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Partido Socialista Popular

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Difundir y defender la ley de contrato de trabajo

PARTIDO SOCIALISTA POPULAR

MESA EJECUTIVA DEL COMITE NACIONAL

  • Secretaria General: GUILLERMO ESTÉVEZ BOERO
  • Secretaria de Interior. HÉCTOR J CAVALLERO
  • Secretaria Gremial. HÉCTOR MIGUEL DI BIASSI
  • Secretaria de Asuntos Juveniles. MIGUEL A GODOY
  • Secretaría de Información Técnica. JUAN CARLOS ZABALZA
  • Secretaria de Prensa y Propaganda: RUBEN BILICICH
  • Secretaria de Finanzas: CARLOS R. CONSTENLA
  • Secretaria de Cultura. VICTOR MARIO MONDSCHEIN
  • Secretaria de Actas: CARLOS E. SPINI

La Unidad y la Organización de los Trabajadores, el respeto de la Soberanía Popular y la parti­cipación activa de los Partidos Políticos, C.G.T., C.G.E., F.A.A., FF.AA., son necesarios para la concreción de una legislación que proteja a los trabajadores y jerarquice al trabajo como la ac­tividad básica de la vida humana.

Una vez más nuestro país sufre las conse­cuencias del accionar de los monopolios extranje­ros y de la oligarquía terrateniente. El error de un gobierno electo por la voluntad popular de no na­cionalizar a los primeros y expropiar a la segunda, dando la tierra a quien la trabaja, permitió a estos tradicionales enemigos del pueblo argentino y de la soberanía nacional desarrollar una amplia ofensiva sobre los intereses de los sectores populares y del país que se intensificó a partir de la muerte del General Juan Domingo Perón.

La incapacidad de los diversos equipos de economía que han actuado en el gobierno para implementar un correcto control del mercado ex­terior, del tráfico de divisas, del accionar de las empresas multinacionales, y de la salida clandes­tina de millones de dólares hacia el exterior, se ha mantenido e incrementado.

Se ha intentado solucionar este desequilibrio con un proceso de inflación que en definitiva no soluciona nada y que devora día a día el poder ad­quisitivo de los salarios y las ganancias de las pe­queñas y medianas empresas de la ciudad y del campo. En realidad, se pretende una vez más su­perar la crisis planteada haciendo pagar los platos rotos a los trabajadores y a los sectores medios de nuestro pueblo.

El Partido Socialista Popular, creado por la ju­ventud para defender los intereses de las mayo­rías nacionales y fundamentalmente de los traba­jadores, cree necesario defender y mejorar los ni­veles de vida de los sectores populares y para ello inicia una acción destinada a la difusión y defensa de la Ley de Contrato de Trabajo, que otorga a los trabajadores justas y concretas reivindicaciones.

Esta publicación inicia una colección destina­da a la difusión y defensa de problemas vitales para los trabajadores de nuestra patria y llevará el nombre de quien forja la grandeza de nuestra nación: "El Trabajador".

Una etapa difícil se avecina para nuestro pue­blo en su larga lucha por la Liberación Nacional. En ella, las tareas de las mujeres y hombres de sentimiento patriótico deben dirigirse hacia el per­feccionamiento de las organizaciones populares, y a garantizar e incrementar la participación popular.

La unidad y la organización de las mayorías nacionales desembocará indefectiblemente en la libertad, en el bienestar y en la independencia na­cional.

5 de diciembre de 1975

MESA EJECUTIVA DEL COMITE NACIONAL

"NO OLVIDEMOS QUE AQUELLO QUE NO SE LEGISLA EXPLICITO Y TAXATIVAMENTE A FAVOR DEL DE­BIL, QUEDA LEGISLADO IMPLICITA­MENTE A FAVOR DEL PODEROSO".

RAUL SCALABRINI ORTIZ

(Yrigoyen y Perón)

El Partido Socialista Popular, que cree en la capacidad creadora y realizadora de las mayorías nacionales, que respeta la soberanía popular, que cree que nuestra historia la ha escrito, la escribe y la escribirá el pueblo y fundamentalmente los trabajadores, condena el asesinato de los ciudada­nos de Tucumán, el asesinato del General Cáceres Monié y su señora, el asesinato de los estudiantes de Córdoba y todos los asesinatos que intereses ajenos a nuestra patria practican en este país dia­riamente, de noche y de día, sin saber quiénes matan pero sí quiénes mueren.

El Partido Socialista Popular condena enérgi­camente el terrorismo, la muerte de izquierda y de derecha, condenándola como forma de expresión, y formula estas condenas en publicaciones como la presente, de homenaje a los trabajadores y al trabajo, que es la condición básica y fundamental de toda la vida humana.

Ante la muerte, el Partido Socialista Popular levanta la síntesis de la vida que es el trabajo.

ANTECEDENTES HISTORICOS

En la historia de las leyes, no siempre existie­ron normas especiales para los trabajadores.

La Revolución Francesa, en 1789, la hace el pueblo de Francia dirigido por los empresarios y comerciantes de las grandes ciudades, que se le­vantan ante los grupos parasitarios que tenían el poder político, como el rey, la nobleza, el clero y los señores feudales, dueños de la tierra.

Como reacción ante tanto privilegio arbitrario, nace el culto a la igualdad y la organización del Es­tado y sus leyes consideran que todos los hombres son iguales ante la ley.

Este orden de cosas es un gran avance sobre el estado anterior, pero para los trabajadores no es nada más que un sueño, porque evidentemente no son iguales, no tienen el mismo poder ni la mis­ma influencia el fuerte empresario o el dueño de la tierra que el simple trabajador del campo o de la ciudad.

Puede decirse que antiguamente en la Argen­tina el Contrato de Trabajo se reglamentaba como un contrato más, mediante el cual el obrero ven­día a su patrón la fuerza de trabajo.

Las primeras leyes argentinas especiales pa­ra los trabajadores se dictan hace 70 años, allá por 1904, cuando llegan al Congreso de la Nación los primeros representantes del socialismo. Así nace en ese año la primera ley de jubilaciones y pensiones para funcionarios, empleados y agentes civiles de la administración nacional, y en 1905 la ley de descanso dominical para la Capital Federal y Territorios Nacionales.

Estas dos leyes son los pilares sobre los que se construye en este país el derecho del trabajo y de la seguridad social.

