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El Partido Socialista Popular ante las bases y el diálogo

Las bases políticas propuestas por el gobierno de las Fuerzas Armadas, al afirmar que "la ciudadanía dispone ahora de las bases para coincidir y de los límites del disenso..." contraría el principio de igualdad de los hombres y del ciuda­dano, establecido por la Constitución Nacional en Art. 16.

El principio de la igualdad de los hombres que constituye el fundamento del concepto de libertad, ha sido la base de todos los proyectos institucionales formulados en el país desde 1810.

El primer antecedente legislativo se registra en el "Decreto de Supresión de Honores", aprobado por la Primera Junta el 6 de diciembre de 1810. En uno de sus considerandos, redactados por Mariano Moreno, se decía: "...si deseamos que los pueblos sean libres observemos religiosamente el sagrado dogma de la igualdad. Si aún considero igual a mis conciudadanos, por qué me he de presentar de un modo que les enseñe que son menos que yo".

El proyecto de Constitución presentado por la So­ciedad Patriótica en 1813, de la que formaban parte entre otros San Martín, Monteagudo y Alvear, afirmaba: "Lo igual consiste en que la ley, bien sea preceptiva, penal o tuitiva, es igual pa­ra todos y asiste igualmente al poderoso que al miserable para la conservación de los derechos que cada uno disfruta". El Congreso de Tucumán declaró el 22/11/1816 que "los derechos de los habitantes del Estado son la vida, la honra, la libertad, la igualdad, la propiedad y la seguridad."

Esteban Echeverría decía en el Dogma Socialista, en 1846: "La igualdad consiste en que los derechos y los debe­res sean igualmente admitidos por todos, en que nadie pueda sustraerse a la acción de la ley que los formula...No hay igualdad  donde cierta clase monopoliza los destinos públicos."

La Constitución Nacional de 1853/60, sintetizando la concepción que sobre la igualdad había desarrollado la his­toria política del país, dispuso en su Art. 16: "La Nación Ar­gentina no admite prerrogativas de sangre ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley y admisibles en los empleos sin otra consideración que la idoneidad. La igualdad es la ba­se del impuesto y de las cargas públicas."

"La igualdad que declara (la Constitución Argentina) consiste en el imperio de una sola ley, de un solo órgano de la ley sobre todas las personas, sea que proteja, sea que obligue, sea que coarte." ( José M. Estrada, Curso de Derecho Constitucional, Tº I, pág. 97 ).

Aunque sancionado el principio de igualdad en la Constitución Nacional, el mismo ha sido considerado tan impor­tante por los pueblos de las Provincias, que varias de sus Constituciones lo reiteran: tales como las de Buenos Aires, Catamarca, Jujuy, La Rioja, Mendoza, San Luis y Santiago del Este­ro, al consagrar que todos los habitantes son iguales ante la ley y ésta debe ser una misma para todos y tener una acción y fuerza uniformes.

La Constitución Nacional de 1949, vigente hasta 1956 ratificó este principio.

"... Como la igualdad está en la naturaleza espe­cífica de los seres humanos, los sujetos de los intercambios singulares anhelan recibir cuanto dan y todos, sin exclusión, aspiran a poseer los bienes, incluso los exteriores, necesarios para ser felices, esto es, desarrollar plenamente su individualidad." (Arturo Enrique Sampay, Constitución y Pueblo., pág. 63)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uno de sus primeros pronunciamientos sobre esta garantía constitu­cional, dijo: "El principio de igualdad de todas las personas ante la ley, según la ciencia y el espíritu de la Constitución, no es otra cosa que el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias". (1º/5/1875, Fallos, Tº XVI, pág. 118).

La igualdad, como derecho inalienable de los hom­bres, reconoce una prolongada vigencia en la historia de los pueblos del mundo. Este principio se encuentra en la génesis del pensamiento constitucionalista de Occidente. La Declaración de Derechos de Virginia de 1776, consagraba que todos los hombres son por naturaleza libres e iguales, principio que también sostuvo la Asamblea Nacional de Francia, al sancionar en 1789 la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.

