PARTIDO SOCIALISTA POPULAR
MESA EJECUTIVA DEL COMITE NACIONAL
- Secretaria General: GUILLERMO ESTÉVEZ BOERO
- Secretaria de Interior. HÉCTOR J CAVALLERO
- Secretaria Gremial. HÉCTOR MIGUEL DI BIASSI
- Secretaria de Asuntos Juveniles. MIGUEL A GODOY
- Secretaría de Información Técnica. JUAN CARLOS ZABALZA
- Secretaria de Prensa y Propaganda: RUBEN BILICICH
- Secretaria de Finanzas: CARLOS R. CONSTENLA
- Secretaria de Cultura. VICTOR MARIO MONDSCHEIN
- Secretaria de Actas: CARLOS E. SPINI
La Unidad y la Organización de los Trabajadores, el respeto de la Soberanía Popular y la participación activa de los Partidos Políticos, C.G.T., C.G.E., F.A.A., FF.AA., son necesarios para la concreción de una legislación que proteja a los trabajadores y jerarquice al trabajo como la actividad básica de la vida humana.
Una vez más nuestro país sufre las consecuencias del accionar de los monopolios extranjeros y de la oligarquía terrateniente. El error de un gobierno electo por la voluntad popular de no nacionalizar a los primeros y expropiar a la segunda, dando la tierra a quien la trabaja, permitió a estos tradicionales enemigos del pueblo argentino y de la soberanía nacional desarrollar una amplia ofensiva sobre los intereses de los sectores populares y del país que se intensificó a partir de la muerte del General Juan Domingo Perón.
La incapacidad de los diversos equipos de economía que han actuado en el gobierno para implementar un correcto control del mercado exterior, del tráfico de divisas, del accionar de las empresas multinacionales, y de la salida clandestina de millones de dólares hacia el exterior, se ha mantenido e incrementado.
Se ha intentado solucionar este desequilibrio con un proceso de inflación que en definitiva no soluciona nada y que devora día a día el poder adquisitivo de los salarios y las ganancias de las pequeñas y medianas empresas de la ciudad y del campo. En realidad, se pretende una vez más superar la crisis planteada haciendo pagar los platos rotos a los trabajadores y a los sectores medios de nuestro pueblo.
El Partido Socialista Popular, creado por la juventud para defender los intereses de las mayorías nacionales y fundamentalmente de los trabajadores, cree necesario defender y mejorar los niveles de vida de los sectores populares y para ello inicia una acción destinada a la difusión y defensa de la Ley de Contrato de Trabajo, que otorga a los trabajadores justas y concretas reivindicaciones.
Esta publicación inicia una colección destinada a la difusión y defensa de problemas vitales para los trabajadores de nuestra patria y llevará el nombre de quien forja la grandeza de nuestra nación: "El Trabajador".
Una etapa difícil se avecina para nuestro pueblo en su larga lucha por la Liberación Nacional. En ella, las tareas de las mujeres y hombres de sentimiento patriótico deben dirigirse hacia el perfeccionamiento de las organizaciones populares, y a garantizar e incrementar la participación popular.
La unidad y la organización de las mayorías nacionales desembocará indefectiblemente en la libertad, en el bienestar y en la independencia nacional.
5 de diciembre de 1975
MESA EJECUTIVA DEL COMITE NACIONAL
"NO OLVIDEMOS QUE AQUELLO QUE NO SE LEGISLA EXPLICITO Y TAXATIVAMENTE A FAVOR DEL DEBIL, QUEDA LEGISLADO IMPLICITAMENTE A FAVOR DEL PODEROSO".
RAUL SCALABRINI ORTIZ
(Yrigoyen y Perón)
El Partido Socialista Popular, que cree en la capacidad creadora y realizadora de las mayorías nacionales, que respeta la soberanía popular, que cree que nuestra historia la ha escrito, la escribe y la escribirá el pueblo y fundamentalmente los trabajadores, condena el asesinato de los ciudadanos de Tucumán, el asesinato del General Cáceres Monié y su señora, el asesinato de los estudiantes de Córdoba y todos los asesinatos que intereses ajenos a nuestra patria practican en este país diariamente, de noche y de día, sin saber quiénes matan pero sí quiénes mueren.
El Partido Socialista Popular condena enérgicamente el terrorismo, la muerte de izquierda y de derecha, condenándola como forma de expresión, y formula estas condenas en publicaciones como la presente, de homenaje a los trabajadores y al trabajo, que es la condición básica y fundamental de toda la vida humana.
Ante la muerte, el Partido Socialista Popular levanta la síntesis de la vida que es el trabajo.
ANTECEDENTES HISTORICOS
En la historia de las leyes, no siempre existieron normas especiales para los trabajadores.
La Revolución Francesa, en 1789, la hace el pueblo de Francia dirigido por los empresarios y comerciantes de las grandes ciudades, que se levantan ante los grupos parasitarios que tenían el poder político, como el rey, la nobleza, el clero y los señores feudales, dueños de la tierra.
Como reacción ante tanto privilegio arbitrario, nace el culto a la igualdad y la organización del Estado y sus leyes consideran que todos los hombres son iguales ante la ley.
Este orden de cosas es un gran avance sobre el estado anterior, pero para los trabajadores no es nada más que un sueño, porque evidentemente no son iguales, no tienen el mismo poder ni la misma influencia el fuerte empresario o el dueño de la tierra que el simple trabajador del campo o de la ciudad.
Puede decirse que antiguamente en la Argentina el Contrato de Trabajo se reglamentaba como un contrato más, mediante el cual el obrero vendía a su patrón la fuerza de trabajo.
Las primeras leyes argentinas especiales para los trabajadores se dictan hace 70 años, allá por 1904, cuando llegan al Congreso de la Nación los primeros representantes del socialismo. Así nace en ese año la primera ley de jubilaciones y pensiones para funcionarios, empleados y agentes civiles de la administración nacional, y en 1905 la ley de descanso dominical para la Capital Federal y Territorios Nacionales.
Estas dos leyes son los pilares sobre los que se construye en este país el derecho del trabajo y de la seguridad social.
