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Seminario Nacional de Trabajadores Socialistas: Consolidar la Democracia con Justicia Social.

Durante los días 27 y 28 de junio de 1987 en la ciudad de Buenos Aires se realizaron las jornadas correspondientes al cuarto Seminario Nacional de Trabajadores Socialistas, organizados por la Unidad Socialista y con el auspicio de la Fundación Fiedrica Ebert, en el 91° Aniversario de la creación del Partido Socialista bajo la consigna "CONSOLIDAR LA DEMOCRACIA CON JUSTICIA SOCIAL".

No podemos dejar de mencionar la desinteresada colaboración de la Dra. Liliana Dosso, el Dr. Horacio Ferro, Dr. Alberto Mayansky, Dr. Javier Slodsky y el Sr. Julio Godio, quienes han hecho un aporte fundamental como panelistas en las diversas comisiones de trabajo. Asimismo, agradecer la invalorable profundidad de los conceptos vertidos en el acto de apertura por el Dr. Guillermo Estévez Boero secretario general del Partido Socialista Popular y de Francisco Pasini Sec. Gral del Partido Socialista Demo­crático.

Este seminario nos encontró a los trabajadores que integramos la UNIDAD (SOCIALISTA luchando por la concreción de un único Partido Socialista. Nos encuentra luchando por esa cara reivindicación, porque estamos absolutamente convencidos que se hace imperiosa la construcción de un gran partido que, interpre­tando al conjunto de la nación sea la voz de los trabajadores de Argentina.

Los trabajadores socialistas sabemos que el advenimiento del socialismo en Argentina, no es un fatalismo o un determinismo histórico. No es un hecho inevitable, sino el fruto de una ac­ción política colectiva, permanente, persistente, militante y coherente, basada en la interpretación socialista de la realidad que desarrollamos diariamente en nuestra Patria, parte integrante de nuestra querida América Latina y de la mayoría de la humani­dad: el Tercer Mundo.

Estas propuestas que damos a conocer en el presente fascículo, nacen de la realidad porque la impulsamos nosotros, los trabaja­dores, que somos quienes más padecemos esta realidad. Los tra­bajadores constituimos la base fundamental e irremplazable de la producción económica, somos quienes sufrimos el mayor peso de las arbitrariedades existentes, somos quienes menos compro­metidos estamos con este injusto sistema y por lo tanto quienes podemos y queremos cambiarlo.

Los trabajadores argentinos ostentamos el respeto de todos los de América y del mundo, por nuestra trayectoria en el mejora­miento de las condiciones de vida, por nuestros logros en materia de organización sindical, por nuestras conquistas en materia de legislación laboral, por nuestras realizaciones en Obras Sociales y sobre todo por nuestra experiencia como actor protagónico en la vida pública de la Nación.

Tenemos, en consecuencia, la capacidad, la madurez y el cono­cimiento necesario para llevar adelante un proyecto nacional, que materialice las necesidades y aspiraciones del Pueblo Argen­tino, que nos ubique permanentemente en la integración latinoa­mericana, independiente de las potencias del este y del oeste que pugnan por la hegemonía mundial.

En definitiva, contamos con las herramientas para orientar y encauzar la marcha victoriosa del pueblo todo hacia la concre­ción de ideales socialistas de solidaridad y confraternidad, que aseguren una Argentina con libertad, bienestar e independencia nacional.

¡VIVA EL MOVIMIENTO OBRERO ARGENTINO!

¡VIVA LA UNIDAD SOCIALISTA!

ASOCIACIONES GREMIALES DE TRABAJADORES

El trabajo es la actividad destinada a modificar el medio para satisfacer las necesidades del hombre. El conjunto de los valores existentes se debe al trabajo y podemos afirmar que el trabajo ha creado el propio hombre. La satisfacción de las necesidades más elementales del hombre, la existencia de la economía, son posibles gracias al trabajo. Sin embargo es visto como una acción libre y creadora y como una obligación penosa a la vez. El trabajo puede ser una necesidad vital, la oportunidad de realizar una obra o un medio de realizarse el hombre como tal. Puede ser también una necesidad impuesta desde afuera y entonces la vida no comien­za más que con el fin del trabajo, es decir con el ocio y el descan­so.

La protección del trabajo por parte del derecho laboral no ha podido desarrollarse más que a consecuencia de la constitución de los sindicatos obreros. La historia del derecho del trabajo es la historia del movimiento obrero. Para garantizar y proteger el trabajo y las condiciones de vida de los trabajadores, es impres­cindible garantizar y proteger la organización de los trabajadores.

Son asociaciones profesionales de trabajadores aquellas que éstos constituyen con carácter permanente dentro de una juris­dicción territorial determinada, con el PRINCIPAL objeto de defender los intereses profesionales de sus afiliados comprendidos dentro de una idéntica actividad, oficio o especialidad, simila­res o conexos.