En materia de leyes de trabajo, los emplea­dos de comercio han marchado a la cabeza con su Ley 11.729 de 1934. Hasta que el General Perón, en su primer gobierno, por Decreto Nº 33.302 de 1945, otorga a todos los trabajadores de la industria los mismos beneficios que tenían los empleados de comercio en materia de suspensiones e indemni­zaciones por despido. Posteriormente, agrega una importante cantidad de reivindicaciones entre las cuales se deben destacar la Ley de Asociaciones Profesionales, la Ley de Convenciones Colectivas, las Cajas de Jubilaciones, el Aguinaldo, las Vaca­ciones pagas, el Estatuto del Peón, etc.

Pero todas estas reivindicaciones, todas es­tas leyes que benefician a los trabajadores no caen del cielo. Son el resultado de la organización, de las luchas de los trabajadores de la Argentina que, ya en 1790 —hace casi 200 años— constitu­yen los primeros gremios de zapateros y plate­ros; que en 1874 —hace más de 100 años— in­tentan crear la primera organización sindical de los obreros talabarteros, y que el 20 de julio de 1890 crean la Organización Obrera de Santa Fe.

EL TRABAJO, ACTIVIDAD PRINCIPAL DEL HOMBRE

El Partido Socialista Popular considera que el trabajo es la actividad fundamental del hombre.

A través de miles de años el hombre se per­feccionó con su trabajo y se fue transformando. El maravilloso cerebro humano es el producto del trabajo de los propios hombres, a través de miles de años. Por otra parte, el trabajo es irreemplaza­ble en todo proceso productivo.

El capitalismo considera la fuerza de trabajo como una mercadería más: un kilo de pan, un li­tro de leche, una hora de trabajo.

Pero esta mercadería tiene una característi­ca muy especial, porque el trabajo es una fuerza creadora del valor. Nada que tenga valor en la economía se obtiene sin trabajo. El trabajo es el que crea los valores de la economía.

El agua en el río no vale nada. El agua en la canilla vale, porque hay una suma de trabajo que se empleó  para traer el agua desde el río hasta la canilla.

La leche de una vaca en el medio del campo no vale nada. La leche en la despensa, en el al­macén, vale porque representa el trabajo de criar, alimentar y ordeñar la vaca, de transportar la le­che a la usina pasteurizadora, de envasar esa leche, de llevarla hasta el almacén y ponerla en la heladera. El valor real de la leche está creado con esa serie de trabajos. Así ocurre con todas las cosas.

El pez en el medio del río no tiene valor. El pescado en el mercado tiene el valor creado por todos los trabajos necesarios para transportarlo desde el agua hasta el mercado.

No puede existir una economía ni satisfacer­se las necesidades elementales del hombre (como la comida, el vestido y la habitación), si no es en base al trabajo.

ORGANIZACION DE LAS LEYES ARGENTINAS EN BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES

La organización de este país, la existencia de la patria: sería imposible sin el trabajo de los tra­bajadores. Pero como en realidad los trabajadores no gobiernan, el país está organizado no para el trabajo, sino para la ganancia.

Es así que en la Argentina existe un Código Civil que reglamenta fundamentalmente el dere­cho de propiedad; existe un Código de Comercio que reglamenta las actividades comerciales y las empresarias; un Código de Minería que reglamen­ta la propiedad y explotación de las minas; un Código de Aeronáutica que reglamenta las acti­vidades de las líneas aéreas. Pero no existe un Código de Trabajo que proteja la actividad princi­pal de la inmensa mayoría de los argentinos, que es el trabajo.

Esta ausencia de un Código de Trabajo no obedece a un olvido ni a una casualidad. Obedece a que en este país se jerarquiza el capital por sobre el trabajo. Y ello se debe a que tiene una organización capitalista, agravada por la presencia de los monopolios extranjeros que hacen del país una realidad capitalista dependiente, donde la pla­nificación económica tiene en cuenta los intere­ses de los grandes capitales multinacionales y no los intereses de las mayorías nacionales. Los so­cialistas populares aspiran a una organización na­cional independiente que jerarquice en primer lu­gar los intereses de las mayorías nacionales, y una organización social que jerarquice en primer lugar la actividad principal de la inmensa mayoría de los argentinos, que es el trabajo.

En la Argentina, donde no existe un Código Laboral, la Ley de Contrato de Trabajo tiene una importancia fundamental, porque constituye la base sobre la cual el día de mañana deberá hacer­se el Código de Trabajo, que proteja la actividad principal de la inmensa mayoría de sus habitantes.

LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO NACE DE LA VOLUNTAD POPULAR

Es hacer justicia destacar aquí el papel de los compañeros de la Confederación General de Empleados de Comercio, que desempeñaron un rol de vanguardia en la elaboración del proyecto de la Ley de Contrato de Trabajo.

Esta ley ha sido posible gracias a la existen­cia de un gobierno electo por el pueblo. Puede decirse que la Ley de Contrato de Trabajo consti­tuye una importante conquista para los trabaja­dores, lograda por la presencia de un gobierno electo por ellos, y de parlamentarios, diputados y senadores, electos por los sectores populares. La Ley de Contrato de Trabajo no fue dada durante una dictadura mercenaria, ni durante un gobierno que haya desconocido la soberanía popular; no fue dada bajo un gobierno que haya desconocido y que no nazca de la voluntad popular.

Esta Ley de Contrato de Trabajo nace de un gobierno electo por el pueblo, donde existen re­presentantes del pueblo. Los trabajadores y el pueblo todo deben recordar esto y continuar de­fendiendo la permanencia de un gobierno que ellos han elegido y, sobre todo, deben defender el de­recho del pueblo a elegir sus representantes.

Hoy, cuando diversos sectores ligados a los monopolios extranjeros y a los intereses antina­cionales plantean permanentemente el golpe de Estado, nadie debe perderse en medio de la con­fusión, del terror y de las muertes. Debe defender­se por sobre todas las cosas la capacidad del pue­blo para elegir a su gobierno y reemplazarlo, para elegir a sus representantes y para aportar cri­terios.

Esta Ley de Contrato de Trabajo nace a partir de esa facultad ejercida por el pueblo y, por pri­mera vez en nuestro país, dicha norma toma al trabajo como un valor esencial y originario y con­sidera a la sociedad argentina, como una sociedad fundada en el trabajo.