En materia de leyes de trabajo, los empleados de comercio han marchado a la cabeza con su Ley 11.729 de 1934. Hasta que el General Perón, en su primer gobierno, por Decreto Nº 33.302 de 1945, otorga a todos los trabajadores de la industria los mismos beneficios que tenían los empleados de comercio en materia de suspensiones e indemnizaciones por despido. Posteriormente, agrega una importante cantidad de reivindicaciones entre las cuales se deben destacar la Ley de Asociaciones Profesionales, la Ley de Convenciones Colectivas, las Cajas de Jubilaciones, el Aguinaldo, las Vacaciones pagas, el Estatuto del Peón, etc.
Pero todas estas reivindicaciones, todas estas leyes que benefician a los trabajadores no caen del cielo. Son el resultado de la organización, de las luchas de los trabajadores de la Argentina que, ya en 1790 —hace casi 200 años— constituyen los primeros gremios de zapateros y plateros; que en 1874 —hace más de 100 años— intentan crear la primera organización sindical de los obreros talabarteros, y que el 20 de julio de 1890 crean la Organización Obrera de Santa Fe.
EL TRABAJO, ACTIVIDAD PRINCIPAL DEL HOMBRE
El Partido Socialista Popular considera que el trabajo es la actividad fundamental del hombre.
A través de miles de años el hombre se perfeccionó con su trabajo y se fue transformando. El maravilloso cerebro humano es el producto del trabajo de los propios hombres, a través de miles de años. Por otra parte, el trabajo es irreemplazable en todo proceso productivo.
El capitalismo considera la fuerza de trabajo como una mercadería más: un kilo de pan, un litro de leche, una hora de trabajo.
Pero esta mercadería tiene una característica muy especial, porque el trabajo es una fuerza creadora del valor. Nada que tenga valor en la economía se obtiene sin trabajo. El trabajo es el que crea los valores de la economía.
El agua en el río no vale nada. El agua en la canilla vale, porque hay una suma de trabajo que se empleó para traer el agua desde el río hasta la canilla.
La leche de una vaca en el medio del campo no vale nada. La leche en la despensa, en el almacén, vale porque representa el trabajo de criar, alimentar y ordeñar la vaca, de transportar la leche a la usina pasteurizadora, de envasar esa leche, de llevarla hasta el almacén y ponerla en la heladera. El valor real de la leche está creado con esa serie de trabajos. Así ocurre con todas las cosas.
El pez en el medio del río no tiene valor. El pescado en el mercado tiene el valor creado por todos los trabajos necesarios para transportarlo desde el agua hasta el mercado.
No puede existir una economía ni satisfacerse las necesidades elementales del hombre (como la comida, el vestido y la habitación), si no es en base al trabajo.
ORGANIZACION DE LAS LEYES ARGENTINAS EN BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES
La organización de este país, la existencia de la patria: sería imposible sin el trabajo de los trabajadores. Pero como en realidad los trabajadores no gobiernan, el país está organizado no para el trabajo, sino para la ganancia.
Es así que en la Argentina existe un Código Civil que reglamenta fundamentalmente el derecho de propiedad; existe un Código de Comercio que reglamenta las actividades comerciales y las empresarias; un Código de Minería que reglamenta la propiedad y explotación de las minas; un Código de Aeronáutica que reglamenta las actividades de las líneas aéreas. Pero no existe un Código de Trabajo que proteja la actividad principal de la inmensa mayoría de los argentinos, que es el trabajo.
Esta ausencia de un Código de Trabajo no obedece a un olvido ni a una casualidad. Obedece a que en este país se jerarquiza el capital por sobre el trabajo. Y ello se debe a que tiene una organización capitalista, agravada por la presencia de los monopolios extranjeros que hacen del país una realidad capitalista dependiente, donde la planificación económica tiene en cuenta los intereses de los grandes capitales multinacionales y no los intereses de las mayorías nacionales. Los socialistas populares aspiran a una organización nacional independiente que jerarquice en primer lugar los intereses de las mayorías nacionales, y una organización social que jerarquice en primer lugar la actividad principal de la inmensa mayoría de los argentinos, que es el trabajo.
En la Argentina, donde no existe un Código Laboral, la Ley de Contrato de Trabajo tiene una importancia fundamental, porque constituye la base sobre la cual el día de mañana deberá hacerse el Código de Trabajo, que proteja la actividad principal de la inmensa mayoría de sus habitantes.
LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO NACE DE LA VOLUNTAD POPULAR
Es hacer justicia destacar aquí el papel de los compañeros de la Confederación General de Empleados de Comercio, que desempeñaron un rol de vanguardia en la elaboración del proyecto de la Ley de Contrato de Trabajo.
Esta ley ha sido posible gracias a la existencia de un gobierno electo por el pueblo. Puede decirse que la Ley de Contrato de Trabajo constituye una importante conquista para los trabajadores, lograda por la presencia de un gobierno electo por ellos, y de parlamentarios, diputados y senadores, electos por los sectores populares. La Ley de Contrato de Trabajo no fue dada durante una dictadura mercenaria, ni durante un gobierno que haya desconocido la soberanía popular; no fue dada bajo un gobierno que haya desconocido y que no nazca de la voluntad popular.
Esta Ley de Contrato de Trabajo nace de un gobierno electo por el pueblo, donde existen representantes del pueblo. Los trabajadores y el pueblo todo deben recordar esto y continuar defendiendo la permanencia de un gobierno que ellos han elegido y, sobre todo, deben defender el derecho del pueblo a elegir sus representantes.
Hoy, cuando diversos sectores ligados a los monopolios extranjeros y a los intereses antinacionales plantean permanentemente el golpe de Estado, nadie debe perderse en medio de la confusión, del terror y de las muertes. Debe defenderse por sobre todas las cosas la capacidad del pueblo para elegir a su gobierno y reemplazarlo, para elegir a sus representantes y para aportar criterios.
Esta Ley de Contrato de Trabajo nace a partir de esa facultad ejercida por el pueblo y, por primera vez en nuestro país, dicha norma toma al trabajo como un valor esencial y originario y considera a la sociedad argentina, como una sociedad fundada en el trabajo.