Alfredo Palacios decía: "los trabajadores organizados, en su marcha incesante, a veces ruda y dolorosa, son los grandes propulsores de la democracia y -lo repito- van creando con su esfuer­zo una nueva forma de sociedad".

Aspectos que deben contemplar las Asociaciones Profesionales:

1. - Central única y unida de trabajadores: En los momentos actuales de nuestro país, con el agotamiento del modelo dependiente y con el creciente deterioro de los salarios y la calidad de vida de los trabajadores, son estos, por no estar comprometidos con la dependencia, quienes constituyen la base de un tiempo nuevo y su unidad constituye el pilar in­dispensable en la necesaria unidad nacional que posibilite la existencia de la Nación. Luchar y desarrollar la unidad dentro de una CGT única es imprescindible para afianzar la democra­cia, lograr la justicia social y la solidaridad hacia adentro, cortando los lazos con la dependencia que nos ata desde afuera.

2. - Consolidar las Federaciones Nacionales: La federalización de los sindicatos debe hacerse teniendo en cuenta una represen­tación por provincia, con un número igualitario para cada una, más una representación que tenga en cuenta el número tu afiliados de los gremios participantes. Esta representación en congreso, federativa y proporcional, posibilitará la integración nacional de los trabajadores con sus organizaciones.

3. - Representación de las minorías: la composición de los órganos de gobierno de los sindicatos, debe ser al conjunto de los trabajadores como el mapa es a la geografía que representa El cuerpo directivo de un órgano de trabajadores debe reflejar en su composición al conjunto de las ideas, de las convicciones, de los objetivos, de la totalidad de los trabajadores.

4. - Unidad Sindical:  Los defensores de !a libertad individual expresaron siempre que se debía facilitar la opción entre uno o varios sindicatos, entre una o varias centrales de ti abaja dores. Pero hay una diferencia fundamental entre la libertad individual y la libertad colectiva. Los trabajadores están, frente a todos los factores de poder, en una inferioridad de condiciones que hace ilusoria la libertad individual. Tienen libertades sujetas a las posibilidades económicas y saben que sólo la unidad les dio fuerzas para vencer la desigualdad.

5. - Jerarquización de los delegados: Se debe propiciar que en los sindicatos se constituyan y funcionen periódicamente los cuerpos de delegados, con representación proporcional y zonal y con participación en los órganos de gobierno. La estabilidad debe ser absoluta, no indemnizable, dando derecho al dele­gado a su reincorporación en caso de despido. Se debe esta­blecer el fuero sindical especial, que impide el arresto policial o judicial sin desafuero previo.

Deben ampliarse las facultades del cuerpo de delegados en el seno de las empresas líderes, hacia aspectos como el control de costos y precios, prevención del acaparamiento, control de la vigencia de las leyes laborales, higiene y seguridad en el trabajo, etc. La participación de los trabajadores será la que impedirá el desabastecimiento y el mercado negro. En las empresas que integran el área social de la economía y en la administración pública, los trabajadores y los usuarios deberán participar para garantizar la función social y la correc­ta prestación de servicios hacia la comunidad, desarrollando y practicando un nuevo concepto de argentinización de la economía, distinto al de estatización burocrática.

6. - Revocabilidad de los mandatos: Se debe establecer un mecanismo que permita la revocabilidad de los mandatos de aquellos representantes, en cualquier nivel de la organización, que no cumplan el mandato por el cual fueron elegidos. Este concepto reforzará la acción de los organismos, estableciendo un vínculo entre el representante y los representados, que por lo general se rompe mientras dura el mandato y solo se retoma en la campaña electoral, en algunos casos.

7. - No intervención por autoridad de aplicación: Los puntos anteriores jerarquizan la participación y la democracia interna como elementos dinamizadores de la organización sindical y se sustentan en el principio de que los sindicatos son de los
trabajadores, correspondiendo a ellos juzgar sus actos, que en definitiva no serán más que la suma de esa participación o no participación y el resultado de la voluntad del conjunto.
De ello se desprende que no podrán las organizaciones gremiales ser intervenidas por autoridad administrativa alguna y sólo por los cuerpos orgánicos de la instancia organizativa superior, debiéndose garantizar su tratamiento por parte de todos los trabajadores comprendidos.

NUEVAS FORMAS DE PARTICIPACION EN LOS SINDICATOS

La sociedad en que vivimos fomenta la no participación, el quietismo y el individualismo. Nosotros propiciamos la partici­pación, el movimiento y la solidaridad. Porque creemos en la gente, en ráela uno de los integrantes de nuestro pueblo. Para no­sotros un pequeño trecho recorrido por muchos es más positivo que un largo trecho recorrido por pocos. En este sentido reforzar

la democracia de las organizaciones populares constituye uno de nuestros más caros anhelos.

