Documentos MNR

Ley represiva para las universidades 17245

UNIVERSIDAD NACIONAL: LEY REPRESIVA N° 17245

Ocho años atrás, el mercenario de turno, Juan Carlos Onganía, dictaba la Ley 17245, Ley Represiva para las universidades nacionales.

Para los jóvenes que han pasado por la Universidad en estos últimos años, ella parecerá una pesadilla, por cuanto es imposible entender que conceptos tan retrógrados hayan pretendido regir los destinos de la universidad argentina.

Si hoy cuesta aceptar que haya existido tal ley represiva es porque miles de anónimos soldados la resistieron sin descanso impidiendo su materialización; es porque los estudiantes no participaron en el llamado de la dictadura para elegir representantes estudiantiles castrados; es porque el movimiento estudiantil organizado frenó, con su movilización, el limitacionismo que se pretendía instaurar en la universidad argentina. Todo ello costó represión e ilegalidad al movimiento estudiantil, sanciones y expulsiones a compañeros estudiantes y dirigentes estudiantiles y hasta la sangre que derraman en las calles de nuestra patria los mártires como Pampillón, Bello y Cabral. Ello no fue en vano. La victoria fue del movimiento estudiantil y de nuestro pueblo. La muerte y la derrota de esta retrógrada Ley Represiva y de la dictadura mercenaria.

Como reflejo de los principios de lucha del estudiantado argentino, el Movimiento Nacional Reformista (MNR) publicó en esa oportunidad este brillante análisis que destrozó, letra a letra, con los argumentos levantados por los estudiantes y el pueblo, los principios retrógrados sustentados en materia universitaria por el antipueblo y la reacción.

Por constituir un capítulo, aunque negro, de nuestra historia, el MNR cree  necesario incluir en su recopilación el análisis que publicara en 1967, entendiendo con ello aportar al aniquilamiento de los principios retrógrados que sustentaba esta ley y a la comprensión de que sólo a través de la organización y la movilización estudiantil haremos realidad a la universidad de mayorías al servicio de la Liberación Nacional.

 

UNIVERSIDAD NACIONAL. LEY REPRESIVA Nº  17245.

PROLOGO A LA SEGUNDA EDICIÓN.

Para quienes no analizan la naturaleza de las cosas, se figuraba temeraria la aseveración con la que se concluía la primera edición de este trabajo (25-5-67) y que afirmaba que las fuerzas de la dictadura no prevalecerían.

A tan sólo tres años de aquella oportunidad, aquel megalomaníaco por la naturaleza y mercenario por vocación que se llamaba Onganía, tan sólo constituye una pesadilla del pasado para los argentinos, y el Movimiento Nacional Reformista ofrece hoy, para satisfacer los requerimientos de sus compañeros universitarios de todo el país, esta segunda entrega de su análisis acerca de la ley represiva de la Universidad Nacional.

Los objetivos de la dictadura mercenaria, en materia universitaria, que denunciáramos el 25 de Mayo de 1967, quedaron irreversiblemente marcados en la realidad padecida por nuestra Universidad a lo largo del tiempo transcurrido hasta la fecha. Su no materialización constituye la victoria de anónimos soldados que han bregado sin reposo en todas las Universidades Nacionales.

Hoy cuando esta claro para todos que el fin de esta noche sufrida por nuestras casa de altos estudios está más cerca, es más importante que nunca tener presente las alternativas de siempre:  REFORMA O CONTRARREFORMA; RESISTENCIA O COLABORACION.

Estas alternativas se superan, en lo docente, en la no presentación a los fraguados concursos convocados por los agentes de la dictadura. En lo estudiantil, en la no concurrencia a elecciones convocadas para elegir a representantes castrados.

En medio de su agonía, la dictadura mercenaria persiste en sus modalidades; al retrógrado Gelly y Obes de ayer, se lo reemplaza por el nazi-clerical Cantini de hoy.

Es preciso que los compañeros universitarios de todo el país se apresten hoy a la futura organización de la Universidad Nacional, que reemplazará a la ley represiva que no ha logrado, en cuatro años, más futuro que el conducir a las Universidades Nacionales a un nivel de ineficacia, sin precedentes en su historia.

Los propios agentes de la dictadura han debido reconocer públicamente el rotundo fracaso sufrido en materia universitaria.

Mientras, en compañía de la gran masa de universitarios, continuamos luchando por el respeto a la soberanía popular, como forma de incrementar el avance hacia el logro de la independencia nacional, de la libertad y del bienestar de nuestro pueblo, presentamos esta nueva edición a nuestros compañeros universitarios, en este 12 de setiembre de 1970, como homenaje al mártir obrero-estudiantil Santiago Pampillón.

 

SEGUNDA EDICION – 12 DE SETIEMBRE DE 1970.

Ubicación

El 28 de junio de 1966, un grupo de hombres toma por asalto el poder en nuestro país.

Desde entonces tienden a instaurar un régimen de formas políticas falangistas.

Históricamente, este tipo de régimen ha reconocido diversas motivaciones. El nazismo y el fascismo tuvieron como objetivo organizar a Alemania e Italia al servicio de los monopolios de esos países, a los efectos de librar una batalla frontal con los capitales de las demás potencias occidentales, en su lucha por la conquista del mercado mundial.

En el Japón, un régimen místico, en la figura de emperador, y terrenal en los intereses del capitalismo nipón, intentó similar estrategia.

El fin de la aventura de este conjunto de alucinados al servicio de los monopolios de sus países es bien conocido por todos. Millones de muertos en los campos de concentración, millones de muertos en los campos de batalla, millones de muertos en las ciudades y en las campiñas desbastadas.

En España, estas mismas potencias apoyaron y posibilitaron la instauración del falangismo, con el objetivo de minar el avance del pueblo español, no permitiendo de esta manera que se rompiese la “entente cordial” que existía en la Europa de 1936. El resultado, después de tres décadas, también se encuentra a la vista de todo el mundo; la nación más atrasada de Europa en materia cultural y en desarrollo económico.

Los intereses internacionales, deseosos de mantener a España como base de operaciones, tratan permanentemente de modificar la visión de esta realidad, plagando los órganos de difusión con juicios intrascendentes, pero constantes, como ser: “las virtudes del sol español”, “lo pintoresco del atraso español”, “el colorido de España” y

“lo alegre del espíritu español”. También tratan de convencer al mundo de que los millones de exiliados y los miles de encarcelados constituyen un mal necesario.

Por ello, resulta conveniente sobre todo hoy, en la Argentina, dar algún ejemplo del atraso cultural de España, de la mortaja constante que a punta de bayoneta envuelve y asfixia todo desarrollo progresista de las ideas y, por ende, de la ciencia.

La Editorial Espasa-Calpe S.A. editó, en 1962, la “Historia Universal” dirigida por Walter Goetz (catedrático de la Universidad de Leipzig) pero, para poder hacerlo, tuvo que realizar algunas “modificaciones en el texto original”, como se lo reconoce en la “Nota de los Editores Españoles” (pág. x. v., t. I) y efectuar algunas observaciones al texto original, como ser: “Este estudio de Weindenreich es sumamente endeble y expone teorías trasnochadas. Hoy nadie cree que el hombre proceda a un “mundo animal de antepasados”. Las doctrinas evolucionistas de Lamarck, Darwin y Haeckel han pasado de moda y parece mentira que se adopten todavía en una obra como la presente”.

“Sobre el origen de la vida sólo la Biblia nos proporciona noticias admisibles y todos los atisbos  de la ciencia no hacen más que confirmar la verdad del retrato mosaico. Respecto del hombre, el mismo Weindenreich se ve obligado a reconocer que todo habla a favor de su origen unitario” (Nota de los Editores Españoles, pág.101, t. I, Ob.Cit).

Estos párrafos, cuya sola existencia horroriza, en nuestra época, constituyen la realidad cultural de España.

Esa es la realidad cultural del falangismo, concreta e irrebatible. Y esa realidad cultural es el ejemplo y el objetivo en la que se inspira y bebe el régimen falangista argentino.

Estos sistemas políticos, que eliminan la participación de todos los sectores populares, en Europa, han tenido su origen, fundamentalmente, en causas nacionales; pero en América Latina, cuando se los trata de instaurar, son aún mucho más despreciables, porque se originan en el cumplimiento del sojuzgamiento de nuestros pueblos.

Es por ello que comienzan su tarea reprimiendo y cercenando toda forma de expresión de los sectores populares. El primer objetivo que se persigue, para entregar al país, es silenciario y maniatarlo. Reprimir y acallar. Esa es la tónica y el objetivo de toda la legislación que emite la dictadura falangista instaurada en el país. En cumplimiento de esos objetivos se proscribieron institucionalmente los partidos políticos, disolviéndose todos los órganos de gobierno nacional, provincial y municipal, donde el pueblo pudiera estar representado. En cumplimiento de estos objetivos y de los intereses de los monopolios financieros nacionales e internacionales, se golpeó y vejó al cooperativismo de crédito. En cumplimiento de estos objetivos, se golpeó y se vejó físicamente  e institucionalmente a la Universidad Nacional. En cumplimiento iracundo de estos objetivos, se modifican las leyes de procedimientos judiciales. En cumplimiento de estos objetivos, se modifican los sistemas previsionales e impositivos; se persigue toda emisión libre del pensamiento; se modifica la reglamentación del derecho de hábeas corpus; se allanan domicilios y se encarcela impunemente; se aplican sanciones arbitrarias a trabajadores y estudiantes; se persigue, interviene y se militariza, en la práctica a los gremios cuando molestan a los designios del régimen.

Se decapita a la justicia nacional y provincial. En definitiva, la vida, la libertad y los bienes de los argentinos dependen, arbitrariamente y sin recurso válido alguno, de la voluntad omnímoda de un poder ejecutivo que lo único que representa, con fidelidad, son los intereses antinacionales y antipopulares que se ciernen sobre el país para desposeer el trabajo, la naturaleza y las empresas argentinas que no viven en combinación con ellos.

He ahí el programa y objetivos políticos y económicos del falangismo en la Argentina. Esta es la obra de los apolíticos; ellos son los únicos que pueden hacer política y ejercen el monopolio de la política, los partidos políticos no pueden hacer política, los gremios no pueden hacer política, la Universidad no puede hacer política. En definitiva, LA VIEJA POLÍTICA DEL APOLITICISMO, NO ES OTRA COSA QUE UNA POLITICA RETROGRADA, REPRESIVA Y ENTREGUISTA.

 

De la lectura del sub-secretario

El sub-secretario de educación que, por originalidad del presente ordenamiento y no por casualidad, depende del Ministerio del Interior, leyó un discurso para comunicar al país el advenimiento de la nueva reglamentación disciplinaria de las Universidades Nacionales.

La precitada lectura es rica en barbarismos conceptuales que caracterizan el ideario del régimen.

Es así como manifiesta que esta legislación represiva tiene por objeto “suprimir una de las anomalías que detenían el desarrollo del país y sofocaban su pleno florecimiento y la Universidad constituía uno de los núcleos de contradicción más patentes del alma nacional”. Es evidente que quien haya redactado las carillas que leyera el sub-secretario de Educación, no ha llegado todavía a comprender algunas cuestiones básicas. La contradicción que existía, existe y existirá en las universidades, como en las demás instituciones donde sea factible una representación del pueblo, no se la fabrica en la Universidad, sino, por el contrario,  cuando cumple su misión, refleja las características de la realidad nacional y los conflictos existentes en su estado social. Es necesario que estos personajes lleguen a comprender que los problemas no se terminan acallando sus ecos o sus reflejos, sino solucionándolos en profundidad.

Lógicamente, dado el origen y la naturaleza del régimen, su incapacidad es absoluta para solucionar cualquier problema de fondo y es por ello, que estiman que, acallando las voces que lo denuncian, suprimen la existencia de los mismos.

En la misma lectura se afirmó que en muchas oportunidades la “Universidad ha conmovido al país”. Eso es cierto, y cuando así ha acontecido la Universidad estaba cumpliendo con su misión de ser la caja de resonancia de los problemas nacionales. Lo que sucede es que se intenta apartar a la Universidad de su misión valedera y verdadera, para transformarla en un local donde no se pueda levantar la voz que interrumpiría la investigación, modificando su ambiente de vida por un claustro de muerte.