El Partido Socialista Popular califica a esta ley de extraordinariamente positiva para los intereses de los trabajadores, aunque desde el punto de vista económico, desde el punto de vista de las mayorías nacionales y de la necesidad de la unidad de éstas para alcanzar la Liberación Nacional, advierte un principal olvido: no haber diferenciado entre la gran empresa y la pequeña y mediana empresa de la ciudad y del campo. No para que los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas tengan menores beneficios que los de las empresas grandes, sino para que, a través de mecanismos de seguridad social como las cajas compensadoras (tal la Caja de Asignaciones Familiares) donde cada empresa paga de acuerdo al número de sueldos que abona, al margen de que los trabajadores tengan cargas familiares o no, se proteja la existencia y el desenvolvimiento de las pequeñas y medianas empresas de la ciudad y del campo. De lo contrario ¿qué pasa? Sucede que una empresa pequeña con pocos trabajadores, quizás se ve obligada a soportar en poco tiempo distintas contingencias y beneficios fijados por la Ley de Contrato de Trabajo, como ser enfermedades inculpables, indemnizaciones, retribución por vacaciones, etc., que pueden crearle graves problemas económicos.
En cambio, en las empresas de fuerte capacidad económica y de mucho personal, la misma evolución permite ir compensando los riesgos, cubrir con los mismos empleados las vacantes, contratar seguros especiales, hacer reservas, etc.
La ley, al no crear los organismos de seguridad social, como son las cajas compensadoras antes aludidas, coloca a las pequeñas y medianas empresas en inferioridad de condiciones respecto de las grandes empresas.
BENEFICIOS MAS IMPORTANTES QUE OTORGA LA LEY
¿A qué trabajadores alcanza la Ley de Contrato de Trabajo?
La Ley de Contrato de Trabajo comprende a todos los trabajadores que prestan servicios en territorio argentino, cualquiera sea su nacionalidad, con la única exclusión de los trabajadores de la administración pública nacional, provincial y municipal, y los del servicio doméstico.
Es necesario señalar aquí lo positivo de la aplicación de la ley a los trabajadores rurales, que siempre suelen encontrarse marginados de la legislación más avanzada en materia laboral. También resulta positiva su aplicación a todos los trabajadores que se desempeñan en el país, aunque sean de otras nacionalidades, dado que por lo general en las zonas de frontera se los somete a un alto grado de explotación y no se les reconoce ningún tipo de legislación laboral ni de defensa social (como es el caso de los bolivianos en el norte y los chilenos en el sur).
Por otra parte, no se justifica desde ningún punto de vista la exclusión de los trabajadores de la administración pública, que prestan un importante y esencial servicio a la comunidad, y que cuando no lo prestan, no es por culpa de ellos sino de la ineficacia de los responsables de la organización de la administración pública, sea ésta a nivel nacional, provincial o municipal.
La otra exclusión, la del servicio doméstico, es totalmente injusta y verdaderamente injuriante para los trabajadores de este sector, quienes quizás realizan el trabajo más infamante de todos y se ven arbitrariamente desprovistos de los beneficios de la ley. Se encuentran en este tipo de trabajo toda clase de abusos, desde salarios de hambre, hasta el trabajo de menores, hasta el tipo de vivienda que se les da a los menores que viven en las casas donde trabajan, a la ausencia del descanso reglamentario, etc. Por eso creemos que es un absurdo, que es una cosa brutalmente retrógrada el haber sacado al personal del servicio doméstico de los alcances de la ley en cuestión.
La Ley de Contrato de Trabajo crea por primera vez dentro de una norma, la desigualdad de las partes, lo que se llama la desigualdad jurídica laboral. ¿Qué significa esto? En los viejos Tribunales o en los libros escolares se representó siempre a la justicia con la figura de una mujer con una balanza y una venda sobre sus ojos. Esto simbolizaba que la justicia dictaba sus sentencias sin tener en cuenta las características de los ciudadanos que se presentaban ante ella para solucionar sus problemas. Así se pensó en el pasado que debía ser la justicia ejemplar, pero la experiencia de los pueblos enseñó en cambio que no existía igualdad entre el poderoso y el pobre, ya que el primero contaba a su favor con todo el poder que nacía de su riqueza, mientras que el pobre no poseía ningún poder de influencia. Por eso hoy, se aplica un contenido social, y la justicia está representada por una mujer que ya no tiene los ojos tapados. Esto significa que para resolver un problema debe tener en cuenta la condición de cada una de las personas que se presentan ante ella.
La Ley de Contrato de Trabajo toma en cuenta esta situación de desigualdad económica y social existente entre el trabajador y la patronal, y crea en forma concreta una desigualdad jurídica laboral a favor del trabajador para neutralizar la desigualdad existente en la vida real a favor de la patronal.
A continuación se dan algunos casos concretos de aplicación de esta desigualdad a favor de los trabajadores:
—Todo acto firmado, es decir todo recibo, todo papel firmado por el trabajador en que se aceptan condiciones inferiores a las Convenciones Colectivas o a lo que dispone la Ley de Contrato de Trabajo, no tiene valor, es nulo.
—Un trabajador puede firmar que renuncia a los beneficios de la Ley de Contrato de Trabajo. Ese papel, dice la ley, no tiene valor.
—Un trabajador puede firmar un papel donde dice que renuncia a la Convención Colectiva de su gremio. Ese papel, para la ley, no tiene valor.
—Mientras que sí tiene valor, cuando firma por condiciones mejores que las fijadas por la ley o por las Convenciones Colectivas de Trabajo.
Por eso, es contrario a la ley el no reconocimiento de los reajustes automáticos que contenía el convenio del S.M.A.T.A., el cual otorgaba aumentos periódicos de salarios, mejoraba las condiciones de otros convenios y mejoraba las condiciones de la Ley de Contrato de Trabajo. De acuerdo con lo mencionado, tenía absoluto valor y por eso es ilegal, según esta misma ley, la resolución del Ministerio de Trabajo que dejó sin valor estos reajustes automáticos del salario de los trabajadores del S.M.A.T.A. Es decir que los monopolios extranjeros aumentan el precio de los automotores cuando se les da la gana, pero no admiten aumentos de salarios destinados a neutralizar el efecto canceroso de la inflación sobre el poder adquisitivo de los sueldos.