A simple vista resulta difícil ver como es posible participar cuando hoy un trabajador concluye su jornada habitual de trabajo y se queda haciendo horas extras o se va a otro trabajo. Por ello entendemos imprescindible fomentar la participación y la de­mocratización en los sindicatos, en forma acorde a las particula­ridades y realidades concretas de cada gremio y de cada lugar.

Es necesario desdoblar funciones, otorgar responsabilidades y compartirlas, tender a la creación de nuevos canales u órganos de conducción, ampliar controles, etc.

Desde el punto de vista organizativo creemos conveniente la creación de secretarías como de salud, de educación, de vivienda, de la mujer, de la juventud, de jubilados, de relaciones sindicales, etc. Al lado de las secretarías planteamos la creación de subco­misiones abarcativas de la mayor cantidad de temas que se des­prendan de las respectivas secretarías Las sub-comisiones serán tantas cuantas sean necesarias y a través de ellas se canalizará la participación tanto de los delegados como la de todos los afiliados.

Desde el punto de vista electoral y a los efectos de posibilitar la participación proporcional de todas las listas intervinientes en el comicio, las mismas deberán cubrir secretarías que se distribui­rán proporcionalmente por el sistema D'Ont. La Secretaría Ge­neral será para la lista ganadora, garantizándosele un mínimo de la mitad de los cargos restantes, a elegir. Con el objetivo de incorporar a la co-conducción del gremio al cuerpo de delegados como tal, proponemos la creación de Subcomisiones, que cuenten cada una de ellas con un coordinador y un subcoordinador. El coordinador será de la lista que conduzca la respectiva secre­taria y el subcoordinador deberá ser designado por la Asamblea, Plenario o Congreso General de Delegados del gremio.

En lo que se refiere a los órganos de conducción entendemos que deben cubrir las instancias necesarias para garantizar el mas profundo debate democrático posible. Es así que los mismos podrán ser:

1)  Congreso Anual como mínimo o Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.

2)  Consejo Directivo, compuesto por el Secretariado y los Coor­dinadores y Sub-coordinadores y los Coordinadores Generales de Delegación. El mismo se reunirá una vez cada dos meses.

3)  El Secretariado, que será el órgano ejecutivo propiamente di­cho y que se reunirá una vez por semana.

4)  El Cuerpo de Delegados tendrá funcionamiento de por lo me­nos una vez cada dos meses. Sus resoluciones integrarán obligatoriamente el orden del día de la más próxima reunión del Consejo Directivo y su tratamiento será obligatorio. En las empresas que tengan un importante número de dele­gados se constituirán las Comisiones Gremiales Internas integra­das por un delegado gremial general y de acuerdo al número de 6

delegados adoptarán similar estructura que la del gremio. De­berá existir la revocación del mandato.

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

Mediante las convenciones colectivas los trabajadores, parti­cipando a través de sus asociaciones profesionales, tienen la posibilidad de convenir con los empleadores, las condiciones que debe desarrollarse el trabajo, determinando las categorías en la rama de profesión de que se trate, estableciendo las obliga­ciones del empleador en cuanto a provisión de ropa y útiles, acordando las normas mínimas de seguridad en el trabajo, fijan­do los descansos y sus modalidades, discutiendo el monto de sus salarios de acuerdo a las distintas actividades, así dando la forma de su reajuste e incrementos según las modificaciones que sufre el costo de vida. De este modo son los mismos trabajadores los que se protegen, se autotutelan, lográndose mayores mejoras para las condiciones de trabajo adecuadas a la realidad de cada actividad por zona o región.

En 1953 se sanciona en nuestro país la ley 14.250, primera en la materia de la negociación colectiva. Esta ley universalizó el campo de aplicación del régimen de la concertación colectiva y atribuyó al Ministerio de Trabajo la calidad de autoridad de aplicación y le otorgó la función de homologar las convenciones.

Esta ley como otras todavía no han sido restablecidas por el gobierno. Ante esta situación y convencidos de la necesidad de retornar inmediatamente a la aplicación de la ley de Convencio­nes Colectivas de Trabajo 14.250, proponemos las siguientes reformas:

a) La ley establece la exigencia para la parte obrera en forma muy clara. Solamente admite como parte representante de los trabajadores a una asociación profesional que debe cumplir con el requisito establecido en la ley de asociaciones profesio­nales, de gozar de personería 'gremial.