Lo que acontece es que la nueva ley Universitaria retrotrae políticamente a la Universidad mucho más atrás de 1918. Le quita toda personalidad en la vida nacional, la convierte en una agrupación de escuelas técnicas; en lugar de la Universidad que hubiera sido la gran conquista del estudiantado Implanta la dispersión en reductos, donde no se podrá levantar la cabeza para no alterar al ritmo de trabajo en serie o en cadena. El principio de comunidad universal que se insinuaba con el acercamiento en la lucha por los problemas comunes, pretende ser borrado del todo. Cada disciplina es colocada, en celadas incomunicadas. EN TODO SE ADVIERTE LA UNIVERSIDAD CONFESIONAL ENEMIGA DEL PENSAMIENTO EXENTO DE LA LIBERTAD CIUDADANA, DE LA ELEVACION POLITICA DEL PUEBLO.

En síntesis, este es el contenido político de la lectura efectuada por el “apolítico” dependiente del Ministerio del Interior.

En la misma lectura se afirmó: “la Universidad no es un cuerpo político”, concepto falaz que olvida que el hombre ha sido definido como un ser político y, en consecuencia, todo lo que él integra es político. Por ende, la afirmación efectuada es una falsedad absoluta. En primer lugar porque la Universidad es de “pe a pa” una creación política del medio, y lo será siempre. Es y ha sido una creación política porque se le conceden privilegios, porque el propio régimen no admite que se enseñe en ella nada que pueda contrariar los fines políticos del falangismo, y en segundo lugar porque el sub-secretariado y los interventores no actúan como agentes universitarios sino como agentes políticos de una orientación ideológica bien determinada; el señalar el carácter que ha de tener la Universidad es un hecho político, pues es establecer sus fines y establecer a una institución es fijarle fines políticos.

 

Por ello, la Universidad POR SU NATURALEZA INTRÍNSECA, ES UN CUERPO POLÍTICO, ANTES Y DESPUÉS DE LA LECTURA TELEVISADA DEL SUB-SECRETARIO.

También se ha afirmado que quienes sostenían el régimen tripartito incurrían en una grave confusión, trasladando a la Universidad esquemas propios de la lucha política, del gobierno parlamentario o del enfrentamiento de clases. En verdad, la única confusión es la que reina en la mente del redactor del documento.

La característica del gobierno tripartito, similar, a la del parlamentario, que repugna el régimen, es el de su representatividad. Evidentemente, quienes no representan a ningún sector del pueblo argentino se esfuerzan en suprimir de todo ordenamiento cuanto vestigio de representatividad exista. Por otra parte, la representación de los estudiantes en el gobierno de las Universidades es anterior en la historia, a la instauración de los sistemas parlamentarios y al análisis de la lucha de clases. Sería conveniente, para la Argentina, que un sub-secretario de Educación estuviese en conocimiento de conceptos y datos históricos tan elementales.

Concluyó su lectura con la única verdad: la designación, por parte del ejecutivo “todopoderoso” de los rectores y decanos durante los primeros cinco años, a los efectos de armonizarlos con el régimen. Esto es cierto, LA ÚNICA ARMONOZACIÓN DEL FALANGISMO CON LAS UNIVERSIDADES SE BASA EN LA SUPRESIÓN DE TODO TIPO DE AUTONOMÍA.

 

Del mensaje - resumen

El mensaje, con que se acompaña la publicidad de la ley represiva de la Universidad Nacional, es la síntesis del articulado de la misma y los elementos de disvalor que contiene serán analizados cuando se proceda a considerar el contenido de la ley.

Con relación a este mensaje-síntesis desprovisto de todo contenido trascendente, solo nos cabe efectuar dos consideraciones generales: la primera es que la ley ORGANIZA Y ESTRUCTURA LA DEPENCIA TOTAL DE LA UNIVERSIDAD Y DE SU CONTENIDO A LOS DESIGNIOS ARBITRARIOS DEL EJECUTIVO tratando, en lo específico, de suprimir los efectos y no las causas; es así como se precipita, con todo el rigor reglamentario, sobre los miles de estudiantes irregulares, sin analizar ni solucionar las causas reales existentes en la sociedad argentina, que determina la existencia de esas decenas de miles de estudiantes irregulares.

La segunda es que la ley represiva de la Universidad Nacional es rica en disposiciones reglamentarias que determinan la pérdida de la condición de estudiante, pero ni la ley, ni la lectura, ni el mensaje contienen ningún concepto genérico ni reglamentación concreta tendiente a posibilitar  el acceso a la Universidad de nuevos y mayores sectores de juventud.

EN SINTESIS, NUESTRA LIMITADA UNIVERSIDAD SE INCREMENTARA EN SU LIMITACIONISMO.

 

ANALISIS DE LA LEY REPRESIVA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL

De las universidades privadas

A través de la historia de los diversos pueblos, se percibe la relación existente entre su grado de dependencia económica y su grado de dependencia cultural. Quienes entregan el patrimonio económico de la Nación, invariablemente menoscaban el patrimonio cultural de la misma, ya sea permitiendo la injerencia extranjera en este último, o adecuando la característica de éste a las exigencias e intereses de aquella.

La relación que enunciamos también se ha cumplido en nuestro país. Nada más claro para comprenderlo que verificar lo acontecido durante el gobierno de Arturo Frondizi. A partir de 1958, el incremento de la dependencia económica de Argentina se desarrolló en forma polifacética y vertiginosa; a esta entrega del patrimonio económico de la Nación, debía corresponder su equivalente en el patrimonio cultural de la misma: Universidades privadas y CAFADE, fueron las principales realizaciones de los entreguistas en materia cultural.

Los servidores de los intereses antinacionales no vacilaron en romper la tradicional estructura universitaria del país, que dejaba en manos exclusivas de las Universidades estatales tal facultad de otorgar títulos habilitantes, por decreto del 29-5-1854, que nacionaliza la Universidad de Córdoba y la ley Nº 88 del 9-9-1856, aprobatoria del mismo.

La lucha de los adeptos de la Universidad privada tiene dos direcciones:  por un lado, procura la creación de instituciones confesionales privadas paralelas a la Universidad del Estado, cuyas fuentes de recursos son el gran capital nacional y extranjero; y por otra parte, procuran privatizar la Universidad Nacional, limitando el ingreso de alumnos, y tornando cada vez más difícil el tránsito del alumno por la Universidad del Estado, el acceso a la cultura superior para los jóvenes sin recursos y facilitando la penetración del capital extranjero dentro de las Universidades, con su lógica secuela de deformaciones.

Hoy, como en 1958; se facilita la succión de nuestra economía por parte de los monopolios petroleros; hoy, como en 1958, se pretende recorrer el camino económico impuesto por el F.M.I. No puede sorprender a nadie, en consecuencia, que el primer artículo de la ley represiva de la Universidad Nacional respalde y prometa mayores privilegios a las Universidades privadas creadas en 1958, equiparándolas definitivamente a las Universidades Nacionales.

Dice la Ley que se respetará “el principio de libertad de enseñanza” (art.1, inc.b). EN EL PAIS LOS ÚNICOS QUE NO RESPETAN LA LIBERTAD DE ENSEÑAR Y DE APRENDER, COMO SE DESPRENDE DEL ARTICULADO DE LA LEY, SON LOS GRUPOS MINORITARIOS QUE SUSTENTAN EL PODER ADMINISTRATIVO DE LA REPÚBLICA.

Se alude con fuerza y perseverancia al principio de la libertad de aprender y enseñar. Todo reformista está de acuerdo con este derecho inherente a la ciudadanía de una República. ¡Ojalá sean muchas y prósperas las Universidades, bibliotecas y organizaciones culturales! Pero sólo a la Universidad Nacional le corresponde, por delegación del pueblo soberano, la facultad de otorgar títulos habilitantes en profesiones cuyo ejercicio atañe a la vida y a los bienes del ciudadano. No es, por lo tanto, la libertad de enseñanza lo que se reclama; lo que se reclama es la facultad de otorgar títulos; lo que realmente interesa es la palanca económica y política que con ello se mueve, es la defensa del privilegio que se oculta en la proclama de la “libertad de enseñanza”. Y los que elevan su grito atronador en defensa de un principio con el cual todos estamos de acuerdo, procuran desviarnos del verdadero terreno, ya que el objetivo de la reacción más negra es el de extender su dominio a la cultura superior.

 

De los objetivos y de los métodos

Se plantean como fines esenciales de las Universidades: “la formación plena del hombre a través de la universidad del saber” y “la investigación de la verdad” (art.2, incs. a y c).

Esta finalidad es incompatible con la esencia del régimen que cercena la competencia ideológica, haciendo ilusoria la posibilidad de la formación del hombre en plenitud.

“Conviene que los jóvenes posean un espíritu integral, QUE SOLO PUEDEN ADQUIRIR CONTEMPLANDO VARIADOS HORIZONTES IDEOLÓGICOS... la cultura unilateral es contraria a la amplitud de criterio e impide abarcar los diversos aspectos de cualquier problema” (José Ingenieros, La Universidad del porvenir).

El ámbito cultural de España y el propio ejemplo consignado demuestran que hace a la esencia de la concepción falangista la negación de la universalidad del saber (art. 8).

Se plantea “la preparación de profesionales, técnicos e investigadores necesarios para el país” (art. 2, inc.d) pero ¿Para que país? ¿PARA EL PAÍS QUE ANHELAN LAS GRANDES MAYORIAS NACIONALES, O PARA EL PAÍS CUYA DEPENDENCIA PRETENDE INCREMENTAR LA DICTADURA?

¿Técnicos para extraer y manufacturar nuestras riquezas en beneficio de  nuestro pueblo, o para entregarlas a la voracidad de monopolios sin patria ni bandera? ¿Profesionales para defender los derechos y la vida misma del trabajador, del estudiante y del ciudadano, o profesionales para incrementar la opresión de todos ellos?

Se plantea  “la preservación de la cultura”, poniendo de manifiesto su concepto retrógrado de lo estático de la misma (art.2, inc.e). La cultura nacional es la resultante de la labor toda y diaria del pueblo, como toda resultante de un proceso, es dinámica y no estática; solamente los retrógrados pretenden volver y preservar la cultura de ayer. La gran cultura, la mejor cultura, es la del mañana, que forja a diario el pueblo en un proceso de perfectibilidad continuado, a través del cual a los elementos positivos del pasado suma los nuevos logros, desdeñando los negativos.

Se plantea finalmente (art.2, inc.b) “la formación de universitarios capaces de actuar con responsabilidad y patriotismo al servicio de la Nación”. NO PUEDE SER ESTE EL OBJETIVO DE UNA UNIVERSIDAD DEPENDIENTE DE UN REGIMEN QUE NO SE HALLA AL SERVICIO DE LA NACION.

Se dispone que las universidades deberán “disciplinar la creación personal, el espíritu indagatorio y las cualidades que habilitan…” (art.3, inc.a). El falangismo, a través de los Rectores y Decanos designados, de conformidad con las prescripciones del art. 122, reglamentará conforme a sus designios la creación personal, el espíritu indagatorio y las cualidades de estudiantes, profesores y egresados; original concepción, por cierto, la libertad y autonomía académica.

Claro está, que dentro de nuestras universidades habrá quienes esperen la redacción del precipitado reglamento, para luego proceder a su análisis, a los efectos de verificar si cercena o no la libertad académica. En muchas oportunidades, la combinación del art. 124 con el art. 30 les privará de su carácter docente con antelación a la conclusión de su análisis.

Se determina “la preparación de profesionales, técnicos e investigadores en número y calidad adecuados a las necesidades de la Nación” (art.3, inc.c). traducción: EL FALANGISMO DETERMINARÁ LA CALIDAD Y EL NÚMERO DE TÉCNICOS NECESARIOS PARA MANTENER E INCREMENTAR LA DEPENDENCIA DE LA REPÚBLICA.