—También establece la ley que la firma del trabajador al pie de un escrito, no otorga validez a su contenido.
—Normalmente, cuando se firma al pie de un papel, quiere decir que uno está de acuerdo con lo que dice ese papel. En el caso del trabajador, la ley dice que no es así, que la firma del trabajador no quiere decir que el trabajador esté de acuerdo con lo escrito más arriba. Esto se ha hecho para evitar ciertas prácticas conocidas por todos de hacer firmar renuncias en blanco, recibos en blanco, etc.
—En cambio, la firma del patrón al pie de un documento, determina el valor de todo su contenido.
El trabajador, a pesar de que el recibo tenga su firma, puede demostrar por cualquier medio que lo que dice el recibo no es cierto.
—Toda enfermedad o accidente de mujeres o menores sufridos en la realización de tareas prohibidas, como ser las peligrosas o insalubres, la ley presume que es responsabilidad del patrón, sin admitir prueba en contrario por parte de la patronal.
—En caso de duda, debe aplicarse la ley o la interpretación de ella más favorable al trabajador.
—En caso de reclamo de salarios, la patronal debe demostrar que no los debe, pero el trabajador está exento de demostrar que no se los han pagado. Es decir, cuando un trabajador reclama un salario, una vacación no paga, un aguinaldo, etc., no está obligado a demostrar que no le ha sido abonado, sino que la patronal debe demostrar que sí lo ha hecho. Cuando el trabajador hace un reclamo a la patronal y ella guarda silencio, la ley dice que ese silencio es el reconocimiento del derecho que pide ese trabajador.
—En cambio, cuando la patronal reclama algo a un trabajador y el trabajador guarda silencio, esto no significa nada y la patronal tiene que probar lo que está reclamando al trabajador.
—En todo juicio laboral, cuando la patronal provoca demoras inútiles, debe pagar sobre la suma reclamada por el trabajador —una vez finalizado el juicio— dos veces y media más de interés que el abonado en los Bancos. Es decir que si en los Bancos hay un interés del 50 %, la patronal debe pagar por lo que está demorando un 125 % de interés, además de otras penas fijadas en otro artículo según el cual debe reajustar la deuda de acuerdo con el aumento del costo de la vida. Este criterio se incluyó en la ley para evitar las maniobras que se hacían en los juicios laborales. Sucedía normalmente que los abogados de la patronal aplicaban el siguiente criterio: ¿Cuánto reclama el trabajador? Un millón de pesos; lo arreglamos con quinientos mil ahora, o cobra el millón de pesos de aquí a cuatro años. Así se manejaban antes de la sanción de la Ley de Contrato de Trabajo los juicios donde los trabajadores reclamaban salarios impagos, indemnizaciones, etc.
EL OBJETO DEL CONTRATO DE TRABAJO
Es importante la forma en que lo define la nueva ley.
Antiguamente, la ley entendía que un contrato de trabajo era una simple relación de intercambio entre el trabajador y el patrón. El trabajador ponía el trabajo, el patrón pagaba el salario. Era una simple venta de la fuerza de trabajo del trabajador.
Hoy, la Ley establece que el Contrato de Trabajo tiene como objeto principal la actividad productiva y creadora del hombre. Introduce así un concepto humanista del trabajo, dando valor al hombre por sobre todas las cosas.
Además, también crea una modificación en el concepto de la empresa. La ley rechaza el concepto anterior de la empresa, según el cual los trabajadores no la integraban, los trabajadores eran elementos ajenos a la empresa. El trabajador trabajaba para ¡a empresa, pero era una persona fuera de la empresa.
Para la Ley actual, los trabajadores integran la empresa, son parte de ella; el empresario deja de ser su dueño absoluto, desempeñando el papel de organizador de los medios humanos y materiales de producción que maneja la empresa.
LOS CONTRATISTAS Y LAS AGENCIAS DE COLOCACION
Otro aspecto que trata la Ley, es el de los contratistas que realizan trabajos para otras empresas y el de las agencias de colocación que actúan permanentemente con las grandes fábricas.
A los efectos de no pagar tantos beneficios establecidos por leyes sociales, y también por motivos de organización, últimamente se ha multiplicado en las empresas la contratación con otras firmas para la realización de distintos trabajos y asimismo ha aumentado el número de compañías que suministran mano de obra a otras.
En general, todos estos manejos iban perjudicando a los trabajadores, pues se veían imposibilitados de reclamar sus derechos ante la empresa principal. Efectivamente: las empresas que realizan trabajos para otras, no poseen gran capacidad económica y, por lo tanto, los trabajadores llegaban a la conclusión de que trabajaban y luego no tenían ninguna posibilidad de cobrar.
La Ley de Contrato de Trabajo soluciona este problema en defensa de los intereses de los trabajadores contratados por agencias para prestar servicios en otras empresas, los cuales son considerados como empleados directos de la empresa principal en la cual trabajan. Así, la empresa principal es responsable del pago de los salarios y de los aportes en concepto de leyes sociales; además, el convenio colectivo que rige en la empresa principal, comprende a estos trabajadores, y el sindicato de la misma puede representarlos en la defensa de sus derechos.
Por otra parte, cuando una empresa contrata con otra la realización de trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal del establecimiento, se considera también que los trabajadores son empleados de la principal y rige para ellos el convenio colectivo de los trabajadores de la empresa principal y pueden ser defendidos y representados por su sindicato. Además pueden reclamar a la empresa principal el pago de sus salarios y el cumplimiento de todos los derechos que surgen de la Ley de Contrato de Trabajo o de las Convenciones Colectivas de trabajo.
Cuando se trata de empresas (generalmente de los monopolios extranjeros) que están bajo la dirección, control o administración de otra, o que pertenecen a un grupo industrial, comercial o de cualquier otro orden, todas ellas son responsables de los derechos de los trabajadores y del pago de las leyes sociales.
Es sabido que existen muchas empresas de origen extranjero vinculadas a otras, como FIAT, que tiene una empresa independiente en Santa Fe que fabrica tractores y camiones, y otra en Córdoba que fabrica motores diesel.