En cambio, respecto de la representación patronal en materia de concertación colectiva deja un amplio margen a la intervención de esta parte. Lo que ocasiona una multiplicidad de problemas, por eso concluímos en que resulta necesario dictar una ley regu­ladora de la representación patronal en su actividad principal,

pactante de los convenios colectivos de trabajo, creándose un adecuado sistema de integración y representación completa de los empleadores para la celebración de las convenciones colectivas de trabajo correspondiente. Esta propuesta tiene su antecedente en la ley 14295 sobre Asociaciones Profesionales de Empleadores del año 1954.

b)  El convenio debe ser homologado por el Ministerio de Trabajo, sin ella el mismo no tiene validez ni aún como contrato priva­do. Pero puede ocurrir que el Ministerio de Trabajo deniegue en forma arbitraria la homologación de un convenio, con el consiguiente perjuicio para los trabajadores pactantes. Para poner fin a la presentación de este problema consideramos necesario incorporar en el texto legal la obligación de reunir, dentro de los 15 días posteriores y antes de decidirse por la denegatoria de una convención colectiva, una comisión tri­partita a la que habrá de consultarse antes de resolver. Esta comisión deberá expedirse en los 15 días siguientes.

Asimismo proponemos que el Ministerio tenga un plazo má­ximo de 45 días para expedirse sobre la homologación o no de un convenio colectivo.

c)   La ley deja librada a la buena voluntad de los empleadores la negociación o conclusión de un convenio colectivo. Por ello es necesario determinar legislativamente las soluciones aplicables a cada caso.

Para el primer supuesto, cuando los empleadores se nieguen directamente a negociar o no se presenten o no integren las pari­tarias correspondientes, proponemos que se tenga por autorizado el convenio colectivo ofrecido por los trabajadores, entrando en vigencia con los mismos efectos que un acuerdo celebrado con la intervención de los empleadores.

Para el caso de que los empleadores inicien las negociaciones pero se negaren a concluir las mismas, proponemos que se deba acudir necesariamente a la intervención conciliatoria de la auto­ridad de aplicación, la que deberá dar un plano de 10 días a las partes para que reconsideren sus posiciones. Vencido dicho plazo sin que haya dirimido la cuestión se conformará una comisión integrada por la CGT, la representación máxima de los emplea­dores y el Ministro de Trabajo, la que se reunirá dentro de los 15 días de vencido el plazo anterior. Esta paritaria mayor debe­rá poner solución al conflicto a los 15 días siguientes al de su for­mación. Si vencido ese término no se solucionara el conflicto deberá laudar el Ministerio de Trabajo en forma obligatoria en los

15 días siguientes. En ningún caso el laudo ministerial podrá introducir modificaciones que signifiquen la reducción de dere­chos reconocidos a los trabajadores o que resulten de necesaria consideración atendiendo a la actual circunstancia de los mismos y deberá dictarse dentro de los 30 días posteriores al dictamen de la paritaria.

d)   La ley no hace mención al tema de la retroactividad de la mis­ma. Por ese motivo creemos necesario incorporar al texto le­gal la expresa referencia a la retroactividad de toda conven­ción colectiva al tiempo de vencimiento del convenio ante­rior.

e)   Creemos necesario procurar una equiparación entre el tra­bajador público y el trabajador privado. El sector público tiene un papel importante en todo el desarrollo del país y de­be proporcionársele mecanismos que eviten conflictos fronta­les y permita el diálogo y la negociación colectiva entre partes.

Por ello proponemos, ratificando el Convenio 154 de la OIT y adoptando sus conceptee, extender la aplicación del régimen sobre convenios colectivos de trabajo al sector público sin restric­ciones.

CONFLICTOS COLECTIVOS DEL TRABAJO

El conflicto laboral se produce cuando una de las partes le­siona el derecho de la otra, cuando divergen en las interpreta­ciones y el alcance de una norma legal o convencional, o cuando creen necesario cambiar las relaciones existentes, convenidas en­tre ellas, en todas las situaciones se produce una distorsión en las relaciones que se mantienen y ello desemboca en un conflicto, dado que para el empleador, el objetivo es obtener mayor conti­nuidad de producción y rendimiento de mano de obra, por el me­nor salario posible, y para el trabajador mejor salario y mejores condiciones de trabajo posible.

Los conflictos son clasificados en:

1)  Conflictos Individuales: vincula a un empleador con un tra­bajador, estos son resueltos por la Justicia ordinaria del Trabajo.

2)  Conflictos Colectivos: son los que hacen a una pluralidad de tra­bajadores, en cuanto afecta a un gremio o categoría profesio­nal.

3)  Conflictos de Derechos: en estos está en juego la aplicación o interpretación de una norma laboral preexistente al conflicto.

4)  Conflicto de Intereses o Económicos: en ellos se pretende obtener una norma que ampare el derecho que se reclama, o la modificación de las normas o relaciones laborales y sus condi­ciones.

Todo conflicto se manifiesta a través de medidas de fuerza que resuelven los trabajadores llevar adelante, sea la huelga o sus otras variantes, como el trabajo a reglamento, paros horarios, huelgas de brazos caídos, quite de colaboración, según convenga, atento las circunstancias planteadas.