En el artículo 4 la ley adquiere su máximo grado de descaro y agravio a los universitarios argentinos en particular y a la opinión pública en general, al plantear el “respeto por la dignidad de la persona y sus derechos, contribuyendo al afianzamiento del espíritu cívico y de la conciencia nacional...” Quienes han cercenado todos y cada uno de los derechos constitucionales del ciudadano, quienes a través de un cuartelazo han subordinado la Constitución Nacional a un Estatuto que otorga la suma del poder público a una sola persona, quienes han hecho jurar a los máximos cuerpos judiciales por ese “Estatuto”, juramento que es sinónimo de acatamiento liso y llano a los designios arbitrarios de un individuo, se encuentran inhibidos práctica y moralmente para plantear la defensa de los derechos de la persona que ultraja y pisotea a diario.

No pueden plantear el afianzamiento del espíritu cívico porque su origen, su esencia, su permanencia y su accionar repugnan al más elemental vestigio de espíritu cívico.

No pueden plantear “conciencia nacional” quienes han asaltado el poder para incrementar la dependencia del país, quienes a través de su actuación en cada evento internacional, constituyen un oprobio no sólo para Argentina, sino para toda América Latina.

LA CONCIENCIA NACIONAL ES UN ATRIBUTO DE ARGENTNOS, NO DE LACAYOS.

Se concreta el carácter falaz de la autonomía al disponer que la misma se confiere “para el cumplimiento de lo establecido en los artículos anteriores” (art.5). En la práctica, se concede autonomía para aceptar los designios del déspota. El absolutismo, ya con anterioridad, quebrantó la autonomía universitaria brutalmente en la vía de los hechos y del derecho el 29-7-1966.

Sujeta los estatutos y sus reformas a la aprobación del autócrata (art.6, inc.g) materia de su predilección y a la cual dedica innumerable cantidad de artículos y de incisos. Dispone que éste será “extensivo a los actos que puedan realizar los integrantes de la Universidad fuera de su ámbito y que afecten su orden y prestigio”. El régimen determinará que es orden y prestigio; de esta manera todo acto de estudiantes, egresados, profesores e incluso personal administrativo que lesione el espíritu falangista, realizado fuera de la Universidad y que escape de toda legislación represiva, podrá ser sancionado por los Rectores y Decanos designados por el dictador conforme a sus facultades (art.50, inc.j y 59, incs.f y g).

Lo que en verdad afecta el prestigio de la Universidad y que oportuna e inexorablemente será sancionado, ES LA CONDUCTA DE AQUELLOS QUE SE HAN PRESTADO DENTRO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL A SERVIR LOS DESIGNIOS DEL FALANGISMO.

Temerosos de que la inexistente autonomía pueda dificultar sus objetivos, se prescribe que las autoridades nacionales o locales podrán ejercer plenamente, sin obstáculo alguno, sus atribuciones para el mantenimiento del orden público y el imperio de la legislación común y cuyo fin es la represión, en el ámbito universitario. Como para el régimen falangista toda discrepancia constituye una alteración del orden público, la intervención permanente de su fuerza de choque queda así legitimada.

 

De la libertad de cátedra y de la especialización

Por si algún docente experimenta alguna duda, acerca de la inexistencia de la libertad de cátedra o académica, el artículo 8 se encarga de disiparla, expresando: “se asegura la libertad de exponer o indagar en su disciplina, siguiendo las orientaciones científicas con que pueda ser entendida y cultivada”. Como conclusión, ningún docente podrá exponer ni indagar fuera de su disciplina, ni dentro de ella apartarse de las orientaciones científicas con que pueda ser entendida y cultivada.

Esta prescripción trae aparejada para los servidores del régimen, no siempre demasiado idóneo, una responsabilidad un tanto compleja. ¿Quién determinará dónde comienza una disciplina y dónde termina otra? ¿De qué estante del oscurantismo ha sido extraído este concepto encasillador de disciplina? ¿No conocen, por cierto, que todo el esfuerzo de la especialización es vano para el verdadero conocimiento, y en la práctica se convierte en mera rutina cuando lo conocido no se pone en conexión con la totalidad del conocer? Quienes dicen haber consultado los ejemplos extranjeros, han aprovechado muy poco de ellos porque de lo contrario hubieran verificado que ya se está de vuelta de la fragmentación de las disciplinas en compartimentos estancos. La verdad no se deja aislar por ninguna ciencia; la mirada hacia otras ciencias no es simple curiosidad, sino el camino para aprender los fundamentos del edificio de nuestro conocimiento y, por tanto, también la plena comprensión de la propia ciencia.

“... la observación diaria demuestra que los más grandes ingenios son poliédricos, multiformes, aunque su obra culmine en un ramo particular del saber”.

“... llevado por su pequeñez mental, los especialistas de cada arte o ciencia, suelen mostrarse reacios a toda iniciativa de coordinación armónica”.

“... se comprende fácilmente que la dirección universitaria tendrá más alto vuelo y más vastos horizontes, cuando entraran en su composición elementos de vida intelectual menos estrecha que los actuales especialistas de tres o cuatro profesiones técnicas”.

“La especialización directa, sin una base previa de cultura general, es controlada al desenvolvimiento de la personalidad. Los especialistas son amanuenses perfeccionados, ruedas de un vasto engranaje, piezas de un mosaico; pueden ser utilísimos al servicio de otros, sin tener conciencia de la obra a que contribuyen con su esfuerzo. Es preferible que todos los que cooperan en la investigación y en la enseñanza posean un concepto global de la obra común para que, además de trabajar, sepan para que trabajan. Se puede ser especialista sin ignorar que existen más vastos dominios en la ciencia, en las letras y en las artes; se puede tallar una piedra y conocer los planos del edificio a que está destinada.”

“La ética de los hombres de estudios se ennoblece por la cultura integral, que enseña a valorar con exactitud los méritos de la obra propia y de la ajena. El especialista cree que su hoja es la principal de todo el árbol, sin sospechar que todas las demás, como la suya, reciben la misma savia desde raíces comunes, por troncos y ramas que viven en armónica interdependencia”. (José Ingenieros, Ob. Cit.).

Lógicamente no se puede exigir esto a un dependiente del Ministerio del Interior, pero es bueno recordarlo para épocas futuras, no tan lejanas.

La otra particularidad, radica en otorgar a los servidores de la dictadura la orientación científica con que pueda ser entendida y cultivada una ciencia. Es decir, que a cada profesor o investigador se le señalará el camino por donde debe desarrollarse e investigarse su disciplina.

Científicamente un disparate más. Políticamente, la erradicación de toda orientación científica que no se ajuste al contenido cavernario del régimen. Resultados semejantes al contenido de la transcripción del texto español.

 

De la mordaza

Ante el peligro que los Rectores y Decanos (designados por el dictador) pudiesen, en alguna oportunidad, formular alguna apreciación correcta para con la República, el art. 9 determina que “se deberán abstener de formular apreciaciones políticas o asumir actitudes que comprometen la seriedad y el prestigio académico...” En consecuencia, sólo se pueden efectuar declaraciones y asumir actitudes políticas coincidentes con el pensamiento falangista, como lo hacen a diario los señores interventores a través de los órganos de prensa. Esto para el falangismo es apoliticismo; LO POLÍTICO Y LO PROHIBIDO ES DISENTIR.

El artículo 10 emplea todos los sinónimos conocidos para condenar, en forma absoluta, la emisión de pensamiento no coincidente con el régimen dentro de la Universidad. Para ello, se condena toda “forma de militancia, agitación propaganda, proselitismo o adoctrinamiento de carácter político”. En síntesis, toda exteriorización del pensamiento no falangista. Si un profesor o estudiante expresa a un colega o compañero que esta ley es contraria a los intereses de la Universidad y de la cultura nacional, está haciendo proselitismo y está doctrinando políticamente; lo único que se puede conversar dentro de la Universidad de falange es sobre la hora, sobre las condiciones climáticas y sobre los deberes realizados. Por supuesto, las elecciones de delegados se harán en base a la belleza física de los mismos o el número de letras de los apellidos.

Quienes aún se niegan a ver la falange en la Universidad, deben repasar el artículo de la ley represiva porque, de lo contrario, van a ser sancionados cuando así lo disponga el Decano.

El mismo artículo asegura que el “estudio de los problemas sociales, políticos o ideológicos se realizará en los cursos”. Traducción: los apolíticos dictarán las soluciones y el contenido ideológico del falangismo.

 

De la departamentalización

Al artículo 12 enuncia la posibilidad de estructuración de cada Universidad por Facultades o Departamentos, pero en verdad el artículo 14, decreta la departamentalización de todas las Universidades. Por cierto, NO FIGURAN NI EN LA LECTURA, NI EN EL MENSAJE los sesudos fundamentos necesarios para adoptar tal resolución.

Hemos aseverado reiteradamente que la dependencia económica trae aparejada la dependencia cultural. Esta dependencia cultural se manifiesta en la adecuación de los institutos de enseñanza a las necesidades exclusivas de los monopolios internacionales que se radican en nuestro país.

Como es lógico, estos monopolios persiguen la obtención de ganancias y no la formación integral de la juventud argentina; es por ello que su intervención se concreta en formas irracionales y aceleradas de especialización, a los efectos de obtener los técnicos que necesitan en el menor tiempo posible.

Hemos expresado con anterioridad la valorización que nos merece la especialización irracional.

De conformidad con los objetivos trascendentes del cuartelazo del 28 de junio, era previsible que se alterase la estructuración de nuestras Universidades a los efectos de satisfacer con toda rapidez las necesidades de los intereses extranjeros.

Esta es la indecorosa y antiargentina motivación de la modificación de nuestra estructura universitaria dispuesta por el art.14; a ello se debe la ausencia de toda consideración cultural y pedagógica que fundamenta tan importante transfiguración.

El departamentalismo constituye la forma institucional de la especialización de los bárbaros incultos. Esta estructura se asiente en los siguientes principios fundamentales:

a)  “Separación de los socio-político de lo pedagógico;

b)  El Departamento es la célula fundamental de la Universidad;

c)  El Departamento atiende problemas exclusivamente docentes; en el

estudio e investigación la orientación de las carreras se pierde, la cátedra se estandariza, no se desarrolla de acuerdo al fin para la cual se ha de aplicar;

d)  Forma intensiva de estudio con dedicación exclusiva”.

a)      “Eliminación del contenido socio-político de la Universidad:

“La actividad universitaria, cuando se la encara con un sentido socio político, tiene profundidad y proyección; pero al aislar lo pedagógico, éste carece de contenido trascendente y lo socio-político pasa a segundo lugar y degenera en un órgano amorfo; como consecuencia, la Universidad se despreocupa de los problemas socio-culturales.”

“En el plano docente, la dirección integral, totalmente separada de las valorizaciones socio-políticas, queda en manos del director, el individuo técnicamente más capaz que se aleja así de toda apreciación de tipo social.

“b)Parcialización  del estudiante:

“En este sistema, el estudiante se parcializa por ser sus estudios técnicos de tipo

abstracto (sin una finalidad concreta). Las materias humanísticas, separadas del resto del estudio técnico, no tienen sentido no aplicación, ni pueden dar contenido al resto de las materias. Cumplen, pues, un fin ornamental.

“Los problemas relacionados con este aspecto son los siguientes:

            1) La cátedra estándar: al no atender al aspecto diferenciado de las carreras, reduce el nivel de capacitación. El profesor no puede, bajo ningún punto de vista, corregir esa deficiencia debido a que, por una parte, los alumnos de distintas carreras vienen con distintas condiciones básales  y, por otra parte, la heterogeneidad del curso imposibilita al profesor dar cause a la correcta formación que le corresponde a cada alumno de acuerdo con su carrera. Todo esto esta agravado por el escaso tiempo de duración del dictado de la materia, característica que lesiona en profundidad la necesaria madures del proceso de cognición”.

            2) Falta de formación pedagógica: la enseñanza de una pedagogía informativa, dada solamente en aquellas carreras que otorgan título de profesor y que no contempla las necesidades reales, prácticas y teóricas del cuerpo docente, aleja a éste de toda apreciación didáctica, derivándolo hacia una enseñanza de tipo libresco, superficial e impersonal.”