Antiguamente, éstas podían por ejemplo cerrar la fábrica de Santa Fe sin tener que pagarles a los trabajadores porque estaba en quiebra y al mismo tiempo hacían grandes negocios en Córdoba y en otros lugares donde tienen otras empresas. Hoy la Ley dice NO, cuando se demuestra que una empresa pertenece a un grupo de empresas, todas ellas son responsables de los derechos de los trabajadores de cualquiera de esas compañías. Así la Ley protege al personal de empresas que, como en el caso de Swift, aparecen quebradas, mientras otras del mismo grupo económico (que es DELTEC), viven una situación floreciente.
DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA MUJER TRABAJADORA
La Ley otorga preferente atención a la defensa de los derechos de la mujer trabajadora en un capítulo especial, donde la reconoce no como simple trabajadora, sino como madre, como compañera del trabajador, como educadora y como obrera, que en sí es la misma.
La Ley fija igual remuneración, igual trato, por igual trabajo. Protege fundamentalmente el matrimonio de los trabajadores, el embarazo y el nacimiento de los hijos de los trabajadores.
Este es un punto sumamente importante, no solamente para los trabajadores y en especial para las trabajadoras, sino para el propio país porque tiene un grave problema de población. El nuestro es un país con un índice muy bajo de nacimientos, con pocos niños y muchos ancianos. La existencia de una vasta población vieja es un serio problema que se plantea para el desarrollo nacional.
Pero este tema no se toca al tratar la seguridad nacional, la defensa nacional. No se habla porque no interesa la verdadera defensa nacional, no interesa la seguridad de las mayorías nacionales y porque lo único que se desea es defender los intereses de los monopolios extranjeros y de las compañías multinacionales.
Efectivamente, es fundamental la defensa de la familia argentina. Es esencial la defensa y la protección de los matrimonios jóvenes argentinos y, sobre todo, los matrimonios de trabajadores. Es fundamental la defensa y la protección de la mujer, futura madre, así como la defensa de la educación y crianza de los niños, hijos de trabajadores.
Pero de este problema no hablan nunca. El Consejo de Seguridad no trata el problema de la gran defensa de la Nación Argentina; sólo trata la ley de represión. No se dan cuenta que este país, que era el primero en América latina, hoy está en cuarto orden; que Brasil, Méjico, Venezuela, están dejando muy atrás a la Argentina.
No se dan cuenta que si no cambia su forma de vida, si no se le da a la gente una garantía para vivir, una garantía para constituir familia, una garantía para criar hijos, la Argentina va a llegar a ser un país más viejo que los más viejos de Europa. No se dan cuenta que ésos son los grandes problemas de fondo y de trascendencia para el país. Pero de esto no hablan nunca, de esto se callan. Para quienes manejan los grandes resortes del Estado argentino parece que no constituyen problemas trascendentes el panorama total del país ni hacia dónde es conducido; ésta es la dependencia, el desastre económico y la quiebra de las posibilidades populares.
Por eso, el Partido Socialista Popular valora la defensa del matrimonio que hace esta Ley. En efecto: protege en forma especial al matrimonio, prohibiendo y declarando nulo todo despido que lo tenga por causa. La Ley presume que es a causa de matrimonio, cuando se despide sin causa o invocando una causa que no se puede probar, seis meses antes o doce meses después de la fecha del matrimonio. Aplica un severo castigo en caso de que se despida a un trabajador o trabajadora en estas condiciones, debiendo el empleador pagar una indemnización especial equivalente a un año de salarios, además de la indemnización que corresponde por despido. La Ley brinda una protección especial a la maternidad, prohibiendo el trabajo de la embarazada cuarenta y cinco días antes y cuarenta y cinco días después del parto. Puede ella modificar esa fecha y llevarla a treinta días antes y sesenta días después del parto.
La Ley garantiza también el empleo de la mujer durante la gestación, no pudiéndosela despedir, y si se la despide seis meses antes que comience su licencia por embarazo o seis meses después (es decir siete meses y medio antes del parto u ocho meses después), el empleador debe pagarle dos años de remuneración más la indemnización por despido. Y si esto ocurre antes de cumplir un año de casada, debe pagarle tres años de indemnización más la correspondiente al despido.
Son estas medidas que hacen de esta norma legal una verdadera ley revolucionaria.
La Ley crea una protección para la mujer antes inexistente. De acuerdo con esta protección de la mujer madre, cuando ésta tiene un hijo o un hijo menor a su cargo, puede elegir entre seguir trabajando o no. Si decide no seguir trabajando cobra un 25 % de la indemnización que corresponde si fuera despedida, o puede tomar —y esto es lo más revolucionario— una licencia de seis meses a un año, con la obligación del empleador de conservarle el lugar de trabajo.
La Ley, que introduce medidas tan positivas, en algunos casos se cuida de no tocar a las grandes empresas, y esto demuestra la dependencia de nuestro país. La Ley deja sin resolver un problema fundamental relacionado con la mujer madre, con el matrimonio y con el nacimiento: el de las guarderías, y no obliga a las grandes fábricas, que tienen elevado número de personal, a tener guarderías o casas cuna obligatorias que cuiden al hijo de las trabajadoras en sus primeros años de vida.
Esta es una seria falta de la Ley. Una seria omisión de la Ley que va destinada, simplemente, a beneficiar el interés de las grandes empresas, de las empresas multinacionales, de los monopolios extranjeros.
La Ley, por primera vez también, otorga importancia y reconoce legalmente a las compañeras de los trabajadores. Es decir que en caso de muerte del trabajador, su esposa tiene derecho a la indemnización. Y, por ejemplo, cuando se da licencia por fallecimiento de la esposa, la Ley por primera vez introduce el criterio de la compañera del trabajador, reconociéndola sin exigir el casamiento con la compañera que vive con el trabajador. La Ley autoriza el pago de la indemnización por fallecimiento a la mujer que vive con el trabajador un número determinado de años antes de su muerte y autoriza a tomar licencia por fallecimiento de esposa también al trabajador que pierde su compañera, aunque no esté casado con ella.
La lucha por introducir este principio en la legislación, es muy larga. Siempre con el falso interés de defender la constitución de la familia, se estaba en verdad desprotegiendo a la familia real del trabajador. Este concepto ha sido puesto en la nueva Ley.