LA HUELGA

Ha sido el elemento preponderante de que se ha valido la clase trabajadora para poder imponer sus reivindicaciones en un mundo generalmente hostil a sus reclamos. Ella fue evolucionando, sien­do el motor que dio origen a los adelantos sociales, que se fueron introduciendo paulatinamente en él Derecho Laboral y la Segu­ridad Social. Por esto proponemos:

1.   No limitar el Derecho de Huelga y reconocer que las condicio­nes para su ejercicio corresponden ser determinadas por los estatutos sindicales.

2.   No debe autorizarse la declaración de ilegalidad de la huelga, por el Ministerio de Trabajo.

3.   La huelga no podrá constituir, en ningún caso, injuria para el empleador, ni causa para despido justificado.

4.   Son nulos de nulidad absoluta los pactos de renuncia o restric­ción al derecho de huelga, en contratos individuales o colecti­vos.

5.   Debe establecerse el principio de que la huelga no suspende por su sólo suceso el derecho a percibir el salario y debiéndose derogar todas las normas que así lo dispongan.

6.   La política del Estado frente a los conflictos del trabajo debe desterrar las técnicas de represión de la acción conjunta de

los trabajadores y asumir la obligación de preocuparse por remediar las causas que han dado lugar al conflicto.

Mantener el derecho de huelga, en toda su amplitud, es una necesidad indispensable para la consolidación de la democracia.

CONCILIACION Y ARBITRAJE

Producido el conflicto, cualquiera de las partes, antes de recurrir a la medida de fuerza, debe acudir a la instancia obligatoria del Ministerio de Trabajo. Este convoca a las partes en conflicto, establece formas conciliatorias; si no hubiera acuerdo, invitará a las partes a someter la cuestión al arbitraje.

Aceptado el árbitro, la sentencia deberá ser dictada en término de 10 días hábiles, prorrogables si fuera necesario.

Las partes no podrán tomar medidas de fuerza desde que la autoridad competente tome conocimiento del diferendo, hasta que ponga fin a la gestión conciliatoria, no pudiendo mediar un plazo mayor de 15 días, salvo prórroga expresa de 5 días. Venci­do los plazos las partes podrán tomar medidas de fuerza.

En nuestra realidad el procedimiento de conciliación obligato­ria ha sido reiteradamente aplicado a lo largo del tiempo, permi­tiendo superar muchos conflictos.

Sin embargo, no ocurre lo mismo con el arbitraje, por cuanto las partes no consideran al Ministerio de Trabajo, con entidad suficiente para su función de árbitro, como tampoco, existen nor­mas que sancionen eficazmente el incumplimiento por parte del empleador, aunque si son graves para trabajadores y asociaciones profesionales, admitiéndose el despido y la pérdida de la perso­nería gremial.

Por tal motivo y atento la necesidad de legislar taxativamente a favor de los trabajadores, debemos establecer explícitamente que el incumplimiento, por parte del empleador, de las disposi­ciones del Ministerio de Trabajo, traerá aparejada una multa de igual magnitud que lo adeudado a los trabajadores afectados, tanto ante una convocatoria a audiencia, como incumplimiento de acta de conciliación homologada, o laudo arbitral, disponién­dose normas que garanticen la inmediata ejecución de las mul­tas.

SISTEMATIZACION DEL DERECHO DEL TRABAJO Y AUTO­RIDADES DE APLICACION

DERECHO DEL TRABAJO (sistematización)

La razón de ser del Derecho del Trabajo consiste en la mejora de las condiciones de vida y de trabajo de los asalariados. Como derecho de grupos, de masas, no ha podido desarrollarse más que a consecuencia de la constitución del sindicato de obreros. Por eso decimos que el Derecho del Trabajador en Argentina progre­só a la par de la organización de los trabajadores.

Desde su banca de Diputado, Alfredo Palacios (promotor del Nuevo Derecho), no solo se dio a la tarea de poner al descubierto la parcialidad del régimen y exigió cuantas veces pudo al Estado su intervención para elevar la condición social y económica de los trabajadores, sino que salieron las primeras leyes obreras que el Congreso de la nación sancionó.

En 1987 sobre la sistematización del Derecho del Trabajo, los socialistas proponemos:

a)  En materia de Sistematización del Derecho Individua! del Trabajo, proponemos:

1) Concretar en un solo cuerpo legal la regulación del Derecho

Individual del Trabajo, a través de la derogación inmediata de la Ley 21297 y la puesta en vigencia de la Ley 20744, ex­tendiendo los beneficios de esta a los trabajadores rurales y del servicio doméstico.

b)  En materia del Derecho Colectivo del Trabajo, proponemos:

1)  La derogación de las normas vigentes de la Ley 22105 y la a-probación de una Ley de Asociaciones Profesionales que ga­rantice la Unidad del Movimiento Obrero y la Democracia interna de las Organizaciones gremiales.