“La parcialización del estudiante se debe al contenido de la enseñanza que se imparte, y a la modalidad con que la misma se dicta, como ser:

            1) El sistema de enseñanza intensivo (conceptualmente: apresurado) aleja a los estudiantes del contacto social, por la necesidad de su enclaustramiento. Las materias se estudian superficialmente; el apunte del docente de turno, reemplaza, con su mediocridad, la consulta de las fuentes. Este método deforma el conocimiento y altera la técnica correcta de adquisición del mismo. Se eliminan también, como consecuencia de ese enclaustramiento, sectores de la clase media inferior de la población estudiantil”.

“La intensidad del régimen de enseñanza en la Universidad debe interpretarse como superficial y apresurada acumulación de conocimientos que elimina - reiteramos- la necesaria e imprescindible maduración de los mismos.”

“Sus efectos se traducen, para el alumno, en la apelación constante al “apunte de clase”. Ignora fuentes bibliográficas y su método de consulta, y sólo aspira a llegar al examen final, acuciado por el régimen de correlatividades. Su contacto con la cátedra es esporádico y pasivo. Como consecuencia carece absolutamente de espíritu crítico y de investigación. El profesor, tiranizado por el tiempo, se remite a enunciar conceptos generales o parcialísimos temas de predilección. AMBOS CAMINOS CONDUCEN AL ADOCENAMIENTO. Súmase a éste, el insoluble problema que taxativamente se traduce en estos términos: el estudiante que trabaja de 6 a 8 horas NO PUEDE SEGUIR EL RITMO INTENSIVO DE ESTUDIO”.

“2) Ritmo de estudio: otras de las dificultades que se atraviesa habitualmente es el ritmo dispuestos a los estudios universitarios. Este problema es afianzado por otros factores: sistema de correlatividades, superposición  de horarios, planes de estudio, sistema de cursado, etc.

“zanjadas entonces las dificultades iniciales, el estudiante se ve enfrentado con la forma de cursar y rendir sus materias. Uno de los problemas más grave e inmediato ES LA SUPERPOSICION DE HORARIOS. Al principio de todos los cuatrimestres, cuando no en todo su transcurso, los estudiantes comprueban, al pretender cursar sus materias, que los horario de dictado de alguna de ellas coinciden, viéndose impedidos de concurrir a algunas de las clases teóricas”.

“Si, por otra parte, tenemos en cuenta que en pocos días de clase se da mucha cantidad de elementos, es imprescindible asistir a la gran mayoría de las teóricas, de lo contrario es imposible ponerse al día y debe abandonarse la materia. Existe, además, un sistema de correlatividades estricto, que determina que, al no poder cursar y rendir determinadas materias, el alumno no puede tener derecho a cursar otras nuevas. En consecuencia: QUEDA AL MARGEN DEL RITMO NORMAL DE DESARROLLO DE SU CARRERA.

“La intensidad y el ritmo son impuestos, sobre todo en las materias básicas, por el sistema de cursado cuatrimestral. La magnitud de las materias básicas y al poco tiempo disponible para dictarlas, hace que, por un lado, se termine el plazo de tiempo estipulado con un saldo apreciable de los programas sin ser estudiado y, por otro, que el ritmo impuesto en la carrera contra el tiempo sea tal que prácticamente, se pierde toda posibilidad de seguir cursando normalmente y menos aún de rendir satisfactoriamente al final del cuatrimestre”.

“Si bien es cierto que los conocimientos aumentan a diario y deben ser incorporados de inmediato a los planes de estudio, éstos, por el contrario, adolecen de dos fallas fundamentales: una, que en ellos abundan los conocimientos ya superados científicamente la otra, que la cantidad de los mismos hace que la enseñanza sea a veces anticuada, enciclopédica y dogmática, por carencia de capacidad de síntesis en el cuerpo docente.

“Otro factor que obra nefastamente, es la falta de personal docente auxiliar. En la gran mayoría de los cursos, la cantidad de ayudantes es exiguas y cada uno debe atender a cuarenta o cincuenta estudiantes, por lo que su labor de diluye o bien se circunscribe a un pequeño número de alumnos.”

“3) Los motivos antes citados, la división entre pedagogía y política y la falta de diferenciación en las materias, eliminan en el estudiante su preocupación por los problemas en el país. Se logra así, un profesional, técnico e investigador estandarizado, adormecida su imaginación y con escasa comprensión de la complejidad del mundo actual, a fin de que sirva como engranaje complementario de las necesidades imperialistas.”

“Esto se relaciona con:

1)     Orientación de las materias:

El análisis de las materias nos plantea de inmediato dos problemas: la integración de las mismas en los planes de estudio y su contenido. Ambos  -integración y contenido- están en estrecha vinculación”.

           Por integración entendemos: unidad orgánica constituida por elementos que se interrelacionan; las materias que forman parte de una unidad orgánica -plan de estudio- no sólo deben responder a una necesidad racional, sino que, también en su contenido deben contemplar una estrecha interdependencia con las otras materias, para impedir así la solución de continuidad entre unas y otras. Ésta provoca la incomprensión del conocimiento cabal de la técnica o de la ciencia a que se aboque el estudiante”.

“Además, en el contenido de una materia, coexisten una parte general con una diferenciada. Dados estos conceptos y trasladados a nuestra organización departamental, constatamos que ésta produce deficiencias: al ser los Departamentos organismos estancos que tienen incumbencia en varias carreras a la vez no relacionan las materias por una falsa subordinación didáctica de las carreras a los departamentos y éstos constituyen la totalidad integradora de las mismas. Esta falta de interdependencia determina que en el contenido da las materias se pierda el aspecto diferenciado.”

“La organización departamental, en síntesis, DESINTEGRA LAS CARRERAS Y PROVOCA LA DESAPARICION DEL CONTENIDO DIFERENCIAL DE LAS MATERIAS EN FUNCION DE UN ABSURDO CRITERIO DE ECONOMIA DE LAS CATEDRAS, ARGUMENTO NO VALIDO, PUESTO QUE UNA UNIVERSIDAD NO PUEDE IMPROVISAR EN MATERIA TAN ESENCIAL.”

“2) Formación integral del estudiante: “ Frente a un desarrollo dependiente, en el plano de la cultura, se importan nuevos métodos, nuevas formas que provocan la pérdida del sentido nacional y de la normal evolución de la sociedad en su conjunto. La formación de profesionales, técnicos e investigadores, responde a esa intención. Las casas de la cultura han de estar escindidas del medio social, el único que le puede dar vitalidad creadora. Sus carreras y su investigación deben atender exclusivamente los problemas en función de los intereses del país colonizador. Deben negar la solución orgánica de los problemas de su medio.”

Se entra directamente a formar parte de los órganos de dominación. Se plantea pues, una organización y un régimen de enseñanza que atomiza el conocimiento de los hombres que la integran. Así se produce una falsa antinomia: humanismo versus técnica. Ambos, al carecer de una comprensión integral de lo que le plantea la sociedad, se transforman en instrumento de la destrucción del país.

“El estudiante humanista sólo se compenetra de los problemas formales de la cultura. El técnico tiene la firme convicción de que el desarrollo de la sociedad depende del desarrollo se la técnica en sí misma. Este tipo de estudiante, encerrado en una ultra especialización, rechaza las Matemáticas, la Historia, la Economía, la Filosofía, la Política, como conocimiento integrado. Historiadores, matemáticos, técnicos, filósofos, economistas, políticos, dan a su ciencia un carácter supremo: Se basta a sí misma. EN ESTE PLANO, EL FENOMENO POLITICO MAS DESTACADO ES EL DE LA TECNOCRACIA (GOBIERNO DE LOS TECNICOS). SU PLATAFORMA SE SUSTENTA EN UN PRINCIPIO CONTRADICTORIO: EL APOLITICISMO.”

“La departamentalización persigue la conformación de una élite tecnocrática a través de las estructuras departamentales, con sus secuelas de limitacionismo; vemos así, que la Universidad se aleja cada vez más del sistema educativo ideal. Un sistema                 educativo debe desarrollar en el individuo su capacidad creadora, su capacidad de comprensión, debe robustecer el poder analítico y de síntesis de la mente y sus facultades de razonar, debe hacer posible la transmisión de la cultura universal y despertar la sensibilidad social. En síntesis, desarrollar en el individuo sus más altos valores y potencialidades; pero debe ser además, un sistema sin discriminación, una educación de mayorías. (Movimiento Nacional Reformista, Imperialismo y Cultura).

A nadie escapa que, ni el dictador, ni su ministro del Interior, ni su dependiente Sub-secretrario de Educación, ni sus servidores interventores, poseen siquiera ideas remotas acerca de la complejidad de disponer de la departamentalización de la Universidad Argentina. No obstante, su afán de servir amos extranjeros, los precipita en un camino de improvisación y audacia, llegando a suprimir las delegaciones estudiantiles, que hace más de un lustro se abocan al estudio responsable de estos problemas, a través de sus organizaciones -encabezadas por la Federación Universitaria Argentina-.

De la investigación y de la docencia.

El art.18 confunde y mezcla los conceptos de docencia y de investigación; confusión que, por otra parte, campea toda la ley. Evidentemente, no se puede pedir claridad conceptual en estos temas a un dependiente del Ministerio del Interior. Pero, la aplicación de estos conceptos erróneos en nuestras universidades, producirá una baja notable en el nivel de la docencia.

“...se incrementará la entrega de cátedras a los investigadores, los cuales son casi siempre pésimos profesores, que sienten la enseñanza como un robo de horas a su labor de laboratorio o de archivo. (Ortega y Gasset Misión de la Universidad y sus misiones).

Es conveniente recordar que una cosa es la transmisión del conocimiento, y otra muy diferente la investigación. LO TORPE ES PRETENDER, POR DECRETO, QUE SEAN LAS MISMAS PERSONAS QUIENES OBLIGATORIAMENTE HAGAN UNA Y OTRA COSA, CON IDENTICA INTENSIDAD.

Se reglamenta una clasificación de docentes que no se ajusta a la realidad de nuestras universidades y a la que debería agregarse, para ajustarnos al espíritu de esta ley, la descripción del uniforme correspondiente a cada grado. (Art. 16, 17, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27 y 28).

Del gobierno.

 El art. 19 otorga al monopolio del gobierno universitario a los profesores ordinarios. En verdad, de la combinación de los diversos artículos de la ley surge que el gobierno universitario será ejercido por el Poder Ejecutivo, quien designará al Rector y Decanos por cinco y cuatros anos respectivamente (art. 122), quienes tienen la evidente misión de configurar los nuevos cuerpos docentes (art. 56, inc. f), a través de los cuales se aseguraría la conducción falangista de la Universidad en los próximos períodos.

Ni en la lectura, ni en el mensaje, ni en la ley, existe argumentación alguna tendiente a justificar la supresión de los estudiantes y egresados del gobierno universitario.

En este aspecto, como en tantos otros, al querer implantar una organización ajena a nuestra realidad nacional, la ley desconoce arbitrariamente la valiosa contribución aportada a la Universidad Nacional por parte de los estudiantes y graduados. Este hecho, como toda realidad, es perfectamente comprobable a través de la documentación existente en los Consejos Directivos y en los Consejos Superiores, en el transcurso de la última década. Es por ello que, este tipo de constatación, se ha eludido sistemáticamente y el único argumento real que justifica eliminación, está dado por la dificultad de digitar los cuerpos de estudiantes y de egresados, tal como se lo efectúa con el cuerpo docente.

El régimen, ante la imposibilidad de controlar a los egresados y estudiantes, ha optado lisa y llanamente por su eliminación de los órganos de gobierno, poniendo así en evidencia, una vez más el profundo desprecio que siente por todos los sectores del pueblo. En síntesis, LAS UNIVERSIDADES NACIONALES SERAN GOBERNADAS POR LOS AGENTES POLITICOS DEL EJECUTIVO OMNIMODO.

Quienes asaltan las dependencias administrativas de la Nación inspirados en intereses contrarios a la Nación misma, tenían por lógica que arremeter contra todo lo latinoamericano y argentino. Así es como, desconociendo la tradición auténtica y emancipadora de nuestra Latinoamérica, suprimen la participación de los estudiantes en los organismos de gobierno de la Universidad y de las Facultades, a los efectos de facilitar la estructuración de la dependencia cultural de la Nación y el consecuente alejamiento de los sectores populares de la enseñanza superior.