El Partido Socialista Popular califica a esta ley de extraordinariamente positiva para los inte­reses de los trabajadores, aunque desde el punto de vista económico, desde el punto de vista de las mayorías nacionales y de la necesidad de la unidad de éstas para alcanzar la Liberación Nacio­nal, advierte un principal olvido: no haber diferen­ciado entre la gran empresa y la pequeña y me­diana empresa de la ciudad y del campo. No para que los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas tengan menores beneficios que los de las empresas grandes, sino para que, a través de mecanismos de seguridad social como las cajas compensadoras (tal la Caja de Asignaciones Fa­miliares) donde cada empresa paga de acuerdo al número de sueldos que abona, al margen de que los trabajadores tengan cargas familiares o no, se proteja la existencia y el desenvolvimiento de las pequeñas y medianas empresas de la ciudad y del campo. De lo contrario ¿qué pasa? Sucede que una empresa pequeña con pocos trabajadores, quizás se ve obligada a soportar en poco tiempo distintas contingencias y beneficios fijados por la Ley de Contrato de Trabajo, como ser enfermedades in­culpables, indemnizaciones, retribución por vaca­ciones, etc., que pueden crearle graves problemas económicos.

En cambio, en las empresas de fuerte capa­cidad económica y de mucho personal, la misma evolución permite ir compensando los riesgos, cubrir con los mismos empleados las vacantes, contratar seguros especiales, hacer reservas, etc.

La ley, al no crear los organismos de seguri­dad social, como son las cajas compensadoras an­tes aludidas, coloca a las pequeñas y medianas empresas en inferioridad de condiciones respecto de las grandes empresas.

BENEFICIOS MAS IMPORTANTES QUE OTORGA LA LEY

¿A qué trabajadores alcanza la Ley de Contra­to de Trabajo?

La Ley de Contrato de Trabajo comprende a todos los trabajadores que prestan servicios en territorio argentino, cualquiera sea su nacionali­dad, con la única exclusión de los trabajadores de la administración pública nacional, provincial y mu­nicipal, y los del servicio doméstico.

Es necesario señalar aquí lo positivo de la aplicación de la ley a los trabajadores rurales, que siempre suelen encontrarse marginados de la le­gislación más avanzada en materia laboral. Tam­bién resulta positiva su aplicación a todos los tra­bajadores que se desempeñan en el país, aunque sean de otras nacionalidades, dado que por lo ge­neral en las zonas de frontera se los somete a un alto grado de explotación y no se les reconoce ningún tipo de legislación laboral ni de defensa social (como es el caso de los bolivianos en el norte y los chilenos en el sur).

Por otra parte, no se justifica desde ningún punto de vista la exclusión de los trabajadores de la administración pública, que prestan un impor­tante y esencial servicio a la comunidad, y que cuando no lo prestan, no es por culpa de ellos sino de la ineficacia de los responsables de la organi­zación de la administración pública, sea ésta a nivel nacional, provincial o municipal.

La otra exclusión, la del servicio doméstico, es totalmente injusta y verdaderamente injuriante para los trabajadores de este sector, quienes qui­zás realizan el trabajo más infamante de todos y se ven arbitrariamente desprovistos de los bene­ficios de la ley. Se encuentran en este tipo de tra­bajo toda clase de abusos, desde salarios de ham­bre, hasta el trabajo de menores, hasta el tipo de vivienda que se les da a los menores que viven en las casas donde trabajan, a la ausencia del des­canso reglamentario, etc. Por eso creemos que es un absurdo, que es una cosa brutalmente retrógra­da el haber sacado al personal del servicio domés­tico de los alcances de la ley en cuestión.

La Ley de Contrato de Trabajo crea por pri­mera vez dentro de una norma, la desigualdad de las partes, lo que se llama la desigualdad jurídica laboral. ¿Qué significa esto? En los viejos Tribu­nales o en los libros escolares se representó siempre a la justicia con la figura de una mujer con una balanza y una venda sobre sus ojos. Esto simbolizaba que la justicia dictaba sus sentencias sin tener en cuenta las características de los ciu­dadanos que se presentaban ante ella para solu­cionar sus problemas. Así se pensó en el pasado que debía ser la justicia ejemplar, pero la expe­riencia de los pueblos enseñó en cambio que no existía igualdad entre el poderoso y el pobre, ya que el primero contaba a su favor con todo el po­der que nacía de su riqueza, mientras que el po­bre no poseía ningún poder de influencia. Por eso hoy, se aplica un contenido social, y la justicia está representada por una mujer que ya no tiene los ojos tapados. Esto significa que para resolver un problema debe tener en cuenta la condición de cada una de las personas que se presentan ante ella.

La Ley de Contrato de Trabajo toma en cuen­ta esta situación de desigualdad económica y so­cial existente entre el trabajador y la patronal, y crea en forma concreta una desigualdad jurídica laboral a favor del trabajador para neutralizar la desigualdad existente en la vida real a favor de la patronal.

A continuación se dan algunos casos concre­tos de aplicación de esta desigualdad a favor de los trabajadores:

—Todo acto firmado, es decir todo recibo, todo papel firmado por el trabajador en que se aceptan condiciones inferiores a las Convenciones Colectivas o a lo que dispone la Ley de Contrato de Trabajo, no tiene valor, es nulo.

—Un trabajador puede firmar que renuncia a los beneficios de la Ley de Contrato de Trabajo. Ese papel, dice la ley, no tiene valor.

—Un trabajador puede firmar un papel donde dice que renuncia a la Convención Colectiva de su gremio. Ese papel, para la ley, no tiene valor.

—Mientras que sí tiene valor, cuando firma por condiciones mejores que las fijadas por la ley o por las Convenciones Colectivas de Trabajo.

Por eso, es contrario a la ley el no reco­nocimiento de los reajustes automáticos que contenía el convenio del S.M.A.T.A., el cual otorgaba aumentos periódicos de salarios, mejoraba las condiciones de otros convenios y mejoraba las condiciones de la Ley de Con­trato de Trabajo. De acuerdo con lo mencio­nado, tenía absoluto valor y por eso es ilegal, según esta misma ley, la resolución del Mi­nisterio de Trabajo que dejó sin valor estos reajustes automáticos del salario de los tra­bajadores del S.M.A.T.A. Es decir que los mo­nopolios extranjeros aumentan el precio de los automotores cuando se les da la gana, pero no admiten aumentos de salarios desti­nados a neutralizar el efecto canceroso de la inflación sobre el poder adquisitivo de los sueldos.