DEFENSA DEL MENOR
Con relación a los menores, la Ley desarrolla una serie de protecciones considerando que el problema es sumamente delicado e importante. Cuando se desarrolla la industria en Europa con esa gran fuerza llamada Revolución Industrial, se necesita cada vez más mano de obra y cada vez más mano de obra barata. Entonces se recurrió al trabajo de las mujeres y de los niños.
Se cometieron terribles abusos con los menores de edad en todo tipo de trabajo, y con las mujeres en las fábricas; fundamentalmente conocido es el caso de las mujeres que trabajaban jornadas de dieciséis horas en las hilanderías de Inglaterra, lo cual origina una legislación que prohíbe los abusos ante la protesta de los trabajadores. Así se va creando una legislación que reduce las jornadas de trabajo de las mujeres y los niños y que prohíbe la realización de determinados trabajos peligrosos e insalubres para mujeres y niños.
Para esto es fundamental tener en cuenta la calidad y la duración de las tareas a realizar, porque las características especiales de los trabajadores menores exigen ciertos requisitos en defensa de sus intereses y del país, dado que ellos constituyen el futuro del país.
La Ley prohíbe el trabajo de menores de 14 años y exige al empleador que los menores de 14 a 18 años tengan un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo, que sean sometidos a reconocimientos periódicos de salud, y que cumplan una jornada de trabajo de 6 horas diarias como máximo o 36 semanales. También prohíbe el trabajo de menores en tareas peligrosas e insalubres.
DEFENSA DEL SALARIO, FORMA DE LOS RECIBOS
En materia de salarios, la Ley crea todo un sistema de protección dirigido no sólo a asegurar que el salario sea realmente cobrado, sino a que se le pague al trabajador la totalidad del sueldo que fija la Ley o el convenio colectivo, y dentro del plazo fijado. Exige que se extiendan recibos por duplicado con el detalle de todos los datos relativos al trabajador, a la remuneración, a las deducciones, a la tarea realizada, categoría, ingreso, etc.; de no cumplirse con estos requisitos el recibo carece de valor como prueba de que el salario ha sido abonado.
En algunas empresas, con el uso de las máquinas de contabilidad, los recibos están detallados pero nadie los entiende ni se sabe a qué obedecen todos los números y agujeritos que figuran en el recibo o en el sobre, ni qué es lo que le están pagando y en calidad de qué. Por eso, hace falta una reglamentación de la Ley disponiendo que figure en forma expresa, sin abreviaturas ni símbolos, sin casilleros, ni crucecitas ni cosas raras, a qué corresponde cada cantidad que se paga y cada retención que se le hace al trabajador.
Por otra parte, algunos compañeros trabajadores planteaban la necesidad de que en los recibos figurasen ciertos datos que no exige esta Ley, como son el número de afiliación a las respectivas cajas, que es un dato que los trabajadores necesitan permanentemente para poder realizar diversas gestiones; y también la fecha en que el patrón depositó los aportes de! período anterior en la Caja de Jubilaciones lo cual, de paso, permite a! trabajador verificar e! cumplimiento de las leyes sociales cuyo beneficiario es precisamente él.
LAS VACACIONES
En materia de vacaciones, la Ley amplía considerablemente los términos mínimos y establece un régimen especial de licencia por nacimiento de hijos, matrimonio, fallecimiento de familiares y exámenes a rendir en la enseñanza media y universitaria.
La Ley dice que es obligatorio notificar al trabajador con 60 días de anticipación la fecha de las vacaciones y que deben ser entre octubre y abril. Cuando trabajan marido y mujer en una misma fábrica, comercio o establecimiento, se les debe otorgar vacaciones dentro de igual período, para que goce del descanso todo el grupo familiar.
La Ley también garantiza y obliga a la patronal a pagar las vacaciones antes de comenzar a gozarlas para que el trabajador pueda contar con algo de dinero en el bolsillo y establece un método de cálculo que beneficia a este último.
Es conocido que los trabajadores, por razones económicas, en muchos casos preferían no gozar de sus vacaciones y trabajar durante ese período, cobrando el salario de las mismas más otra suma igual. Esta práctica viola directamente los fines de la Ley que busca que el trabajador goce, efectivamente, de sus vacaciones para descanso y distracción de él y de su familia.
Con la sanción de la nueva Ley esta costumbre va a resultar muy peligrosa para los patrones, ya que en ella se establece que las vacaciones deben pagarse al trabajador antes de que éste comience las mismas, y que si el empleador no otorga las vacaciones dentro del término legal el trabajador tiene derecho a tomarlas por su cuenta y cobrar dos veces y medio más el valor de las mismas, más el sueldo correspondiente a ese período, resultándole al patrón una pena económica de suma importancia.
DEFENSA DEL DERECHO DE HUELGA
Con relación a las huelgas, la Ley determina con toda claridad que en ningún caso la participación del obrero en una huelga puede constituir causal de despido, representando trato discriminatorio e ilegal la no incorporación de parte del personal involucrado en un conflicto.
Es sabido cuál fue el manejo de siempre: con posterioridad a una huelga se despedía o dejaba afuera a toda la comisión interna que había conducido la lucha de los trabajadores de la empresa, fábrica o taller. La disposición mencionada impide dicha práctica represiva de la patronal.
Pero también es conocido el otro recurso de romper una huelga, abriendo los registros de trabajo para tomar nuevos trabajadores mientras dure el paro. En este caso la Ley también tiende a impedirlo, estableciendo que durante una huelga el empleador no puede hacer nuevos contratos de trabajo que tiendan a sustituir o reemplazar a los trabajadores en conflicto; por último agrega que toda huelga ocasionada por incumplimiento de la patronal, obliga a ésta al pago de todos los salarios correspondientes a la época de su duración.
LA RENUNCIA AL EMPLEO
Sobre este tema la Ley dice cosas nuevas e importantes en defensa de los intereses del trabajador, exigiendo formas concretas para poner fin al contrato de trabajo. La renuncia debe efectuarse por telegrama colacionado o ante autoridad administrativa de trabajo. La Ley crea otra cosa importante que es el telegrama obrero, gratuito. Es decir que el trabajador no está obligado a pagar ningún telegrama colacionado que dirija a la patronal para efectuar reclamos, intimaciones o renuncias.