Quienes, poniendo de manifiesto su origen cavernario y la dimensión extraordinaria de su ignorancia, argumenten que la participación estudiantil en el gobierno de las universidades, obedece a una concepción “extremista”, desconocen que ya el 24 de setiembre de 1877, el Dr. Alejandro Magarinos proponía, en la Universidad uruguaya, la participación de los estudiantes en el gobierno de las facultades. Desconocen que el primer Congreso de Estudiantes Americanos realizado en 1908 acordó la “representación de los estudiantes en los Consejos Directivos de la enseñanza universitaria “. Desconocen que la Asamblea General de Profesores de la Universidad de La Plata - marzo de 1908 - reconoció la conveniencia de la participación de los estudiantes en los Consejos Universitarios. Desconocen que la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de La Plata admitió, en agosto de 1913, la representación estudiantil en el Consejo Directivo. Desconocen que la universidad de México, desde 1910, admitían representaciones estudiantiles en el Consejo Universitario de cada Escuela. Desconocen el proyecto de la ley presentado al Congreso de la Nación Argentina por Jorge Raúl Rodríguez, en agosto de1917, donde figura la participación estudiantil en el gobierno universitario.

Desconocen que el 31 de julio de 1918, otro presidente quien también derribara un cuartelazo petrolero, Hipólito Yrigoyen, elevó al Congreso un mensaje acompañando el proyecto de ley orgánica de la instrucción pública, en el cual manifiesta la necesidad de utilizar las energías y las aptitudes de los estudiantes, esencia y vida de las instituciones de cultura superior. Desconocen que el mismo presidente aprobó, por decreto del 11 de setiembre, las reformas del Estatuto de la Universidad de Bs. As., instituyendo la participación estudiantil el Asamblea que elegía a los integrantes del Consejo Directivo y al Decano.

Desconocen, y es conveniente reiterarlas hoy las palabras de Jorge Duclout, profesor de la Facultad de Ingeniería de Bs. As. En 1921: “Me parece que tuvieron  mucha razón los miembros de la minoría, el procurador general Dr. Matienzo y el Poder Ejecutivo, al hacer la modificación que da votos a los alumnos en la Asamblea, CONTRA CUYO VOTO E INTERVENCION EN LOS ASUNTOS DIRECTIVOS SE LEVANTA ACTUALMENTE EN TODAS FORMAS LA RESISTENCIA REACCIONARIA. YA LO HE MANIFESTADO EN OTRAS OPORTUNIDADES, PUBLICAMENTE Y EN EL SENO DEL CONSEJO DIRECTIVO: LAS MEJORES REFORMAS, LOS PROGRESOS MAS EFECTIVOS QUE EN LARGOS AÑOS DE ENSEÑANZA HE VISTO PRODUCIRSE EN NUESTRA FACULTAD, SE EFECTUARON BAJO LA PRESION Y A PEDIDOS INSISTENTES, A VECES, DE LA JUVENTUD ESTUDIANTIL...”

Desconocen que, el 11 de abril de 1922, el presidente Yrigoyen decreta los estatutos de la Universidad del Litoral, a través de los cuales se instituye para los Consejos Directivos el régimen tripartito igualitario. (Art. 31).

Desconocen el mensaje del 12 de agosto de 1921, del presidente de la República quien, a través del Ministro de Justicia e Instrucción Pública, expresara: “La febril y apasionada participación de la juventud en el noble afán reconstructivo de la reforma, que alarma a los retardatarios del progreso moral de la República, no es sino la realidad de la democracia universitaria, por ella misma consagrada, como de sus postulados fundamentales. Es que la quietud de antes, que significa la muerte, ha sido reemplazada, ahora por el movimiento, que es la vida”. Desconocen, en definitiva, los antecedentes institucionales de todas las universidades nacionales.”

SU CAMARADA Y HERMANO DE IDEALES, URIBURU, TAMBIEN ECHABA EN SACO ROTO LA TRADICION NACIONAL, A LOS EFECTOS DE LOGRAR LOS OBJETIVOS COMUNES: CONCRETAR LA ENTREGA.

“El mensaje del 6 de setiembre anunciaba que la revolución, entre otras cosas, venía restablecer “el orden” en las universidades. El “desorden” era, desde luego, la participación de los estudiantes en el manejo de la Universidad; el controlador, mejor dicho, de los estudiantes era la única garantía, mientras existía, de decencia y de dignificación de la vida universitaria. Cuando ese contralor desapareció, volvieron las camarillas, los chanchullos, la entrega de la universidad con mengua de la cultura y su progreso, al aprovechamiento de los inmorales y al usufructo de los paniaguados e incapaces.”(Deodoro Roca , Dictadura + Burocracia =  Universidad de Córdoba.

De los concursos.

El art. 29, al reglamentar los concursos, evita el vocablo “oposición”, ya que a través de ella se vería dificultada la digitación del cuerpo docente; y en su inc. c. Deja librado al juicio de los agentes políticos del Ejecutivo, los conceptos de integridad moral y rectitud universitaria de los aspirantes. Para el régimen, toda persona de ideario democrático es sinónimo de inmoralidad y todo universitario cabal es subversivo: conforme a las prescripciones del art. 10.

En síntesis, LA ADHESION AL FALAGISMO O LA NO RESISTENCIA AL MISMO, CONSTITUYEN LOS REQUISITOS ESENCIALES PARA EL ACCESO A LA DOCENCIA.

La  periodicidad en la cátedra, corre la misma suerte que todas las concepciones auténticamente universitarias; Es eliminada por la disposición del art. 30, con lo que tiende a asegurar un cuerpo docente prácticamente vitalicio que, lógicamente, se enmohecerá en sus conocimientos, desplazando a la Universidad de la actualidad y de los progresos culturales y científicos. Naturalmente, esta mora y este atraso no preocupa al régimen, cuyo ideario constituye uno de los más altos grados de desplazamiento ideológico factible en 1967.

El mismo artículo, que elimina la periodicidad, somete a los titulares a una prueba de fidelidad de tres años, después de la cual recién pueden adquirir la posesión casi vitalicia de la cátedra. Esta disparidad entre el lapso se siete años para los adjuntos y de tres años para los titulares, a los efectos de lograr estabilidad, carece de toda fundamentación  pedagógica, ya que lo lógico, dentro de un criterio de periodicidad de cátedra, es asegurar la mayor estabilidad para aquellos sobre quienes recae la responsabilidad de orientar el equipo de cátedra.

Resulta claro, en consecuencia, que la fundamentación de la diferencia de estos períodos radica en asegurar la incondicionalidad de los titulares, que algún día ejercerán el gobierno de las casas de estudio. Por “casualidad” este período de prueba de los titulares durará tres años (art. 30) y a partir de la fecha, recién después de cuatro años y medio -aproximadamente- los titulares procederán a elegir a los nuevos decanos y al nuevo Rector.

En síntesis, para integrar el cuerpo electoral de titulares, será necesario, antes de ejercer el voto, pasar por la prueba de los concursos organizados por los agentes políticos del ejecutivo y con posterioridad, por la confirmación. AFORTUNADAMENTE, LA HISTIRIA NO SE ESCRIBE CON REGLAMENTOS.

 

La remoción de los profesores queda librada al criterio de los agentes políticos del ejecutivo a través de figuras delictivas t totalmente indefinidas, de conformidad con el art. 34.

El art.35 deja  al arbitrio del titular la confirmación, por dos años, de los auxiliares de docencia. Esta disposición, preñada de arbitrariedad, legaliza la constitución de las consabidas camarillas y demás tipos e predilección. Esta probabilidad se afianza al no plantearse la publicidad del concurso.

Los profesores titulares están obligados a elevar anualmente un informr y el programa de enseñanza (art. 39), pero los Consejos Académicos no se hallan facultados (art. 65) para efectuar su modificación, CON LO QUE SE AFIANZA EL CONCEPTO FEUDAL DE LA CATEDRA Y LA DESARTICULACION ENTRE ELLAS. También aquí se plantea el interrogante de la forma en que se conjugan estos preceptos con la departamentalización decretada en el art. 14.

La carrera docente se crea en el art. 40, pero a través de los art. 41 y 29 no se logra apreciar cuál será su valor a los efectos del acceso a la docencia.

La docencia libre se anuncia en el art. 42 , quedando librada su realización a los estatutos que deberá aprobar el ejecutivo (art. 6, inc.b). Resulta difícil poder preveer la docencia libre dentro de una universidad organizada conforme a los cánones falangistas.

De la Asamblea.

El art.44 mantiene la designación de Asamblea Universitaria, para un organismo que, en lo mejor de los casos, podría denominarse “Asamblea de profesores titulares de fidelidad probada”, ya que en definitiva serán éstos quienes lo manejen. De universitaria no tiene nada, porque la Universidad la integran los estudiantes, profesores y graduados que no participan en ella.

Para el falangismo, el orden es sinónimo de la supresión de la disidencia, de ahí su obsesiva invocación permanente al orden. Esta modalidad no podía estar ausente en la ley represiva de la Universidad y es por ello que la primera facultad que se le otorga a la “Asamblea de profesores titulares de fidelidad probada”, es la de reglamentar el orden de sus sesiones (art. 45, inc. a).

Las atribuciones del máximo órgano de gobierno universitario de esta “nueva universidad autónoma “, además de la premencionada de reglamentar el orden, son las de elevar el estatuto al ejecutivo, elegir y sancionar al Rector, destituir al Decano o Directores de Departamento y actuar como órgano de apelación en el caso de intervención de Facultades o Departamentos. Concorde a los principios que nutren a la ley, LA PRECITADA ASAMBLEA DE CONFORMIDAD CON SUS ATRIBUCIONES, SE CONSTITUYE EN EL ORGANO MAXIMO DE REPRESION DENTRO DEL ORDENAMIENTO UNIVERSITARIO.

Para ser rector ya no se necesitará ser profesor titular de la Universidad, solamente es requisito ser o haber sido profesor (titular o adjunto) en cualquier Universidad Nacional (art. 48). Esto, lógicamente, otorga a los profesores de la década negra, el mayor número de posibilidades para elegir a sus agentes.

El trasnochado concepto de jerarquía que tiene el régimen, le impide comprender que los integrantes del cuerpo docente pueden tener necesidades de servicios sociales, que alcanzan exclusivamente a los estudiantes y al personal no- docente (art. 50, inc.f).

Para su concepción, el concurrir a una Obra Social lesiona la jerarquía. Claro está que no siempre son tan abstractas, ya que el régimen, en uno de los momentos críticos de la situación universitaria de 1966, promovió con la consabida metodología castrense, un incremento de remuneraciones al personal docente.

Unicamente “la jerarquía” puede integrar el Consejo Superior, el cual está resrvado para los elementos más “jerárquicos” de la jerarquía: El Rector y los Decanos. Estudiantes, egresados y docentes HAN SIDO ELIMINADOS DE LA INSTITUCION, A LOS EFECTOS DE QUE LA MISMA QUEDE INTEGRADA EXCLUSIVAMENTE POR LOS AGENTES POLÍTICOS DEL PODER EJECUTIVO (Art. 55).

Hemos manifestado que la ley represiva de la Universidad Nacional tiene como objetivos básicos reprimir y dificultar la permanencia de los estudiantes en su seno  agudizar al máximo la limitación para su ingreso. Sobre el particular, la redacción del inc. k del art. 56 no deja lugar a dudas. El mismo expresa que corresponde al Consejo Superior establecer normas generales para regular el ingreso y permanencia de los estudiantes.”

Este inciso encierra, en primer lugar, la implantación del examen de ingreso o de los pre-cursos, paliativo inadecuado para solucionar el verdadero problema de fondo, que está dado por la desarticulación existente entre los diversos niveles de enseñanza que se imparten en el país. Pero el objetivo de quienes redactaron y emitieron la presente ley no es el abordar el problema de fondo, sino el de GENERALIZAR E INSTITUCIONALIZAR UNA VALLA MAS PARA EL ACCESO POR PARTE DE LA JUVENTUD AL NIVEL SUPERIOR DE LA ENSEÑANZA.