—También establece la ley que la firma del trabajador al pie de un escrito, no otorga validez a su contenido.

—Normalmente, cuando se firma al pie de un papel, quiere decir que uno está de acuerdo con lo que dice ese papel. En el caso del trabajador, la ley dice que no es así, que la firma del trabajador no quiere decir que el trabajador esté de acuerdo con lo escrito más arriba. Esto se ha hecho para evitar ciertas prácticas conocidas por todos de hacer firmar renuncias en blanco, recibos en blan­co, etc.

—En cambio, la firma del patrón al pie de un documento, determina el valor de todo su conte­nido.

El trabajador, a pesar de que el recibo tenga su firma, puede demostrar por cualquier medio que lo que dice el recibo no es cierto.

—Toda enfermedad o accidente de mujeres o menores sufridos en la realización de tareas pro­hibidas, como ser las peligrosas o insalubres, la ley presume que es responsabilidad del patrón, sin admitir prueba en contrario por parte de la pa­tronal.

—En caso de duda, debe aplicarse la ley o la interpretación de ella más favorable al trabajador.

—En caso de reclamo de salarios, la patronal debe demostrar que no los debe, pero el trabaja­dor está exento de demostrar que no se los han pagado. Es decir, cuando un trabajador reclama un salario, una vacación no paga, un aguinaldo, etc., no está obligado a demostrar que no le ha sido abonado, sino que la patronal debe demostrar que sí lo ha hecho. Cuando el trabajador hace un re­clamo a la patronal y ella guarda silencio, la ley dice que ese silencio es el reconocimiento del de­recho que pide ese trabajador.

—En cambio, cuando la patronal reclama algo a un trabajador y el trabajador guarda silencio, esto no significa nada y la patronal tiene que pro­bar lo que está reclamando al trabajador.

—En todo juicio laboral, cuando la patronal provoca demoras inútiles, debe pagar sobre la suma reclamada por el trabajador —una vez fina­lizado el juicio— dos veces y media más de inte­rés que el abonado en los Bancos. Es decir que si en los Bancos hay un interés del 50 %, la patronal debe pagar por lo que está demorando un 125 % de interés, además de otras penas fijadas en otro artículo según el cual debe reajustar la deuda de acuerdo con el aumento del costo de la vida. Este criterio se incluyó en la ley para evitar las manio­bras que se hacían en los juicios laborales. Suce­día normalmente que los abogados de la patronal aplicaban el siguiente criterio: ¿Cuánto reclama el trabajador? Un millón de pesos; lo arreglamos con quinientos mil ahora, o cobra el millón de pesos de aquí a cuatro años. Así se manejaban antes de la sanción de la Ley de Contrato de Trabajo los jui­cios donde los trabajadores reclamaban salarios impagos, indemnizaciones, etc.

EL OBJETO DEL CONTRATO DE TRABAJO

Es importante la forma en que lo define la nueva ley.

Antiguamente, la ley entendía que un contrato de trabajo era una simple relación de intercambio entre el trabajador y el patrón. El trabajador ponía el trabajo, el patrón pagaba el salario. Era una simple venta de la fuerza de trabajo del trabajador.

Hoy, la Ley establece que el Contrato de Tra­bajo tiene como objeto principal la actividad pro­ductiva y creadora del hombre. Introduce así un concepto humanista del trabajo, dando valor al hombre por sobre todas las cosas.

Además, también crea una modificación en el concepto de la empresa. La ley rechaza el concep­to anterior de la empresa, según el cual los traba­jadores no la integraban, los trabajadores eran elementos ajenos a la empresa. El trabajador tra­bajaba para ¡a empresa, pero era una persona fue­ra de la empresa.

Para la Ley actual, los trabajadores integran la empresa, son parte de ella; el empresario deja de ser su dueño absoluto, desempeñando el papel de organizador de los medios humanos y materiales de producción que maneja la empresa.

LOS CONTRATISTAS Y LAS AGENCIAS DE COLOCACION

Otro aspecto que trata la Ley, es el de los contratistas que realizan trabajos para otras em­presas y el de las agencias de colocación que ac­túan permanentemente con las grandes fábricas.

A los efectos de no pagar tantos beneficios establecidos por leyes sociales, y también por mo­tivos de organización, últimamente se ha multipli­cado en las empresas la contratación con otras firmas para la realización de distintos trabajos y asimismo ha aumentado el número de compañías que suministran mano de obra a otras.

En general, todos estos manejos iban perju­dicando a los trabajadores, pues se veían imposi­bilitados de reclamar sus derechos ante la empre­sa principal. Efectivamente: las empresas que rea­lizan trabajos para otras, no poseen gran capaci­dad económica y, por lo tanto, los trabajadores lle­gaban a la conclusión de que trabajaban y luego no tenían ninguna posibilidad de cobrar.

La Ley de Contrato de Trabajo soluciona este problema en defensa de los intereses de los tra­bajadores contratados por agencias para prestar servicios en otras empresas, los cuales son con­siderados como empleados directos de la empre­sa principal en la cual trabajan. Así, la empresa principal es responsable del pago de los salarios y de los aportes en concepto de leyes sociales; además, el convenio colectivo que rige en la em­presa principal, comprende a estos trabajadores, y el sindicato de la misma puede representarlos en la defensa de sus derechos.

Por otra parte, cuando una empresa contrata con otra la realización de trabajos o servicios co­rrespondientes a la actividad normal del estable­cimiento, se considera también que los trabajado­res son empleados de la principal y rige para ellos el convenio colectivo de los trabajadores de la empresa principal y pueden ser defendidos y re­presentados por su sindicato. Además pueden re­clamar a la empresa principal el pago de sus sala­rios y el cumplimiento de todos los derechos que surgen de la Ley de Contrato de Trabajo o de las Convenciones Colectivas de trabajo.

Cuando se trata de empresas (generalmente de los monopolios extranjeros) que están bajo la dirección, control o administración de otra, o que pertenecen a un grupo industrial, comercial o de cualquier otro orden, todas ellas son responsables de los derechos de los trabajadores y del pago de las leyes sociales.

Es sabido que existen muchas empresas de origen extranjero vinculadas a otras, como FIAT, que tiene una empresa independiente en Santa Fe que fabrica tractores y camiones, y otra en Cór­doba que fabrica motores diesel.