2)  La sanción de una Ley de Convenio Colectivo de Trabajo y la inmediata convocatoria a Comisiones Paritarias, con la extensión de la misma a los trabajadores estatales.

c)   En materia de Seguridad Social proponemos:

1) Unificar las Cajas de Previsión Social y garantizar la partici­pación de representantes de los Jubilados y Pensionados en la conducción de las mismas; y la modificación de la legislación actual) que asegure al Jubilado un haber jubilatorio equivalen­te al 100% móvil de lo que percibe el trabajador de su catego­ría y función en actividad.

2) Sancionar una Ley de Obras Sociales que devuelva las mismas a sus legítimos dueños y garantice su conducción y Adminis­tración por representantes de los Trabajadores y Jubilados elegidos democráticamente en el marco de sus respectivas Organizaciones Sindicales.

 

AUTORIDADES DE APLICACION

El alto valor social de los intereses en juego y la necesidad de disponer de un mecanismo idóneo para preservar en forma efi­ciente y rápida el cumplimiento de las normas laborales consti­tuyen el fundamento de la acción del estado que por vía del poder administrador se concreta en el ejercicio de la función de policía del trabajo.

A fin de que los trabajadores podamos contar con una mayor garantía para el cumplimiento de las leyes que nos protegen, proponemos:

1.  Jerarquización del Ministerio de Trabajo. Inmediata reaper­tura de todas las Delegaciones del Ministerio cerradas por el proceso. De modo tal que el organismo nacional deberá tener tantas delegaciones regionales como sean necesarias según la realidad social, económica y de comunicación de cada zona o región del país para asegurar en los hechos el efectivo cumpli­miento de los fines que hacen a la razón de su existencia: el ejercicio pleno de la policía del trabajo.

2.  En materia de policía de trabajo coordinar lo existente previen­do:

a)  Para aquellas provincias que puedan cubrir la función en todo el territorio provincial eficientemente, el Ministerio de Traba­jo Nacional solo tendría' la facultad de controlar de que la misma se cumpla de modo correcto.

b)  Para las provincias que por falta de recursos no pudieran cum­plir esta función, que se instrumente un mecanismo que propi­cie la concertación de convenios entre las provincias y la Na­ción mediante las cuales aquellas deleguen en esta las facultades inherentes al poder de policía del trabajo, con el fin de dar plena vigencia constitucional al organismo nacional.

3.  En los lugares sujetos a Jurisdicción Nacional exclusiva y excluyente, así como en aquellas cuestiones en que por razón de

la materia o de las personas tiene jurisdicción exclusiva la na­ción, la Policía del Trabajo corresponde al Ministerio de Tra­bajo de la Nación.

4. Para llevar adelante una política de protección de los trabaja­dores, decidida y eficaz, es necesario admitir y concretar que el Ministerio de Trabajo de la Nación se integre con represen­tantes de la Nación, de las Provincias, de los trabajadores (léase Organizaciones Gremiales) y de los empresarios, que son los sectores directamente interesados en el cumplimiento de los derechos consagrados por las leyes laborales. Dicha inte­gración debe extenderse a todas las Delegaciones Regionales del Ministerio de Trabajo de la Nación, de modo de operar una afectiva descentralización de las decisiones ejecutivas y del control de gestión.

 

DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO ANTECEDENTES HISTORICOS

En la historia de las leyes, no siempre existieron normas es­peciales para los trabajadores.

Puede decirse que antiguamente en la Argentina, el Contrato de Trabajo se reglamentaba como un contrato más, mediante el cual el obrero vendía al patrón su fuerza de trabajo.

Las primeras leyes argentinas especiales para los trabajadores se dictan allá por 1904, cuando llegan al Congreso de la Nación los primeros representantes del Socialismo. "El Socialismo es la lucha en defensa y para la elevación del pueblo trabajador" decía Juan B. Justo.

Así hace en ese año la primera ley de Jubilaciones y Pensiones para funcionarios, empleados y agentes civiles de la Administra­ción Nacional y en 1905 la Ley de Descanso Dominical para la Capital Federal y Territorios Nacionales.

Estas dos leyes que benefician a los trabajadores no caen del cielo. Son el resultado de la organización y de las luchas de los trabajadores de Argentina que, ya en 1790 —hace casi 200 años-constituyeron los primeros gremios de zapateros y plateros; que en 1874 —hace más de 100 años— intentan crear la primera or­ganización sindical de obreros talabarteros y que el 20 de Julio 14

de 1890 crean la Organización Obrera de Santa Fe.