Además, la redacción indica fehacientemente el deseo de reservar la Universidad a una élite minoritaria, concepto que repugna en nuestra era de elevación de los pueblos, porque no se habla de determinar un nivel de conocimiento, sino de “regular”, lo que implica un juicio cuantitativo y no cualitativo.

Conforme a las prescripciones se establecerán Tasas numéricas de ingreso y el nivel de conocimiento requerido se elevará a medida en que se reduzca la cuota. Así se arribará a una Universidad de privilegiados, en el mejor de los casos, excepcionalmente dotados.

En primer lugar, el examen de ingreso no tiene razón de ser. Si éste existe, ¿para qué se exige cursar previamente la enseñanza media?. En un sistema de enseñanza integrado, el egresar de los cursos de enseñanza media presupone, automáticamente, estar facultado para ingresar a la Universidad.

En segundo lugar, y si se opta por el paliativo, del examen de ingreso, el nivel del mismo debe estar determinado por el promedio de capacitación que arroja la enseñanza media, y no por las cuotas que antojadizamente dispongan los agentes políticos del ejecutivo. Este ejecutivo debe comprender que no es patrón de la vida presente y futura de los argentinos. No se puede disponer lo que debe ser una persona, un ciudadano, por lo que considere el ejecutivo; se puede, SOBRE LA BASE DE UN ORDEN DE PRIORIDADES DEL PAÍS FACILITAR EL ACCESO DE ALGUNAS FACULTADES, PERO JAMÁS IMPEDIR EL INGRESO A NINGUNA DE ELLAS. A LAS PERSONAS QUE TENGAN UNA CAPACIDAD MEDIA PROBADA A TRAVES DE LA ESCUELA SECUNDARIA.

Por otra parte, este inciso hace hincapié especial sobre el problema de reglamentar la permanencia del estudiante, SIN CONSIDERAR LA LEY, EN NINGUNA DE SUS PARTES, LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA ASEGURAR Y AFIANZAR LA PERMANENCIA DE LA MAYOR CANTIDAD DE ESTUDIANTES. El objetivo del estado es el de asegurar el ingreso y la permanencia de la mayor cantidad posible de jóvenes en la Universidad y no el restringir al máximo este ingreso y esta permanencia.

El incremento de la educación en todos sus niveles constituye uno de los puntos básicos del desarrollo efectivo de la humanidad; por lógica, quienes están en contra de este desarrollo -ya que el mismo implica irremediablemente su desaparición- están en contra de este incremento.

Para ser Decano (art. 57)  Se fijan los mismos requisitos que para Rector, nos remitimos en consecuencia, al comentario del art. 48.

La trillada jerarquía y orden se afianza notablemente a través del art. 59 en cuyo inc. c. se determina, como una de las atribuciones esenciales, el requerir el auxilio de la fuerza pública. De conformidad con lo visto, los mencionados agentes serán nombrados por el poder ejecutivo, medida ajena a la institución y el espíritu de la Universidad, facultándolos específicamente para reclamar la fuerza pública, con lo cual queda definitivamente estructurado el espíritu y la realidad de la nueva Universidad.

De hecho y de derecho, siempre fue atributo de las autoridades universitarias convocar a la fuerza pública, pero los estatutos redactados por universitarios no creyeron que esto fuera esencial para la función de un Decano. Dentro del anterior ordenamiento se daban las posibilidades de que éstos tuviesen una propia autoridad moral. Lógicamente, el nuevo ordenamiento provee agentes sin esos atributos; por ello, al redactarlo los falangistas CONSIDERAN ESENCIAL PARA UN DECANO EL CONVOVAR A LA FUERZA PUBLICA, YA QUE SU OBJETIVO FUNDAMENTAL ES MANTENER LA REPRESION DENTRO DE LAS FACULTADES.

El personal administrativo que tenga la mala fortuna de depender directamente del decanato pierde su estabilidad, ya que el Decano nombra y remueve sin ningún requisito. Por otra parte (conforme al art. 57), un médico puede ser Decano de Ingeniería, y un arquitecto, ser Decano de Derecho. Original organización universitaria.

Este agente político del ejecutivo, que convoca a la fuerza pública y que, habiendo cursado una disciplina determinada, está facultado para organizar la enseñanza de cualquier disciplina, también tiene facultades de juez, con lo que se equipara a otros agentes del Ministerio del Interior: los Jefes de Policía. A las próximas reuniones de magistrados, “en la nueva Argentina”, deberán asistir los Decanos y los Jefes de Policía. Es así como aquellos pueden aplicar sanciones hasta de 60 días a los estudiantes, sanción que lógicamente involucra la pérdida del año. Esto significa que tras dos meses mal disimulados, el Decano tiene atribuciones para suspender por un año a un estudiante. La facultad, aunque bárbara y lesiva de todo principio procesal, es lógica y concordante con el sistema falangista, DONDE UN HOMBRE SANCIONA Y PROMULGA TODO TIPO DE LEYES, DE ACUERDOS INTERNACIONALES, DESIGNA Y REMUEVE LOS GOBERNANTES, LOS GOBIERNOS DE PROVINCIA Y MUNICIPALES, REMUEVE LAS CABEZAS DEL PODER JUDICIAL Y ES EL UNICO FACULTADO PARA HABLAR DE POLITICA.

El art. 66 corona la estructuración de la Universidad a puertas cerradas, al instituir el funcionamiento privado de la Asamblea, del Consejo Superior o del Consejo Académico. Perfectamente conscientes de la tarea antinacional y contraria a los fines mismos de la nacionalidad que deben desempeñar, no se animan a hacerlo a puertas abiertas y a la vista de los integrantes de la ciudadanía universitaria. ELLOS NECESITAN LAS PUERTAS CERRADAS PARA CONFABULAR CONTRA LAS POSIBILIDADES EDUCACIONALES DE NUESTRO PUEBLO.

El Consejo de Rectores, que tendrá su sede en la ciudad de Buenos Aires, tiene entre sus atribuciones la de fijar las normas limitacionistas generales /art. 77, inc. e.) y la “promoción”, “creación o supresión” de Facultades, Departamentos o nuevas carreras, de conformidad con las prioridades establecidas para el desarrollo nacional y regional (inc. c.). De este criterio del ejecutivo no parecen estar bien informados algunos agentes del mismo, que se dan a la creación de Facultades sl sólo efecto de satisfacer ambiciones personales o de camarillas e, incluso, promocionan desintegradoras creaciones de Universidades. SERA PRECISO PUES, PARA EL EJECUTIVO, CONCRETAR AUN MAS SU NEBULOSA IDEA DE INTEGRACION DE LA COMUNIDAD.

El inciso del mismo artículo otorga al Consejo de Rectores la atribución de fijar las condiciones de admisibilidad a la Universidad, pero al analizar los art. 81 y 82, veremos que ha sido el P. E. quien se ha adelantado instaurando ya determinadas formas precisas de ingreso.

Se obliga a las Universidades Nacionales a asegurar una adecuada proporción entre el número de docentes y de alumnos (art. 79). No se obliga, por cierto, a ampliar el número de docentes para adecuarlo al de los alumnos. UNA VEZ MAS, LOS PRECEPTOS DE LA LEY DE REPRESION DE LAS POSIBILIDADES CULTURALES DE NUESTRA JUVENTUD, APUNTAN CONCRETAMENTE A LA DETERMINACION DE CUOTAS DE INGRESO Y , COMO LO DIJERAMOS EN REFORMA O CONTRA-REFORMA, se procederá a adecuar el número de estudiantes al número de bancos y no a la inversa.

A pesar de ser el ejecutivo quien designará los agentes políticos que tratarán de manejar la Universidad en el próximo lustro, la dictadura ha querido asegurarse la existencia concreta de la limitación del acceso a las universidades y, es por ello, que establece la obligatoriedad del examen de ingreso para todas las facultades integrantes de las Universidades Nacionales. Se institucionaliza así uno de los soñados anhelos de la contra-reforma y unos de los requisitos concretos de los monopolios internacionales que, desde el 28 de junio, han incrementado audazmente su ingerencia en la vida cultural, política y económica de la República. Al analizar el régimen económico-financiero que las Universidades prescribe la presente ley, analizaremos concretamente la ingerencia de los factores internacionales en la determinación de la limitación del ingreso a las universidades.

La contra-reforma es insaciable y se vuelve a implantar la obligatoriedad de asistencia a las clases teóricas (art. 83). Nuevamente la juventud escuchando el monólogo enmohecido de los catedráticos vitalicios.

El art. 87 olvida la función de los colegios profesionales, quienes reciben de esta forma un pre-anuncio de la suerte que les aguarda, si persisten en permanecer indiferentes ante el avance de la dictadura.

Después de reglamentar la limitación en el ingreso, se preocupa la ley de reglamentar la eliminación de quienes hayan podido ingresar. Para ello coordina diversos artículos (art. 89 y 90); se autoriza en ellos a las facultades para determinar el número de insuficientes que provocará automáticamente la pérdida de la condición de alumno. La camarilla de profesores adicta al régimen, en sus sesiones secretas, determinará el número límite. En consecuencia, un plazo, o dos, o tres, podrá determinar la perdida de la condición del alumno. Dependerá, en definitiva, de las ganas de trabajar de esa camarilla y de lo que interprete que es una adecuada proporción entre el número de docentes y de alumnos (art. 79).

Las mismas camarillas determinarán las condiciones de reinscripción (art. 79) que lógicamente estarán fundadas en las mismas motivaciones. Por si algún docente no abrazara la causa del limitacionismo, el ejecutivo reglamentará la pérdida de condición de alumno en el art. 90.

De la gratuidad.

La enseñanza será gratuita, PERO LOS AGENTES POLITICOS DEL EJECUTIVO, DEPENDIENTES EDL MINISTERIO DEL INTERIOR, SERAN QUIENES EN DEFINITIVA, DETERMINARAN CUANTAS MATERIAS HABRA QUE APROBAR POR AÑO PARA CONSERVAR LA GRATUIDAD DE LA ENSEÑANZA, QUE EN EPOCAS DE DICTADURA SE TRANSFORMA EN PRIVILEGIO.

Cuando se pierdo este privilegio, comienza a regir la dureza fría de los principios del crudo capitalismo. Quien tenga dinero podrá quedarse; quien no lo tenga, a trabajar a las fábricas y a los campos. QUE QUEDE PARA TODOS BIEN CLARO QUE ES PARA LOS QUE TIENEN, QUE NO ES PARA QUIENES TRABAJAN SINO PARA QUIENES EXPLOTAN EL TRANAJO AJENO, QUE NO ES PARA QUIENES CREAN Y ELABORAN, SINO PARA QUIENES FABRICAN. Estos pueden dejar de rendir y seguir estudiando, el que no tiene, el que debe trabajar, que no estudie. Esta es la respuesta cultural que la dictadura militar instaurada el 28 de junio de 1966 da a las ansias culturales de las grandes mayorías nacionales.

Siempre el ejecutivo se asegura, que algún grupo de profesores no pueda desnaturalizar sus altos objetivos limitacionistas; es por ello que fija el mínimo del arancel, pero no el máximo (art. 92). Para ello, tendrán libertad los agentes políticos del ejecutivo, quienes podrán saciar su odio a la juventud y el pueblo, podrán dar rienda suelta a las maquinaciones de su resentimiento y de su frustración, porque todos ellos son consientes de que su carrera universitaria, en el sentido trascendente, ha quedado cercenada definitiva e irreversiblemente.

Pero estos aranceles anuales sólo servirán para pagar el derecho de entrar a la Facultad y de concurrir a las clases teóricas, ya que para rendir nuevos exámenes y reiterar los trabajos prácticos será necesario pagar nuevos aranceles y en forma progresiva (art. 92). También aquí el ejecutivo fija los mínimos pero no los máximos, que quedarán librados al Rector y a los Decanos.