Antiguamente, éstas podían por ejemplo ce­rrar la fábrica de Santa Fe sin tener que pagarles a los trabajadores porque estaba en quiebra y al mismo tiempo hacían grandes negocios en Córdo­ba y en otros lugares donde tienen otras empre­sas. Hoy la Ley dice NO, cuando se demuestra que una empresa pertenece a un grupo de empre­sas, todas ellas son responsables de los derechos de los trabajadores de cualquiera de esas compa­ñías. Así la Ley protege al personal de empresas que, como en el caso de Swift, aparecen quebra­das, mientras otras del mismo grupo económico (que es DELTEC), viven una situación floreciente.

DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA MUJER TRABAJADORA

La Ley otorga preferente atención a la defen­sa de los derechos de la mujer trabajadora en un capítulo especial, donde la reconoce no como simple trabajadora, sino como madre, como com­pañera del trabajador, como educadora y como obrera, que en sí es la misma.

La Ley fija igual remuneración, igual trato, por igual trabajo. Protege fundamentalmente el matri­monio de los trabajadores, el embarazo y el naci­miento de los hijos de los trabajadores.

Este es un punto sumamente importante, no solamente para los trabajadores y en especial para las trabajadoras, sino para el propio país porque tiene un grave problema de población. El nuestro es un país con un índice muy bajo de nacimientos, con pocos niños y muchos ancianos. La existencia de una vasta población vieja es un serio problema que se plantea para el desarrollo nacional.

Pero este tema no se toca al tratar la segu­ridad nacional, la defensa nacional. No se habla porque no interesa la verdadera defensa nacional, no interesa la seguridad de las mayorías naciona­les y porque lo único que se desea es defender los intereses de los monopolios extranjeros y de las compañías multinacionales.

Efectivamente, es fundamental la defensa de la familia argentina. Es esencial la defensa y la protección de los matrimonios jóvenes argentinos y, sobre todo, los matrimonios de trabajadores. Es fundamental la defensa y la protección de la mu­jer, futura madre, así como la defensa de la edu­cación y crianza de los niños, hijos de trabaja­dores.

Pero de este problema no hablan nunca. El Consejo de Seguridad no trata el problema de la gran defensa de la Nación Argentina; sólo trata la ley de represión. No se dan cuenta que este país, que era el primero en América latina, hoy está en cuarto orden; que Brasil, Méjico, Venezue­la, están dejando muy atrás a la Argentina.

No se dan cuenta que si no cambia su forma de vida, si no se le da a la gente una garantía para vivir, una garantía para constituir familia, una ga­rantía para criar hijos, la Argentina va a llegar a ser un país más viejo que los más viejos de Euro­pa. No se dan cuenta que ésos son los grandes problemas de fondo y de trascendencia para el país. Pero de esto no hablan nunca, de esto se callan. Para quienes manejan los grandes resortes del Estado argentino parece que no constituyen problemas trascendentes el panorama total del país ni hacia dónde es conducido; ésta es la depen­dencia, el desastre económico y la quiebra de las posibilidades populares.

Por eso, el Partido Socialista Popular valora la defensa del matrimonio que hace esta Ley. En efecto: protege en forma especial al matrimonio, prohibiendo y declarando nulo todo despido que lo tenga por causa. La Ley presume que es a causa de matrimonio, cuando se despide sin causa o invo­cando una causa que no se puede probar, seis meses antes o doce meses después de la fecha del matrimonio. Aplica un severo castigo en caso de que se despida a un trabajador o trabajadora en estas condiciones, debiendo el empleador pagar una indemnización especial equivalente a un año de salarios, además de la indemnización que co­rresponde por despido. La Ley brinda una protec­ción especial a la maternidad, prohibiendo el tra­bajo de la embarazada cuarenta y cinco días antes y cuarenta y cinco días después del parto. Puede ella modificar esa fecha y llevarla a treinta días antes y sesenta días después del parto.

La Ley garantiza también el empleo de la mu­jer durante la gestación, no pudiéndosela despe­dir, y si se la despide seis meses antes que co­mience su licencia por embarazo o seis meses después (es decir siete meses y medio antes del parto u ocho meses después), el empleador debe pagarle dos años de remuneración más la indem­nización por despido. Y si esto ocurre antes de cumplir un año de casada, debe pagarle tres años de indemnización más la correspondiente al des­pido.

Son estas medidas que hacen de esta norma legal una verdadera ley revolucionaria.

La Ley crea una protección para la mujer an­tes inexistente. De acuerdo con esta protección de la mujer madre, cuando ésta tiene un hijo o un hijo menor a su cargo, puede elegir entre seguir trabajando o no. Si decide no seguir trabajando cobra un 25 % de la indemnización que corres­ponde si fuera despedida, o puede tomar —y esto es lo más revolucionario— una licencia de seis meses a un año, con la obligación del empleador de conservarle el lugar de trabajo.

La Ley, que introduce medidas tan positivas, en algunos casos se cuida de no tocar a las gran­des empresas, y esto demuestra la dependencia de nuestro país. La Ley deja sin resolver un pro­blema fundamental relacionado con la mujer ma­dre, con el matrimonio y con el nacimiento: el de las guarderías, y no obliga a las grandes fábricas, que tienen elevado número de personal, a tener guarderías o casas cuna obligatorias que cuiden al hijo de las trabajadoras en sus primeros años de vida.

Esta es una seria falta de la Ley. Una seria omisión de la Ley que va destinada, simplemente, a beneficiar el interés de las grandes empresas, de las empresas multinacionales, de los monopo­lios extranjeros.

La Ley, por primera vez también, otorga im­portancia y reconoce legalmente a las compañeras de los trabajadores. Es decir que en caso de muer­te del trabajador, su esposa tiene derecho a la in­demnización. Y, por ejemplo, cuando se da licen­cia por fallecimiento de la esposa, la Ley por pri­mera vez introduce el criterio de la compañera del trabajador, reconociéndola sin exigir el casamiento con la compañera que vive con el trabajador. La Ley autoriza el pago de la indemnización por fa­llecimiento a la mujer que vive con el trabajador un número determinado de años antes de su muer­te y autoriza a tomar licencia por fallecimiento de esposa también al trabajador que pierde su com­pañera, aunque no esté casado con ella.

La lucha por introducir este principio en la legislación, es muy larga. Siempre con el falso in­terés de defender la constitución de la familia, se estaba en verdad desprotegiendo a la familia real del trabajador. Este concepto ha sido puesto en la nueva Ley.