Esto ha posibilitado la evolución del Derecho Laboral Argen­tino. De considerarse al trabajo como una mercancía y al traba­jador como una máquina productora de energía, se pasa a regir las relaciones del trabajo por derecho especial, la prestación del trabajo y las condiciones del mismo; el empleador ya no debe solamente el salario al trabajador, sino que también es responsa­ble por su seguridad.

Aportes del Socialismo

Enumeramos a continuación las leyes logradas por los legisla dores Socialistas:

4.661 —  Descanso Dominical.

5.291 —   Reglamentación del Trabajo de Mujeres y Niños.

8.999 —  Jubilación y Sueldo del Magisterio.

9.143 —  Contra la Trata de Blancas y la Corrupción de la Mujer.

9.511 —  Inembargabilidad de Sueldos, Jubilaciones y Pensiones.

9.658 —  Jubilaciones y Pensiones Ferroviarias.

9.661 - Régimen de las Agencias Particulares de Colocaciones.

9.688 —  Indemnización por Accidentes de Trabajo.

10.505 — Reglamentación del Trabajo a Domicilio.

10.606 — Protección al Personal del Trabajo Marítimo.

11.110 — Jubilaciones y Pensiones para Empleados y Obreros de Empresas Particulares.

11.178— Salario Mínimo para Empleados y Obreros del Estado.

11.232 — Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios.

11.337    — Pago de Salarios en Moneda Nacional.

11.338    — Prohibición del Trabajo Nocturno en las Panaderías.

11.388 — Régimen Legal de las Cooperativas.

11.471 — Jubilación de Obreras que Trabajan a Domicilio para el Estado.

11.544 — Jornadas Máximas de 8 horas. 11.590 — Censo de Desocupados. 11.640- Sábado Inglés.

11.684 — Organización y Distribución del Crédito Agrícola.

11.729 - Vacaciones  Pagas, Indemnizaciones por Enfermedad y Despido.

11.743— Provisión de Ropas y Alimentos a los Escolares Nece­sitados.

11.837 - Cierre del Comercio a las 20 horas. 11.838- Ayuda al Niño.

11.896 — Junta Nacional para Combatir la Desocupación. 11.933 — Protección a la Madre Obrera.

12.111— Licencia a Empleadas y Obreras Antes y Después del Parto.

12.206- Ley de la Silla.

12.265 — Descanso Semanal para Choferes Particulares.

12.296— Inembargabilidad de Ropas, Muebles y Útiles de Uso Indispensable.

12.341 — Creación de la Dirección de Maternidad e Infancia.

12.360 — Elevación de los Sueldos de los Maestros.

12.386 — Prohibición del Despido por Causa del Matrimonio.

12.581 — Jubilación a los Periodistas.

12.612 — Jubilación y Pensiones para Obreros Marítimos.

12.631 — Inclusión de Obreros de la Industria Forestal y Agrí­cola en la Ley de Accidentes.

12.637 — Estabilidad y Escalafón de los Empleados Bancarios.

12.647 - Compatibilidad de las Indemnizaciones por Acciden­tes del Trabajo con las Jubilaciones.

12.651 — Régimen Legal de los Viajantes.

12.713 — Régimen de los Trabajos a Domicilio.

12.789 — Régimen de los Conchabadores.

NORMAS CONSTITUCIONALES

La Constitución sancionada en 1949 dedica un capítulo a los Derechos del Trabajador, haciéndose eco de los principios del constitucionalismo social del siglo XX.

En 1957 se incorpora a la Constitución Nacional de 1853 un artículo que reconoce sintéticamente los derechos sociales a favor de los trabajadores, de los gremios, como así también de la seguridad social.

De este modo, a través de los años, el movimiento obrero va logrando disposiciones legales que garantizan las condiciones básicas a fin de evitar daños, no solo en la vida física del traba­jador, sino en la moral, reconociendo al hombre como tal, recono­ciendo su derecho a participar y el respeto a su persona.

La síntesis de estas reivindicaciones logradas concluye en la formulación de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, hoy limitada por la Ley de facto N" 21.297

 

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO Nº 20.744

Trabajadores que comprende

Todos los trabajadores que prestan servicio en el territorio Argentino, cualquiera 3ea su nacionalidad, con exclusión de los trabajadores de la administración pública nacional, provincial y municipal, del servicio doméstico y los trabajadores rurales.

Principio General

El principio general, es la desigualdad jurídica laboral. La Ley crea una desigualdad jurídica a favor del trabajador para neutralizar la desigualdad existente en la vida real a favor de la patronal. Se distinguen dos aspectos:

1) La aplicación de la norma más favorable al trabajador, cuando existen situaciones contradictorias.  (Principio pro-operario,

plasmado en el Art. 2°, derogado en 1976)

2) La interpretación de situaciones dudosas de la norma o delios hechos en favor del trabajador. (Art. 9)

Con la modificación hecha por el gobierno usurpador sólo se aplicará la norma más favorable al trabajador en caso de duda.