Los pueblos de todo el mundo hacen suyo orgánica­mente este principio a través de la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10/12/1948, que establece: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dota­dos como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros". Poco tiempo antes, la Novena Conferencia Internacional Americana, celebrada en Bogotá el 2/5/1948, aprobó la Declaración Americana de Derechos y Deberes, donde proclamó: "Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y todos son iguales ante la ley".

Las bases políticas sobre las cuales se debe organizar la Nación no pueden ser expresión exclusiva de un solo sector, toda vez que de esta manera se está desconociendo y lesionando el derecho de participar y decidir que tienen todos los sectores de la vida nacional y todos los integrantes del pue­blo. "... que no quede duda de que el pueblo es el que confie­re la autoridad o mando." (fundamento del voto de Cornelio Saavedra, en el Cabildo el 25/5/1810).

Si se acepta el principio de igualdad ante la ley y se reconoce a la voluntad popular como única fuente de poder, la elaboración de bases, propuestas o proyectos sólo podrán surgir de una Asamblea Nacional Constituyente. El poder constitu­yente consiste en la suprema capacidad y dominio del pueblo sobre sí mismo, al darse por su propia voluntad una organización política y un ordenamiento jurídico. El acto constituyente es un hecho realizado por el pueblo. El poder constituyente es aptitud y cualidad de una función que pertenece al pueblo. La soberanía popular, a través de la Asamblea Nacional Constituyen­te, se concreta en la Constitución Nacional. El reconocimiento de su supremacía caracteriza al estado de derecho y vale para dar soluciones a cualquier problema que se suscite en una república democrática y constitucional.

Esta solución institucional constituye una tradi­ción hondamente arraigada en la historia política de la Nación. En los momentos más difíciles de nuestra historia, todos los gobiernos propusieron decidir, desde las formas de gobierno hasta los destinos de la Nación, convocando a asambleas y convenciones constituyentes, donde estuviera expresada la voluntad popular a través de sus representantes libremente elegidos.

Por acta capitular del 22 de Mayo de 1810 el Ca­bildo Abierto resuelve convocar a los diputados de las Provin­cias para establecer la forma de gobierno. Como consecuencia de esa convocatoria, surge la Junta Grande que dicta el Reglamen­to Provisional de 1811.

El Triunvirato en 1812 convoca sucesivamente a una Asamblea Provisional y a una Asamblea Electoral Extraordinaria para que decidan la forma de gobierno. Debido a las maniobras del propio Triunvirato, estas constituciones no fueron sancio­nadas. A causa de esto, un movimiento encabezado por Alvear, Monteagudo y San Martín depone al Triunvirato y convoca e instala la Soberana Asamblea General Constituyente de 1813, que inaugura sus sesiones el 31/1/1813.

Disuelta la Asamblea de 1813 como consecuencia de la Revolución de Fontezuela, encabezada por el General Álvarez Thomas, el Cabildo porteño convoca al pueblo a elegir gobierno. Así surge la Junta de Observación, que elaboró el Estatuto Provisional de 1815. Dicho Estatuto imponía al Director Supremo la obligación de convocar a todos los pueblos para elegir consti­tuyentes, quienes reunidos en asamblea en la Ciudad de Tucumán, el 24/3/1816, dictan el Reglamento Provisorio que regiría has­ta tanto se sancione una Constitución.

Recién en 1819, un Congreso instalado en la Ciudad de Buenos Aires, dicta la Constitución el 20/4/1819.

A fin de dar solución a los conflictos existentes entre la Provincia de Buenos Aires y las del interior del país, se reúne el Congreso Constituyente de 1825, que sanciona la Ley Fundamental el 23/1/1825. Posteriormente dicho Congreso, in­fluenciado por Rivadavia, sanciona la Constitución de 1826, que fuera rechazada por las provincias.

Durante el período de crisis las provincias pactaron sus relaciones mutuas: Pacto Federativo del Pilar (1820) y Tratado Cuadrilátero (Buenos Aires, Santa Fe, Corrientes y En­tre Ríos), en 1822 y el Pacto Federal (Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos), firmado el 4/1/1831, cuyo objetivo era contribuir a la formación del Congreso General Constituyente.