DEFENSA DEL MENOR

Con relación a los menores, la Ley desarrolla una serie de protecciones considerando que el problema es sumamente delicado e importante. Cuando se desarrolla la industria en Europa con esa gran fuerza llamada Revolución Industrial, se necesita cada vez más mano de obra y cada vez más mano de obra barata. Entonces se recurrió al trabajo de las mujeres y de los niños.

Se cometieron terribles abusos con los me­nores de edad en todo tipo de trabajo, y con las mujeres en las fábricas; fundamentalmente cono­cido es el caso de las mujeres que trabajaban jor­nadas de dieciséis horas en las hilanderías de In­glaterra, lo cual origina una legislación que prohíbe los abusos ante la protesta de los trabajadores. Así se va creando una legislación que reduce las jornadas de trabajo de las mujeres y los niños y que prohíbe la realización de determinados traba­jos peligrosos e insalubres para mujeres y niños.

Para esto es fundamental tener en cuenta la calidad y la duración de las tareas a realizar, por­que las características especiales de los trabaja­dores menores exigen ciertos requisitos en de­fensa de sus intereses y del país, dado que ellos constituyen el futuro del país.

La Ley prohíbe el trabajo de menores de 14 años y exige al empleador que los menores de 14 a 18 años tengan un certificado médico que acre­dite su aptitud para el trabajo, que sean sometidos a reconocimientos periódicos de salud, y que cum­plan una jornada de trabajo de 6 horas diarias como máximo o 36 semanales. También prohíbe el trabajo de menores en tareas peligrosas e insa­lubres.

DEFENSA DEL SALARIO, FORMA DE LOS RECIBOS

En materia de salarios, la Ley crea todo un sistema de protección dirigido no sólo a asegurar que el salario sea realmente cobrado, sino a que se le pague al trabajador la totalidad del sueldo que fija la Ley o el convenio colectivo, y dentro del plazo fijado. Exige que se extiendan recibos por duplicado con el detalle de todos los datos relativos al trabajador, a la remuneración, a las deducciones, a la tarea realizada, categoría, ingre­so, etc.; de no cumplirse con estos requisitos el recibo carece de valor como prueba de que el sa­lario ha sido abonado.

En algunas empresas, con el uso de las má­quinas de contabilidad, los recibos están detalla­dos pero nadie los entiende ni se sabe a qué obe­decen todos los números y agujeritos que figuran en el recibo o en el sobre, ni qué es lo que le están pagando y en calidad de qué. Por eso, hace falta una reglamentación de la Ley disponiendo que fi­gure en forma expresa, sin abreviaturas ni símbo­los, sin casilleros, ni crucecitas ni cosas raras, a qué corresponde cada cantidad que se paga y cada retención que se le hace al trabajador.

Por otra parte, algunos compañeros trabajado­res planteaban la necesidad de que en los recibos figurasen ciertos datos que no exige esta Ley, como son el número de afiliación a las respectivas cajas, que es un dato que los trabajadores nece­sitan permanentemente para poder realizar diver­sas gestiones; y también la fecha en que el pa­trón depositó los aportes de! período anterior en la Caja de Jubilaciones lo cual, de paso, permite a! trabajador verificar e! cumplimiento de las leyes sociales cuyo beneficiario es precisamente él.

LAS VACACIONES

En materia de vacaciones, la Ley amplía con­siderablemente los términos mínimos y establece un régimen especial de licencia por nacimiento de hijos, matrimonio, fallecimiento de familiares y exámenes a rendir en la enseñanza media y uni­versitaria.

La Ley dice que es obligatorio notificar al tra­bajador con 60 días de anticipación la fecha de las vacaciones y que deben ser entre octubre y abril. Cuando trabajan marido y mujer en una misma fá­brica, comercio o establecimiento, se les debe otorgar vacaciones dentro de igual período, para que goce del descanso todo el grupo familiar.

La Ley también garantiza y obliga a la patro­nal a pagar las vacaciones antes de comenzar a gozarlas para que el trabajador pueda contar con algo de dinero en el bolsillo y establece un méto­do de cálculo que beneficia a este último.

Es conocido que los trabajadores, por razones económicas, en muchos casos preferían no gozar de sus vacaciones y trabajar durante ese período, cobrando el salario de las mismas más otra suma igual. Esta práctica viola directamente los fines de la Ley que busca que el trabajador goce, efec­tivamente, de sus vacaciones para descanso y dis­tracción de él y de su familia.

Con la sanción de la nueva Ley esta costum­bre va a resultar muy peligrosa para los patrones, ya que en ella se establece que las vacaciones deben pagarse al trabajador antes de que éste co­mience las mismas, y que si el empleador no otor­ga las vacaciones dentro del término legal el tra­bajador tiene derecho a tomarlas por su cuenta y cobrar dos veces y medio más el valor de las mis­mas, más el sueldo correspondiente a ese período, resultándole al patrón una pena económica de su­ma importancia.

DEFENSA DEL DERECHO DE HUELGA

Con relación a las huelgas, la Ley determina con toda claridad que en ningún caso la participa­ción del obrero en una huelga puede constituir causal de despido, representando trato discrimi­natorio e ilegal la no incorporación de parte del personal involucrado en un conflicto.

Es sabido cuál fue el manejo de siempre: con posterioridad a una huelga se despedía o dejaba afuera a toda la comisión interna que había con­ducido la lucha de los trabajadores de la empresa, fábrica o taller. La disposición mencionada impide dicha práctica represiva de la patronal.

Pero también es conocido el otro recurso de romper una huelga, abriendo los registros de tra­bajo para tomar nuevos trabajadores mientras dure el paro. En este caso la Ley también tiende a im­pedirlo, estableciendo que durante una huelga el empleador no puede hacer nuevos contratos de trabajo que tiendan a sustituir o reemplazar a los trabajadores en conflicto; por último agrega que toda huelga ocasionada por incumplimiento de la patronal, obliga a ésta al pago de todos los sala­rios correspondientes a la época de su duración.

LA RENUNCIA AL EMPLEO

Sobre este tema la Ley dice cosas nuevas e importantes en defensa de los intereses del tra­bajador, exigiendo formas concretas para poner fin al contrato de trabajo. La renuncia debe efec­tuarse por telegrama colacionado o ante autoridad administrativa de trabajo. La Ley crea otra cosa importante que es el telegrama obrero, gratuito. Es decir que el trabajador no está obligado a pagar ningún telegrama colacionado que dirija a la pa­tronal para efectuar reclamos, intimaciones o re­nuncias.