Si el trabajador no renuncia con telegrama colacionado o ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, el contrato de trabajo continúa y el empleador debe pagarle todos los sueldos y beneficios correspondientes.
NUEVOS PLAZOS DE PREAVISO
Con respecto al preaviso, la Ley crea una diferencia según sea efectuado por el trabajador o por la patronal.
El trabajador debe dar a la patronal un mes de preaviso. Pero la patronal al trabajador que tenga una antigüedad menor de cinco años, debe darle un mes; de cinco a diez años de antigüedad, dos meses, y si tiene más de diez años —y esto se agrega por primera vez en las leyes argentinas— debe darle tres meses. Además, mientras dure el preaviso, el trabajador tiene derecho a tomarse dos horas diarias al comienzo de la jornada o al término de la misma para buscar trabajo.
El Partido Socialista Popular interpreta correctamente la Ley, al sostener que el trabajador también tiene estos derechos cuando renuncia y da el preaviso a la empresa. En primer lugar, porque la Ley no hace diferencias; en segundo lugar, porque establece que en caso de duda debe optarse por lo que más favorezca al trabajador.
En tercer lugar, el Partido Socialista Popular considera que esta interpretación es justa porque por diversos motivos familiares o de salud, un trabajador puede dejar de convenirle un determinado trabajo, y si ese compañero trabajador no tiene la posibilidad real de dedicarse a buscar trabajo durante dos horas por día, le va a ser muy difícil, por los horarios administrativos, conseguir otro puesto. Y ese compañero posiblemente termine el mes de preaviso y vuelva a su casa sin trabajo.
Entonces, es lógico, justo y encuadra dentro del texto y del espíritu de la Ley, dar al trabajador dos horas diarias para que busque un nuevo trabajo cuando es él quien realiza el preaviso a la patronal.
EL DESPIDO
El despido es una cuestión importante porque deja al trabajador en la calle.
Según la Ley, debe comunicarse por escrito detallando las causas.
Al respecto la Ley dice que durante el juicio de despido, la patronal no puede argumentar otras causas diferentes de las comunicadas por escrito al trabajador.
Cuando la patronal acusa al trabajador de delito necesita que exista sentencia definitiva en los tribunales, esto es que el delito sea comprobado, para que la empresa pueda argumentar dicha causa.
La patronal no puede despedir por abandono de trabajo. Es decir que si un trabajador falta al trabajo sin ninguna notificación, la patronal no puede despedirlo por abandono del trabajo.
La Ley dice que la patronal primero debe intimar al trabajador para que vuelva al trabajo y si el trabajador no lo hace, recién entonces puede despedirlo por abandono del mismo. Esto se debe a que el abandono del trabajo fue utilizado muchas veces, sobre todo en el interior, cuando por ciertas situaciones familiares (enfermedad o muerte de parientes) el trabajador humilde, sin mayor conocimiento de los trámites, faltaba simplemente al trabajo, y entonces la patronal usaba el argumento del abandono de trabajo y lo despedía.
Ahora la Ley da la posibilidad al trabajador de defenderse, porque la patronal primero debe pedirle que vuelva al trabajo; el trabajador puede hacer su descargo y solamente si sigue faltando puede recién la patronal aplicar el despido por causa de abandono de trabajo.
La Ley de Contrato de Trabajo también ha aumentado la indemnización, y fija que por el despido sin causa, debe abonarse un mes de sueldo por cada año trabajado y ese mes de sueldo debe ser el más alto que ha ganado el trabajador. Pero dicha base no podrá exceder a tres veces el importe mensual del salario mínimo, vital, vigente al tiempo de la extinción del contrato. El importe de esta indemnización en ningún caso podrá ser inferior a dos meses de sueldo, siempre teniendo en cuenta el mayor sueldo cobrado por el trabajador.
La Ley se refiere asimismo a los casos de despido por falta de trabajo y por causa de fuerza mayor, estableciendo que debe pagarse la mitad de la indemnización. Es el mismo caso de la muerte del trabajador que no obedece a motivos de trabajo.
REGIMEN LEGAL DE LAS SUSPENSIONES
El otro problema también importante para los trabajadores es el de las suspensiones, porque la patronal usa abundantemente este recurso.
La Ley dice que en primer lugar las suspensiones deben ser notificadas al trabajador con un día de anticipación, ya sea por motivos disciplinarios, por falta de trabajo o por razones de fuerza mayor, para que con ese día de anticipación el trabajador o su organización sindical pueda hacer la defensa frente a la resolución de la empresa.
Por otra parte, establece que ni por falta de trabajo ni por razones disciplinarias puede suspenderse más de treinta días por año. Muchas empresas entendían que se trataba, por ejemplo, de suspender 30 días en diciembre de 1975 y otros 30 días en enero de 1976. Pero lo que dice la Ley es que puede suspenderse treinta días durante un año, y el año se cuenta desde que fue aplicada la suspensión anterior; es decir que si la empresa suspende el 19 de noviembre de 1975 por 30 días, hasta el 19 de noviembre de 1976 no puede suspender otra vez ni por un solo día.
Por otra parte, la Ley fija también la suspensión máxima, o sea la suspensión por razones de fuerza mayor, como podría ser una grave crisis económica que tiene que probar la empresa, o la cancelación del comercio exterior en una empresa que se dedique a la exportación, etc. Esta suspensión puede llegar a 75 días por año a contar de la misma forma: 75 días por año a partir de la primera suspensión.
Además, establece que la máxima suspensión que puede aplicarse a un trabajador durante un año, ya sea por indisciplina, falta de trabajo o por razones de fuerza mayor, es de 90 días, siempre después del año a contar desde la primera suspensión.
La Ley expresa que para suspender o despedir personal, por falta de trabajo o por causas de fuerza mayor, es necesario tener en cuenta la antigüedad, es decir, despidiendo primero a los menos antiguos. Y de los trabajadores que han entrado a trabajar dentro del mismo semestre, se despide primero a los que tienen menos cargas de familia y a los solteros, que es un principio justo que introduce también la Ley en estos tipos de suspensiones.