De la representación estudiantil

Se ha tenido especial cuidado de reservar la reglamentación del limitacionismo al Consejo Superior, cuyos integrantes serán designados en su totalidad por el P. E. De esta manera se evitará alguna “infiltración” de los docentes en los Consejos Académicos, que pudiese debilitar el cumplimiento efectivo del objetivo limitacionista que fija esta ley, de conformidad con la ideología retrógrada de quienes la redactaron y con los imperativos del capital financiero internacional.

En “Reforma o contra-reforma”, nuestro movimiento afirmó que la primera constituía historia y la segunda, antihistoria. Esta antihistoria es la que fundamenta la supresión de los estudiantes de los órganos de gobierno unuversitario. Quien hablan de preservar la cultura y la tradición nacional, echan en saco roto todos los antecedentes –alguno de los cuales hemos enumerado- que a través de décadas demostraron en nuestro país y en América Latina lo útil, lo provechoso y lo positivo de la participación activa y efectiva de los estudiantes en el gobierno universitario.

Se pretende volver a 1917 a efímeros períodos oscuros de nuestro pasado, sin comprender que el proceso histórico no se puede retrotraer, cual agujas de un reloj.

Se le acuerda a los estudiantes la representación de un delegado en los Consejos Académicos, que no integrará quorum y que, en consecuencia, solo tendrá voz y podrá integrar las comisiones cuando así lo determine el reglamento de cada Universidad (art. 94).

Se restringe el cuerpo electoral estudiantil y se aumentan los requisitos para ser candidato. Es así como un profesor de cualquier disciplina o un ex-profesor con cualquier número de insuficientes en su carrera, puede ser Rector o Decano. Un egresado en idénticas condiciones puede ser profesor, pero un delegado estudiantil debe tener un promedio de bueno (art. 95 y 96). No se reconoce a los estudiantes extranjeros capacidad activa ni pasiva en el proceso electoral (art. 97).

Todas estas restricciones al cuerpo electoral carecen de toda originalidad, puesto que han surgido de la contramarcha cultural que ha tenido lugar en el país, y tiene por objeto RESTRINGIR LA REPRESENTATIVIDAD DEL LIMITADISIMO DELEGADO Y DE FACILITAR SU EVENTUAL DIGITACION.

La retrógrada reglamentación que comentamos nos pone de manifiesto, una vez más, el absoluto desprecio que la dictadura siente por los derechos de las mujeres y de los hombres de Argentina. Es así como, quienes están capacitados en épocas de cierta normalidad a elegir el presidente de la República, BAJO LA DICTADURA NO SE HALLAN SIQUIERA FACUTADOS PARA ELEGIR SUS PROPIOS DELEGADOS.

Lógicamente sus criterios no quedarán restringidos al ámbito universitario y, en la medida en que logran afianzarse, repudiarán el sufragio universal y procederán a su calificación. Idéntica modalidad se adoptará con la CGT, gremios, etc., etc.

Al restringir el derecho del voto, y al suprimir matemáticamente más de la mitad del electorado universitario, sueñan con anestesiar la sensibilidad de decenas de miles de estudiantes frente a los problemas del país y de la Universidad. Se equivocan una vez más. Muchas veces las fuerzas antinacionales, que se manifestaron a través de los Uriburus de ayer y se manifiestan a través de la dictadura militar de hoy, optaron por la misma técnica; sólo lograron que se desarrollara más rápidamente la sensibilidad de la juventud universitaria.

De conformidad con las disposiciones del art. 10, se prohíbe a los estudiantes toda forma de política habida o por haber y se instituyen las sanciones para quienes vicien tales disposiciones (art. 98 y 99). Una vez más se pone de manifiesto que dentro, de la Universidad Nacional solamente podrán realizar política los señores Rectores y Decanos, -verdaderos agentes políticos del ejecutivo-, como lo vienen haciendo a diario a través de sus “mesurados” y “jerárquicos” comunicados de prensa.

De la Obra Social.

No podía evitar la ley hablar de la Obra Social de los estudiantes, porque la PRESENCIA DE LOS DELEGADOS ESTUDIANTILES A TRAVES DE UN DECADA, DESARROLLARON EN TAL FORMA LA MISMA QUE HOY NADIE LA PUEDE IGNORAR. Pero la ley, tan concreta para las prohibiciones, para las sanciones, para el reclamo de la fuerza pública, para la estipulación de los aranceles, para departamentalizar, para restringir el cuerpo electoral de los estudiantes, se transforma en abstracta y se traduce en meras enunciaciones cuando arriba a la Obra Social. De ella se enumeran todas las formas posibles para efectuarla, pero se obvia ese dispositivo de mínimos porcentajes que tan sutilmente empleó en materia arancelaria.

Un legislador tan matemático, PODRIA HABER DISPUESTO EL MINIMO DEL PRESUPUESTO UNIVERSITARIO QUE SE DEBIA DEDICER A LA OBRA SOCIAL, pero el art. 100 es solo otra contribución a las letras.

De los recursos.

Los recursos de las universidades provendrán de la contribución del Tesoro Nacional y de su fondo universitario (art. 104). El Tesoro Nacional debe financiar a las Universidades Nacionales, y no limitarse a contribuir. Este Tesoro Nacional dejará de financiar las empresas estatales, que pasarán a manos privadas. Este Tesoro Nacional dejará de financiar las obras públicas que se harán a través de concesiones del capital extranjero o del pago del peaje. Este Tesoro Nacional dejará de financiar nuestra desastrosa organización de salud pública, porque en ella se impondrán los aranceles. En definitiva, este Tesoro Nacional que se incrementa a diario con la aplicación de nuevas exacciones impositivas indirectas, SE DESTINARA PARA FINANCIAR LOS GASTOS DE AQUELLAS ORGANIZACIONES QUE, CERRADAS POR EL PUEBLO DE LA PATRIA PARA LA DEFENSA PLENA DE SU SOBERANIA Y EL RESPETO DE SU VOLUNTAD TAMBIEN SOBERANA, SE HAN TRANSFORMADO HOY EN EJERCITO DE OCUPACION. Se hace necesario, en consecuencia, reiterar la máxima sanmartiniana: “Serás lo que debes ser o no serás nada”.

Los servicios hospitalarios que prestan las Universidades Nacionales, como una contribución más a las mayorías nacionales, dejarán de ser gratuitos y se demandará el pago de aranceles (art. 105, inc.e). Se canaliza y se legaliza la ingerencia de los capitales privados dentro de la Universidad (art. 105, inc.e). A MEDIDA QUE EL PUEBLO SE MARCHITA ETERNAMENTE EN LA RUDEZA DE LOS SURCOS O SE DESPEDAZA EN EL TRABAJO DE LOS TALLERES Y LAS FABRICAS, AQUELLOS SE ASEGURAN LA DOMINACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES.

Por contentarse con imitar y eludir el imperativo de pensar o repensar por sí mismos las cuestiones, los redactores de la ley viven en todo con un espíritu retrasado; es el retraso trágico de todo el que quiere evitarse el esfuerzo de ser auténtico, de crear sus propias convicciones. Por ello, no conocen lo que manifiesta el Dr. Mayward Kenisten en la conferencia que diera en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad del Litoral: “En materia de estructura universitaria tenemos mucho que aprender los norteamericanos de Argentina. Desgraciadamente las universidades de mi país ofrecen una estructura poco democrática. En muchos casos una junta de hombres de negocio o el Rector, poseen todos los poderes (El Litoral, 4/5/43) “Búsqueda en el extranjero información, pero no modelo”.

A los nacionalistas oligárquicos del Ateneo de la República es conveniente recordarles lo que manifestara el gral. Mosconi: “Es bueno victorear a la Patria, pero es mejor ayudarla a vivir contribuyendo a su engrandecimiento, progreso y libertad”. (La Batalla del Petróleo, Pag.15).

Los ideólogos de la dictadura, a través de esta ley, como a través de toda su actuación, encubren con grandilocuentes frases de nacionalismo y de comunidad, la entrega real de nuestra economía y de la cultura nacional. Por ello es que se exigen requisitos de nacionalidad para ocupar los cargos de Rector y de Decano, y así eliminar a miles de hermanos latinoamericanos de la vida activa de nuestras universidades. Pero poniendo en evidencia su falacia y sus verdaderos objetivos de limitación hacia la participación de la juventud, este requisito se mantiene con relación al cuerpo electoral docente. Es así como un extranjero docente puede votar; un estudiante extranjero no puede votar. En extranjero docente puede integrar el Consejo Académico, un estudiante extranjero no puede hablar en él. ES EVIDENTE QUE LA INCAPACIDAD SURGE DEL CARÁCTER DE ESTUDIANTE. Pero todo este manejo falaz de nacionalismo desaparece cuando se arriba al capítulo de los recursos, donde se posibilitan, sin limitación alguna, los subsidios provenientes de organismos nacionales o extranjeros (art. 105, inc. g).

Los amigos de la estipulación de porcentajes en materia arancelaria, no ensayan aquí la estimación de un prudente y racional porcentaje entre los recursos nacionales y extranjeros de la Universidad. Es así como nos podremos encontrar con facultades o universidades financiadas fundamentalmente con fondos extranjeros, ¡ORIGINAL MODALIDAD NACIONALISTA DE PRESERVAR NUESTRA CULTURA!.

La gravedad de la ingerencia extranjera en la cultura nacional determina que dediquemos a este nuevo avasallamiento y entrega del patrimonio nacional una atención especial, porque una parte, constituye uno de los objetivos del golpe del 28 de junio y por otra, la carencia de publicidad con relación al mismo, hace necesaria su difusión.

La Federación Universitaria Argentina, organización madre de los estudiantes de nuestro país, en reiteradas oportunidades ha analizado el presente problema y difundido sus conclusiones entre la ciudadanía universitaria y entre propias autoridades de la Universidad Nacional. Es así como se logró detener la más grotesca de las pretendidas ingerencias y como se comunicaron, en reiteradas oportunidades, al Consejo Interuniversitario las conclusiones de documentados análisis sobre el particular. El Movimiento Nacional Reformista, que actúa dentro del sena de FCA, ha continuado con especial interés los trabajos realizados por ella, por creer que es fundamental, hoy y siempre, salvaguardar la independencia económica de los recursos de un organismo esencial para la cultura nacional, como es la Universidad.

Debemos, en consecuencia, manifestar con claridad que los capitales que pretenden tenazmente penetrar en nuestras universidades, son fundamentalmente de origen norteamericano y sus gestiones se han caracterizado por intentar, en forma constante, lesionar la autonomía de nuestra Universidad en cuanto hace a la libertad de su estructuración, a la admisibilidad de los estudiantes en su seno y a los planes de investigación.

En el mercado de capitales observamos que desde 1952, particularmente en 1958, se ha incrementado la colocación de capitales extranjeros, fundamentalmente norteamericanos, que persiguen la obtención de ganancias en los países subdesarrollados. ¿A qué nivel técnico se realizan las mismas? Al nivel de desarrollo en que se encuentran las fuerzas productivas del país subdesarrollado.

Provoca, en consecuencia, un crecimiento unilateral y deformado porque está ligado a las necesidades del mercado metropolitano y no del nacional; por ello, realiza radicaciones en aquellos productos en que tiene interés y, simultáneamente, destruye o limita el crecimiento de las industrias locales a través de importaciones libres de recargos (Industria de máquinas – herramientas).

A un determinado nivel de desarrollo económico, corresponde un grado de evolución en la técnica, en la mecanización y, correlativamente, en el conocimiento especializado y destreza de los hombres. De esto se desprende que, a un crecimiento económico del país, ocasionado por la dependencia del capital financiero internacional, corresponde una deformación de la cultura.

A un determinado nivel de desarrollo económico, corresponde un grado de evolución en la técnica, en la mecanización y, correlativamente, en el conocimiento especializado y destreza de los hombres. De esto se desprende que, a un crecimiento económico deformado del país, ocasionado por la dependencia del capital financiero internacional, corresponde una deformación de la cultura.

En países capitalistas altamente desarrollados, en especial los EE. UU., la Universidad es una dependencia de la gran industria trustificada. La gran industria subvencionada, parcial o íntegramente, a las Universidades y las controla a través de los Consejos de gobierno, imponiéndose o concertando con ellas el tipo de formación que necesitan para sus técnicos.

