterio sustentado para reformar la Ley de Contrato de Trabajo; dice la cita de Couture: "En la balanza de las desigualdades, para llegar a la igualdad, había que agregar otra desigualdad. Así, una desigualdad más otra desigualdad podían constituir una igualdad". (11)
De este modo, a través de los años se establecen disposiciones que garantizan las condiciones básicas, necesarias, a fin de evitar daños, no sólo en la vida física del trabajador, sino en la moral, reconociendo al hombre como tal, reconociendo su derecho a participar y el respeto de su persona. La síntesis de estas reivindicaciones concluyen en la formulación de ley de Contrato de Trabajo, número 20.744, hoy limitada por la ley 21.297.
En síntesis, nuestra legislación no es sino la elaborada por el esfuerzo del pueblo argentino a través de su historia, "suavizando como expresara Nicolás Matienzo, la lucha por la vida y dignificando la persona humana".
Esta modesta recopilación de la legislación que regula la actividad de la inmensa mayoría de los argentinos, ha sido realizada a los afectos de facilitar un estudio de su evolución y contenido, que permita la proyección de una mejor protección del trabajo, de la vida del trabajador y de su núcleo familiar.
Centro de Estudios Acción Argentina
DURAND, Paul; "Tratado del Derecho del Trabajo"; Edit. Dalloz, París 1947, tomo I, pág. 113. (Traducción del autor).
SAMPAY, Arturo Enrique; "La Filosofía del Iluminismo y la Constitución Argentina de 1853"; Edit. Depalma, Bs. As., 1944, pág. 32
SAMPAY, Arturo Enrique; "Convención Nacional Constituyente de 1949"; Diario de Sesiones; 6º reunión, Marzo 8 de 1944, pág. 274.
UGARTE, Manuel; "La Nación Latinoamericana", Biblioteca Ayacucho; Caracas 1978; pág. 180.
Cámara de Diputados de la Nación. Diario de Sesiones (abril 26-Agosto
29 de 1904), pág. 149. - '
Cámara de Diputados de la Nación. Diario de Sesiones (abril 22 - Setiembre 20 de 1906), pág. 797.
Cámara de Diputados de la Nación. Diario de Sesiones (abril 22 - Setiembre 20 de 1906), pág. 1113.
BRAVO, Mario; "Capítulos de Legislación Obrera"; 1927, pág. 13.
G. H. CAMERLYNCK: "Derecho del Trabajo"; Edit. Aguilar; Madrid, 1974; pág. 17.
Convención Nacional Constituyente de 1949, Diario de Sesiones, 6o reunión, marzo 8 de 1949; pág. 274/5.
Convención Nacional Constituyente de 1957, Diario de Sesiones; 21° reunión; pág. 1221.