EL DERECHO A TRABAJAR SIN DISCRIMINACIONES
En este sentido la Ley determina algo que nunca se cumple pero cuyo espíritu es totalmente revolucionario: prohibe todo tipo de discriminación por motivos de sexo, raza, nacionalidad, religión, políticos, gremiales o de edad. Agrega que el empleador no puede realizar encuestas o pesquisas sobre las opiniones políticas, religiosas o sindicales de ningún trabajador ya sea para contratarlo o durante su desempeño en el puesto. Y dice más aún: Todo trabajador podrá expresar libremente sus opiniones políticas, religiosas o sindicales en los lugares de trabajo, en tanto ello no constituya un factor de indisciplina o interfiera el normal desarrollo de las tareas.
Sin embargo, la realidad muestra qué diferente es la conducta de la patronal, sobre todo por parte de los grandes monopolios y compañías multinacionales, que exigen informaciones a servicios secretos acerca de las ideas políticas del trabajador, que exigen informaciones sobre si el trabajador ha tenido o no actividad sindical. Son bien conocidas las listas negras donde figuran los que han dirigido un proceso, una huelga o un movimiento dentro de una empresa, y lo difícil y aún imposible que les resulta conseguir trabajo en otro lugar.
A pesar de todo, la Ley garantiza todos los aspectos que hacen a la libertad de pensamiento, a la libertad política, de los trabajadores.
DIFUNDIR Y DEFENDER LA LEY: OBJETIVO DE ESTA PUBLICACION
Según el criterio de los compañeros de este Partido que han estudiado la Ley de Contrato de Trabajo, éstos son los aspectos generales y fundamentales de la misma.
No obstante una ley es letra muerta si carece de aplicación. Corresponde aquí a sus destinatarios, que son los trabajadores, luchar por el cumplimiento de la Ley de Contrato de Trabajo. La aplicación de sus artículos les dan positivas ventajas económicas.
Ante la realidad nacional, el Partido Socialista Popular, que saludó como conquista extraordinaria la Ley de Contrato de Trabajo, se ha fijado como objetivo difundir la misma entre los trabajadores, porque cree que es necesario y urgente crear conciencia entre la mayor cantidad posible de trabajadores acerca de la importancia que tiene para sus intereses la defensa de esta Ley.
En definitiva, las medidas económicas que se van tomando en nuestro país benefician y beneficiarán exclusivamente a los monopolios extranjeros, en perjuicio de los intereses de los trabajadores y de los pequeños y medianos empresarios de la ciudad y del campo.
Día a día vemos cómo disminuye en forma acelerada el poder adquisitivo del salario; los trabajadores cada día pueden comprar menos, y esta realidad que se agrava a grandes pasos no puede subsanarse con migajas como fue el aumento de $1.500 mensuales cuando, al mismo tiempo, se están verificando aumentos mucho más grandes en los comestibles, en los transportes, en los servicios públicos como el gas, la luz, etc.
No existe en nuestro país control de precios alguno. El único control real que existe es sobre el aumento de los salarios.
Ante esta realidad, evidentemente la existencia de la Ley de Contrato de Trabajo lejos de ser segura, corre graves riesgos de desaparecer. Para incrementar sus negocios los grandes monopolios tienen dos grandes inconvenientes: la organización sindical y las conquistas de los trabajadores.
Por eso hoy en nuestro país es más justo y argentino que nunca defender la existencia y unidad de las organizaciones sindicales. Es necesario impedir que la diferencia entre los dirigentes divida la organización sindical, porque ello sólo constituye beneficios para los monopolios extranjeros y eso posibilitará un futuro de dolor y de hambre para los trabajadores de nuestra Patria.
La mejor manera de engrandecer la potencia del movimiento sindical argentino es la de incrementar en su funcionamiento la participación activa de sus bases. Esto producirá organizaciones más fuertes y unidas que serán más capaces para defender los intereses de los trabajadores.
También es preciso difundir entre los trabajadores las partes principales de la Ley de Contrato de Trabajo y de las Convenciones Colectivas, para que los trabajadores conozcan perfectamente sus derechos y la forma de defenderlos.
En esta lucha que debe darse todos los días en defensa de las organizaciones sindicales y de las conquistas obtenidas, pueden estar seguros los trabajadores que estarán siempre a su lado las mujeres y los hombres del Partido Socialista Popular.
Este es un Partido joven, compuesto por gente joven, que sabe que lo mejor que tiene el país es el Pueblo y que dentro de él corresponde a los trabajadores orientar la lucha de las Mayorías Nacionales para concretar la Liberación Nacional.
Compañeros trabajadores: trabajemos y luchemos por una patria futura desligada de toda tutela extranjera, venga de donde venga, donde los niños tengan derecho a criarse sonriendo y los ancianos tengan derecho a descansar dignamente y no a vivir en asilos como hoy, en verdaderos cementerios de gente viva, y donde la población de mujeres y hombres trabajen con alegría, en paz y en orden, sin beneficiar a ningún monopolio extranjero ni a ningún sector privilegiado, sino para asegurarse a sí mismos y a sus hijos LA LIBERTAD, EL BIENESTAR Y LA INDEPENDENCIA NACIONAL.
Pese a las muertes, al terror, a la represión, a la anarquía, a los planes de la economía que sólo benefician a los monopolios y a las potencias extranjeras, bajo la bandera azul y blanca edificaremos indefectiblemente ese futuro de libertad, bienestar e independencia.
Ante el futuro de corrupción, ante el futuro de drogas, ante el futuro de guerras y de racismo que promete la estúpida sociedad de consumo que se nos impone, el Partido Socialista Popular levanta una futura patria socialista donde el hombre sea el señor de la tierra y del espacio, donde se reconozca como máxima riqueza de la Nación a su pueblo y, consecuentemente, la salud pública y la educación sean los pilares de todo progreso y para que en un ambiente de libertad, de bienestar y de independencia nacional se condene para siempre a la bohardilla de la historia, a la expoliación del hombre por el hombre y de los pueblos por el capital.
Ediciones EL POPULAR