En los países dependientes que han alcanzado un nivel suficiente de desarrollo, el imperialismo trata de conectar del mismo modo a la universidad local con sus necesidades de personal técnico.

Vemos, en consecuencia, la relación existente entre la radicación de capitales y la ingerencia de los mismo intereses en el ámbito universitario. Esta ingerencia se concreta a través de los subsidios que taxativamente enuncia la ley.

Estos subsidios, lejos de ser desinteresados, tienen objetivos muy concretos que han sido definidos de la siguiente forma: “El costo de una actividad extranjera sólo cobra significado si se le relaciona con los beneficios que USA recibe de esta especialidad”. (Technical Asistence Final Report of Comites on Foreign Relations. Washintong, 1958, paf.18).

Los ejemplos concretos de esta ingerencia abundan pero, a los efectos de aclarar su funcionamiento y su técnica operacional, solamente daremos una para que comprenda cómo actúa esta “invasión invisible” como la denominara Julio V. González.

La Facultad de Medicina de Bs. As. suscribió  un convenio por el cual se investigaba (por el Dr. De Robertis) la estructura y el funcionamiento de las distintas capas de la retina, en las condiciones de comprensión, anoxia, grandes aceleraciones y efectos de las radicaciones, que sólo se plantea en aquellos que efectúan vuelos a grandes alturas, en aviones tipo U-2 y en bombarderos intercontinentales. En un despacho de AFP, publicado en E, Mundo del 21/3/59: “El senador reveló que las pruebas con Argus, conejos ubicados sin protección sobre los puentes de buques bajo las explosiones, sufrieron la destrucción de la retina. Todo esto quiere decir que los seres humanos, señala Gore, podrían ser cegados desde gran distancia”.

Solucionar los problemas de la visión a grandes alturas (por ello se trata de equipos a infra-presiones atmosféricas), no es un objetivo inmediato de la aviación civil, mientras que sí lo tiene planteado la aviación militar. Por qué esta afirmación?. Para tener una idea de los objetivos de la Fana en esta investigación, basta revisar el trabajo de T. White Side, del año 1957, titulado: “Los problemas de la Visión a Altas Alturas”. Este trabajo fue escrito para el AGARD (grupo de investigación de la NATO). En él se dice: “A altas alturas, el principal problema está asociado con el cambio de distribución de la luz, que se produce con el vuelo encima de las nubes”.

“De abajo las nubes, a bajas alturas, la luz viene de arriba, pero cuando la máquina aérea va encima de las nubes, la mayor parte de la luz reflejada en la cabina viene de abajo, desde el brillante piso de nubes.”

“En el caso de los pilotos militares, la clase de problema visual es la variación, como su ritmo de ascenso es tan grande, comparado con el de los aviones civiles, ocurren, fuera de la cabina, rápidos cambios en la luminosidad, en el tipo de encandilamiento, y en el contraste entre la luz y sombra”... “especialmente en el caso del piloto artillero, no hay habitualmente un tiempo suficiente para que el proceso visual se adapte a las cambiantes condiciones.”

Esta investigación tuvo una aplicación exclusivamente bélica y ajena a todo objetivo de investigación nacional y divorciada de la solución de los grandes problemas sanitarios nacionales. A los EE. UU. les resulta conveniente, en su moneda fuerte, financiar investigaciones en los mejores centros de América Latina, que luego serán aprovechados en su exclusivo beneficio. De esta manera, técnicos argentinos, cuya formación ha ocasionado grandes costos al país a través de la contribución impositiva, trabajan al servicio de una potencia extranjera. Este e innumerables casos concretos, que han sido denunciados permanentemente por los organismos reformistas, demuestran la real gravedad de la ingerencia del capital extranjero en nuestras Universidades, que hoy facilita la nueva ley, con mayor amplitud que nunca, y que han determinado desde la fijación de planes de investigación hasta la modificación de planes de estudio, la determinación de cuotas de ingreso y el nombramiento de determinados docentes (Univ. De Cuyo. “Enfoques EE. UU.: año II, nº 9).

Además de posibilitar la ingerencia y el eventual contralor por parte de los capitales financieros, la ley en última instancia faculta al P. E. para que, en definitiva, determine el presupuesto universitario (art. 107, inc. e), LESIONANDO POR ENESIMA VEZ LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA. (art. 107, inc. c)

De la intervención.

El P. E. podrá intervenir las Universidades, en la práctica, por cualquier motivo y por cualquier extensión de tiempo (art. 116). Ante esta medida las Universidades, como el resto de las organizaciones del país, no tienen recurso legal alguno.

Se pone de manifiesto, una vez más, la inexistencia de la autonomía universitaria, ya que todo derecho existe en la medida de su protección; un derecho sin esta protección, es en los hechos inexistentes. Tal es la suerte de la autonomía universitaria.

La contra-reforma se ha concretado en el texto legal, tal como el Movimiento Nacional Reformista lo adelantara  en “Reforma o contra-reforma”. La ley, en su crudeza, ha superado las predicciones que algunas estimaron exageradas.

Pero este equipo que asaltara las funciones administrativas de la República el 28 de junio no puede tener originalidad, porque obedece y recibe instrucciones de antiguos amos muy conocidos por las grandes mayorías de América Latina.

El 6 de setiembre de 1930 enviaron a otro personero con la finalidad económica de afianzar el desarrollo de las compañías petroleras norteamericanas, incrementar la dependencia económica del país y reprimir los sectores populares con el objetivo de retardar su desarrollo.

El 28 de junio de 1966 mueven a otro personero, con los mismos e idénticos objetivos. El avance de la humanidad, que encierra un retroceso, les obliga cada vez a enfrentar situaciones más difíciles y efímeras para el logro de sus designios.

La Universidad Nacional, en cuyo seno la juventud brega incansablemente por dotarla de una sensibilidad mayor frente a los problemas sociales de las grandes mayorías nacionales, tuvo que pagar su cuota ayer y hoy.

Es lamentable ver la pérdida de tiempo en que han incurrido un conjunto de profesores que se dicen argentinos, que participaron en la Comisión Asesora; los sueños pedagógicos del ejecutivo y las enunciaciones rimbombantes del Sub-secretario de Educación, dependiente del Ministerio del Interior y de algunos Rectores, parecen creer que la organización universitaria encuentra, en el dictado del presente cuerpo, una etapa trascendente CUANDO EN VERDAD SE HA LIMITADO EN LO FUNDAMENTAL E INCREMENTADO LA REPRESION, A COPIAR LAS MEDIDAS DE URIBURU.

“En una palabra, el gobierno provisional creyó que la “anarquía universitaria” se terminaba con la dictadura de Benito Nazar Anchorena en la Univ. de Buenos Aires. Sus resultados los hemos palpado; el terror fue implantado en la Universidad, el machete policial fue la palabra de amor que debe reinar entre maestros y discípulos, el compadraje la escuela de hombría. Para gloria de la juventud, la virilidad no ha faltado en tal difícil trance. Las expulsiones, suspensiones y prisiones de estudiantes, dan la medida de la valentía juvenil. Las exoneraciones de profesores nos recuerdan que las libreas no pudieron imponerse a todos. Sólo por estos profesores y por la actitud decisiva de los estudiantes reformistas, la Universidad de Buenos Aires tiene razón de ser. Ellos han reivindicado para sí el espíritu de la Universidad. Lo demás, que ha quedado en las aulas, es cobardía moral y la argamasa y ladrillo que constituye el material del edificio. Ellos tienen, a no dudarlo, un magnífico representante en el actual interventor. “(Federación Universitaria Argentina. Manifiesto 18/4/31).

En una declaración del 1º de mayo de 1931, la FUA analiza las características del nuevo ordenamiento universitario dictado por el gobierno provisional. A TRAVES DE LA APRETADA SINTESIS DEL MISMO, RESALTARAN LAS SEMEJANZAS CON EL SANCIONADO POR LA ACTUAL DICTADURA MILITAR.

“Se trata de encubrir con palabras un ataque a fondo del sistema reformista de gobierno y función de la Universidad. Se ha dicho, con razón, que si los graduados son los hijos de la Universidad, ésta ha de ser grande y prestigiosa apoyándose en ellos...” “el concepto de círculo limitado con el que el interventor y el gobierno provisorio pretende encadenar a la Universidad en beneficio de una clase, se revela... en las cláusulas llamadas de “caducidad de estudio”, dirigidas especialmente a los estudiantes pobres...” “Volverán las camarillas a los profesores una minoría de jóvenes “amedallados” y “virtuosos” apañará con vacilantes voz en sesiones secretas, la resolución lapidaria que la oligarquía acuerde en los consejos y las camarillas de las Facultades reinarán sin redención posible, afirmándose a cada paso y prolongándose con los nuevos profesores que habrán de nombrar por rigurosa lava entre los miembros del cenáculo, con o sin concurso”. “Nada tendrá que hacer los Centros con la funesta “política universitaria”. Serán entidades “recreativas” y “mutualistas” pues – según lo ha sentenciado el Sr. Nazar – “harto conocidas son las ideologías trasnochadas de muchos de los centros estudiantiles y el daño que han ocasionado a los buenos estudiantes”. “¿Es éste el primer ensayo en el orden nacional del gobierno de las “minorías selectas” que el gobierno provisorio ha enunciado y tercamente pretende? ¿Habrá de restablecer en la Universidad argentina el predominio de una casta de profesores, como se dijo en 1918? ¿Volverá la Universidad argentina a ser “refugio de mediocres, renta de ignorancia y hospitalización segura de inválidos?”.

“El decreto del gobierno provisorio arremete con ahincada saña y violencia contra los estudiantes y sus organizaciones. Se aplica, con preferencia, a llevar un ataque a fondo contra la ingerencia estudiantil en el gobierno universitario, desnaturalizándola, limitándola y añadiendo algunas disposiciones que prácticamente la anulan...”.

“Al consejero estudiantil rebajado a “representante”, solamente se le conoce la vos...” “se reconoce personería a centros y federaciones, únicamente como entidades “culturales, de multitud y deportivas”. “Solamente pueden ser representantes los alumnos argentinos del último curso que tengan promedio general de siete puntos”. “Unicamente votan para elegir representantes los alumnos de los últimos cursos”.  “Unicamente votan los alumnos de los últimos cursos que sean regulares.” “No vota ningún alumno en elecciones de autoridades, ni directa ni indirectamente, y cualquiera que sea su condición o estado de estudio”.

Dice Ortega y Gasset... “Es preciso acabar con el bochorno de que sean los profesores, con la guardia suiza de los bedeles, quienes mantienen la disciplina corporal dentro de la Universidad, dando lugar a esas batallas vergonzosas, en que aparecen de un lado los catedráticos y sub-alternos; y de otro, la borda escolar. Sólo la estupidez puede tranquilizarse con echar la culpa de escenas tales a los estudiantes”.

“Cláusula odiosa como las que transcriben, jamás hubieran sido propuestas ni por la vieja Universidad. “Coartan la libertad de aprender a los jóvenes de posición modesta merced a un sistema de trabas, impuestos, multas y expulsiones con las qué sólo los signados por la fortuna podrán afrontar los estudios, en la forma que se pretende, a paso redoblado de exámenes”.

¿”... a qué vienen esas restricciones al derecho a la cultura y esas exenciones sobre la base del dinero?. Ese es el criterio de la riqueza como privilegio. Eso no es “libertad de aprender”. Eso es reagravar la situación actual que opone ya una barrera, casi prohibitiva, a las clases pobres y medias para el proseguimiento de la cultura superior”.

“Pero la nueva generación, levantando su enseña de la Reforma Universitaria, suprema y auténtica conquista suya, dice: ¡No prevalecerán!.

NO PREVALECIERON ENTONCES, TAL CUAL PRONOSTICARA LA FUA, NI PREVALECERAN AHORA, DESPUES DE 36 LARGOS AÑOS QUE SIGNAN AVANCES GIGANTESCOS POR PARTE DE LOS PUEBLOS DEL MUNDO, EN SU CAMINO IRREVERSIBLE DE SUPERACION.

 


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