Si el trabajador no renuncia con telegrama co­lacionado o ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, el contrato de trabajo continúa y el em­pleador debe pagarle todos los sueldos y benefi­cios correspondientes.

NUEVOS PLAZOS DE PREAVISO

Con respecto al preaviso, la Ley crea una di­ferencia según sea efectuado por el trabajador o por la patronal.

El trabajador debe dar a la patronal un mes de preaviso. Pero la patronal al trabajador que tenga una antigüedad menor de cinco años, debe darle un mes; de cinco a diez años de antigüedad, dos meses, y si tiene más de diez años —y esto se agrega por primera vez en las leyes argen­tinas— debe darle tres meses. Además, mientras dure el preaviso, el trabajador tiene derecho a tomarse dos horas diarias al comienzo de la jor­nada o al término de la misma para buscar trabajo.

El Partido Socialista Popular interpreta correc­tamente la Ley, al sostener que el trabajador tam­bién tiene estos derechos cuando renuncia y da el preaviso a la empresa. En primer lugar, porque la Ley no hace diferencias; en segundo lugar, porque establece que en caso de duda debe optarse por lo que más favorezca al trabajador.

En tercer lugar, el Partido Socialista Popular considera que esta interpretación es justa porque por diversos motivos familiares o de salud, un tra­bajador puede dejar de convenirle un determinado trabajo, y si ese compañero trabajador no tiene la posibilidad real de dedicarse a buscar trabajo du­rante dos horas por día, le va a ser muy difícil, por los horarios administrativos, conseguir otro pues­to. Y ese compañero posiblemente termine el mes de preaviso y vuelva a su casa sin trabajo.

Entonces, es lógico, justo y encuadra dentro del texto y del espíritu de la Ley, dar al trabajador dos horas diarias para que busque un nuevo tra­bajo cuando es él quien realiza el preaviso a la patronal.

EL DESPIDO

El despido es una cuestión importante porque deja al trabajador en la calle.

Según la Ley, debe comunicarse por escrito detallando las causas.

Al respecto la Ley dice que durante el juicio de despido, la patronal no puede argumentar otras causas diferentes de las comunicadas por escrito al trabajador.

Cuando la patronal acusa al trabajador de de­lito necesita que exista sentencia definitiva en los tribunales, esto es que el delito sea compro­bado, para que la empresa pueda argumentar di­cha causa.

La patronal no puede despedir por abandono de trabajo. Es decir que si un trabajador falta al trabajo sin ninguna notificación, la patronal no puede despedirlo por abandono del trabajo.

La Ley dice que la patronal primero debe in­timar al trabajador para que vuelva al trabajo y si el trabajador no lo hace, recién entonces puede despedirlo por abandono del mismo. Esto se debe a que el abandono del trabajo fue utilizado mu­chas veces, sobre todo en el interior, cuando por ciertas situaciones familiares (enfermedad o muer­te de parientes) el trabajador humilde, sin mayor conocimiento de los trámites, faltaba simplemente al trabajo, y entonces la patronal usaba el argu­mento del abandono de trabajo y lo despedía.

Ahora la Ley da la posibilidad al trabajador de defenderse, porque la patronal primero debe pe­dirle que vuelva al trabajo; el trabajador puede ha­cer su descargo y solamente si sigue faltando puede recién la patronal aplicar el despido por causa de abandono de trabajo.

La Ley de Contrato de Trabajo también ha au­mentado la indemnización, y fija que por el des­pido sin causa, debe abonarse un mes de sueldo por cada año trabajado y ese mes de sueldo debe ser el más alto que ha ganado el trabajador. Pero dicha base no podrá exceder a tres veces el impor­te mensual del salario mínimo, vital, vigente al tiempo de la extinción del contrato. El importe de esta indemnización en ningún caso podrá ser infe­rior a dos meses de sueldo, siempre teniendo en cuenta el mayor sueldo cobrado por el trabajador.

La Ley se refiere asimismo a los casos de despido por falta de trabajo y por causa de fuerza mayor, estableciendo que debe pagarse la mitad de la indemnización. Es el mismo caso de la muer­te del trabajador que no obedece a motivos de trabajo.

REGIMEN LEGAL DE LAS SUSPENSIONES

El otro problema también importante para los trabajadores es el de las suspensiones, porque la patronal usa abundantemente este recurso.

La Ley dice que en primer lugar las suspen­siones deben ser notificadas al trabajador con un día de anticipación, ya sea por motivos discipli­narios, por falta de trabajo o por razones de fuerza mayor, para que con ese día de anticipación el tra­bajador o su organización sindical pueda hacer la defensa frente a la resolución de la empresa.

Por otra parte, establece que ni por falta de trabajo ni por razones disciplinarias puede sus­penderse más de treinta días por año. Muchas empresas entendían que se trataba, por ejemplo, de suspender 30 días en diciembre de 1975 y otros 30 días en enero de 1976. Pero lo que dice la Ley es que puede suspenderse treinta días durante un año, y el año se cuenta desde que fue aplicada la suspensión anterior; es decir que si la empresa suspende el 19 de noviembre de 1975 por 30 días, hasta el 19 de noviembre de 1976 no puede sus­pender otra vez ni por un solo día.

Por otra parte, la Ley fija también la suspen­sión máxima, o sea la suspensión por razones de fuerza mayor, como podría ser una grave crisis económica que tiene que probar la empresa, o la cancelación del comercio exterior en una empre­sa que se dedique a la exportación, etc. Esta sus­pensión puede llegar a 75 días por año a contar de la misma forma: 75 días por año a partir de la primera suspensión.

Además, establece que la máxima suspensión que puede aplicarse a un trabajador durante un año, ya sea por indisciplina, falta de trabajo o por razones de fuerza mayor, es de 90 días, siempre después del año a contar desde la primera sus­pensión.

La Ley expresa que para suspender o despe­dir personal, por falta de trabajo o por causas de fuerza mayor, es necesario tener en cuenta la antigüedad, es decir, despidiendo primero a los menos antiguos. Y de los trabajadores que han en­trado a trabajar dentro del mismo semestre, se despide primero a los que tienen menos cargas de familia y a los solteros, que es un principio jus­to que introduce también la Ley en estos tipos de suspensiones.