Objeto del Contrato de Trabajo

La Ley establece que el Contrato de Trabajo tiene como ob­jeto principal la actividad creadora y productiva del hombre. Introduciendo un concepto humanista del trabajo, dando valor al hombre por sobre todas las cosas.

Los contratistas y las agencias de colocación

Según el texto original, los trabajadores contratados por agen­cias, para prestar servicios en otras empresas eran considerados como empleados directos de la empresa principal. La reforma del año 1976, suprimió esta responsabilidad, de manera tal que si las agencias de colocación no pagan los salarios o los aportes, el verdadero patrón o empleador principal no tiene la obligación de responder frente al trabajador si prueba que el trabajo que se realizó para él era transitorio, cosa que por supuesto, siempre va a intentar probar.

Defensa de los derechos de la mujer trabajadora

La Ley otorga especial atención a la mujer trabajadora, reco­nociéndola como madre, como compañera de trabajo, como educadora y como obrera.

Así es como en el texto original se suprimía el despido por causa MATRIMONIO, si la mujer era despedida sin causa seis meses antes ó un año después de celebrado el mismo. Con la re­forma del año 1976, estos plazos han sido reducidos a 3 y 6 meses respectivamente.

El texto del 74 garantizaba a la futura MADRE la estabilidad en el empleo prohibiendo su despido y si se la despedía '6 meses antes que comience la licencia por embarazo ó 6 meses después, el empleador debía pagarle dos años de remuneraciones más la indemnización por despido. A partir del 76 la indemnización fue reducida a un año de remuneraciones más la indemnización por despido y lo que es más grave aún, actualmente la presunción del despido por embarazo puede ser destruida mediante prueba en contrario.

Asimismo, la Ley crea para la mujer upa protección antes ine­xistente. Cuando tiene un hijo a su cargo puede optar entre seguir trabajando o no. Si decide no seguir trabajando cobra un 25% de la indemnización que le correspondería 'si fuera despedida o bien puede tomar de acuerdo al texto original de la Ley, una licencia de 6 meses a 1 año con la obligación del empleador a conservar­le el lugar de trabajo.

A partir del 76 los plazos han sido reducidos a la mitad, o sea de 3 a 6 meses. Esta protección creada en 1974 se llama ESTADO DE EXCEDENCIA.

La Ley incorpora también el concepto de COMPAÑERA DEL TRABAJADOR, reconociéndole todos los derechos que le corres­ponden como si fuera la esposa del trabajador ó como si estuvie­ra legalmente casada.

Defensa del menor

La Ley prohíbe el trabajo de menores de 14 años y exige al empleador que los menores entre 14 y 18 años tengan un cer­tificado médico que acredite su aptitud para el trabajo, quesean sometidos a reconocimientos periódicos de salud y que cumplan una jornada de trabajo de seis horas diarias como máximo ó 36 horas semanales.

También prohíbe el trabajo de menores en tareas insalubres. Ocurrido un accidente en estas situaciones, dice el texto de 1974, se considera culpa del empleador. La reforma del 76, permite al empleador eludir esta responsabilidad, pudiendo probar su falta de culpa si la presencia del menor ha sido "circunstancial y sin conocimiento del patrón".

Vacaciones

La Ley establece que el trabajador con hasta 5 años de antigüe­dad en el trabajo goza de 14 días de vacaciones; de 5 a 10 años, 21 días de vacaciones; de 10 a 20 años, 28 días de vacaciones y cuando la antigüedad excede los 20 años corresponden 25 días.

Según el texto de 1974, el empleador debía notificar la fecha de vacaciones al trabajador con una anticipación de 60 días. La reforma del 76 reduce este plazo a 45 días.

Derecho de Huelga

El texto original determinaba con toda claridad, que en nin­gún caso la participación del trabajador en una huelga, podía constituir causal de despido. Esto impedía una práctica común en las empresas cual era la de dejar afuera a toda comisión inter­na, delegados, que habían conducido la lucha de los trabajadores de la empresa, fábrica ó taller. También se impedía la apertura de registros de trabajo, para tomar nuevos trabajadores, mientras durara la medida de fuerza.

Estas normas fueron derogadas en su totalidad con la reforma del 76 (Ley de facto 21297).

PRE AVISO

Es el aviso de una de las partes de disolver el contrato de traba­jo ó en su defecto la indemnización equivalente a un mes de sa­lario. Según el texto del 74, el empleador debe dar un mes de prea-viso cuando el trabajador tenga una antigüedad de hasta 5 años, de 2 meses para una antigüedad de 5 a 10 años y de 3 meses cuan­do supere los 10 años de antigüedad. Con la reforma del 76 se suprime este último beneficio.