EL DERECHO A TRABAJAR SIN DISCRIMINACIONES

En este sentido la Ley determina algo que nunca se cumple pero cuyo espíritu es totalmente revolucionario: prohibe todo tipo de discrimina­ción por motivos de sexo, raza, nacionalidad, reli­gión, políticos, gremiales o de edad. Agrega que el empleador no puede realizar encuestas o pes­quisas sobre las opiniones políticas, religiosas o sindicales de ningún trabajador ya sea para con­tratarlo o durante su desempeño en el puesto. Y dice más aún: Todo trabajador podrá expresar li­bremente sus opiniones políticas, religiosas o sin­dicales en los lugares de trabajo, en tanto ello no constituya un factor de indisciplina o interfiera el normal desarrollo de las tareas.

Sin embargo, la realidad muestra qué diferen­te es la conducta de la patronal, sobre todo por parte de los grandes monopolios y compañías mul­tinacionales, que exigen informaciones a servicios secretos acerca de las ideas políticas del traba­jador, que exigen informaciones sobre si el tra­bajador ha tenido o no actividad sindical. Son bien conocidas las listas negras donde figuran los que han dirigido un proceso, una huelga o un movi­miento dentro de una empresa, y lo difícil y aún imposible que les resulta conseguir trabajo en otro lugar.

A pesar de todo, la Ley garantiza todos los aspectos que hacen a la libertad de pensamiento, a la libertad política, de los trabajadores.

DIFUNDIR Y DEFENDER LA LEY: OBJETIVO DE ESTA PUBLICACION

Según el criterio de los compañeros de este Partido que han estudiado la Ley de Contrato de Trabajo, éstos son los aspectos generales y fun­damentales de la misma.

No obstante una ley es letra muerta si carece de aplicación. Corresponde aquí a sus destinata­rios, que son los trabajadores, luchar por el cum­plimiento de la Ley de Contrato de Trabajo. La aplicación de sus artículos les dan positivas ven­tajas económicas.

Ante la realidad nacional, el Partido Socialista Popular, que saludó como conquista extraordina­ria la Ley de Contrato de Trabajo, se ha fijado como objetivo difundir la misma entre los trabaja­dores, porque cree que es necesario y urgente crear conciencia entre la mayor cantidad posible de trabajadores acerca de la importancia que tiene para sus intereses la defensa de esta Ley.

En definitiva, las medidas económicas que se van tomando en nuestro país benefician y benefi­ciarán exclusivamente a los monopolios extranje­ros, en perjuicio de los intereses de los trabaja­dores y de los pequeños y medianos empresarios de la ciudad y del campo.

Día a día vemos cómo disminuye en forma acelerada el poder adquisitivo del salario; los trabajadores cada día pueden comprar menos, y esta realidad que se agrava a grandes pasos no puede subsanarse con migajas como fue el aumento de $1.500 mensuales cuando, al mismo tiempo, se están verificando aumentos mucho más grandes en los comestibles, en los transportes, en los ser­vicios públicos como el gas, la luz, etc.

No existe en nuestro país control de precios alguno. El único control real que existe es sobre el aumento de los salarios.

Ante esta realidad, evidentemente la existen­cia de la Ley de Contrato de Trabajo lejos de ser segura, corre graves riesgos de desaparecer. Para incrementar sus negocios los grandes monopolios tienen dos grandes inconvenientes: la organiza­ción sindical y las conquistas de los trabajadores.

Por eso hoy en nuestro país es más justo y argentino que nunca defender la existencia y uni­dad de las organizaciones sindicales. Es necesario impedir que la diferencia entre los dirigentes divi­da la organización sindical, porque ello sólo consti­tuye beneficios para los monopolios extranjeros y eso posibilitará un futuro de dolor y de hambre para los trabajadores de nuestra Patria.

La mejor manera de engrandecer la potencia del movimiento sindical argentino es la de incre­mentar en su funcionamiento la participación ac­tiva de sus bases. Esto producirá organizaciones más fuertes y unidas que serán más capaces para defender los intereses de los trabajadores.

También es preciso difundir entre los traba­jadores las partes principales de la Ley de Con­trato de Trabajo y de las Convenciones Colectivas, para que los trabajadores conozcan perfectamen­te sus derechos y la forma de defenderlos.

En esta lucha que debe darse todos los días en defensa de las organizaciones sindicales y de las conquistas obtenidas, pueden estar seguros los trabajadores que estarán siempre a su lado las mujeres y los hombres del Partido Socialista Po­pular.

Este es un Partido joven, compuesto por gen­te joven, que sabe que lo mejor que tiene el país es el Pueblo y que dentro de él corresponde a los trabajadores orientar la lucha de las Mayorías Na­cionales para concretar la Liberación Nacional.

Compañeros trabajadores: trabajemos y lu­chemos por una patria futura desligada de toda tu­tela extranjera, venga de donde venga, donde los niños tengan derecho a criarse sonriendo y los an­cianos tengan derecho a descansar dignamente y no a vivir en asilos como hoy, en verdaderos ce­menterios de gente viva, y donde la población de mujeres y hombres trabajen con alegría, en paz y en orden, sin beneficiar a ningún monopolio ex­tranjero ni a ningún sector privilegiado, sino para asegurarse a sí mismos y a sus hijos LA LIBER­TAD, EL BIENESTAR Y LA INDEPENDENCIA NA­CIONAL.

Pese a las muertes, al terror, a la represión, a la anarquía, a los planes de la economía que sólo benefician a los monopolios y a las potencias ex­tranjeras, bajo la bandera azul y blanca edificare­mos indefectiblemente ese futuro de libertad, bien­estar e independencia.

Ante el futuro de corrupción, ante el futuro de drogas, ante el futuro de guerras y de racismo que promete la estúpida sociedad de consumo que se nos impone, el Partido Socialista Popular levanta una futura patria socialista donde el hombre sea el señor de la tierra y del espacio, donde se reconozca como máxima riqueza de la Nación a su pueblo y, conse­cuentemente, la salud pública y la educación sean los pilares de todo progreso y para que en un ambiente de libertad, de bienestar y de independencia nacional se condene para siempre a la bohardilla de la histo­ria, a la expoliación del hombre por el hombre y de los pueblos por el capital.

Ediciones EL POPULAR


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