Caído Rosas después de Caseros, el 31/5/1852, se firma el Acuerdo de San Nicolás, cuyo Art. 22 declara la nece­sidad de convocar un Congreso General Constituyente. Reunido en Santa Fe, este Congreso sanciona la Constitución Nacional el 1º/5/1853.

El 11/11/1859 la Provincia de Buenos Aires decide, incorporarse al resto de la Confederación, suscribiendo el Pacto de San José de Flores.

La Provincia de Buenos Aires, por medio de una Convención Constituyente local, propone una serie de reformas a la Constitución Nacional de 1853.

Una Convención Nacional reunida en la Ciudad de Santa Fe aprueba estas reformas el 25/9/1860.

Posteriormente se reúnen dos Asambleas Constituyentes que modifican la Constitución en los años 1866 y 1898.

En 1949, otra Asamblea Constituyente -convocada por el gobierno popular del General Perón- sanciona una nueva Constitución en la que se incorporan los derechos sociales. Derrocado el gobierno de Perón en 1955 el gobierno militar de­roga por decreto dicha Constitución y para resolver la crisis convoca una Asamblea General Constituyente en Santa Fe, que en 1957 restaura la vigencia de la Constitución de 1853, con las reformas de 1860, 1866, 1898, incorporando algunos derechos sociales en el Art. 14bis.

En relación al diálogo

Decíamos en agosto de 1976 en nuestro documento Dialogar y Organizar: "... dialogar incluso con aquéllos que no quieren dialogar. Evitar y si es necesario caer en la tarea de impedir que los intereses extranjeros y los peores elementos de nuestro país lleguen a construir una valla entre los integran­tes de las Fuerzas Armadas y el pueblo todo. El diálogo ha de derribar las barreras ficticias que se pretenden levantar en nuestro país para dividirlo, dominarlo y atarlo a intereses ajenos y contrarios a los de su pueblo".

Acerca del contenido del diálogo ratificamos lo que expresamos el 25 de mayo de 1977: Todo diálogo, todo acuerdo sobre la actual situación del país deberá versar, primero, sobre el país que tenemos y sobre el país que queremos los ar­gentinos...".

De conformidad con este enfoque, el diálogo debe­rá considerar la adopción de medidas concretas tendientes a su­perar diversos aspectos de la actual realidad:

1- Reparar el deterioro producido en el poder adquisitivo del salario. Determinación y puesta en vigencia del salario mínimo, vital y móvil, de conformidad con lo establecido por el Art. 14bis de la Constitución Nacional, que permita acceder al trabajador y a su familia, con una sola actividad de 8 horas, a la salud, educación, vivienda, vestimenta adecuada, alimentación y sano esparcimiento. -

2- Estructurar un Plan Nacional de Salud que asegure la asistencia médica gratuita, obligatoria, integral e igualitaria para todos los habitantes de la ciudad y del campo, bajo sus cuatro formas: promoción, protección, recuperación y rehabilitación, otorgando prioridad a la medicina preventiva sobre la curativa. Se deberá jerarquizar la asistencia materno -infantil y brindar a la niñez y a la juventud una asistencia especial que garantice su correcto desarrollo físico y psíquico. Será necesario determinar precios fijos y uniformes a los medicamentos y la implantación del Formulario Terapéutico Nacional. El Plan Nacional de Salud tendrá su eje en el hospital, atendido por trabajadores de la salud correctamente jerarquizados en sus retribuciones y en sus condiciones de trabajo y equipado en forma adecuada. El Plan Nacional de Salud promoverá la participación popular en todos sus niveles y etapas y deberá estar regido por un organismo nacional en el cual participarán el Estado y el pueblo a través de sus organizaciones sindicales, pro­fesionales y empresariales; las Fuerzas Armadas, los trabajadores de la salud y la Universidad.

3- Garantizar la educación obligatoria, gratuita, común y laica en los ciclos preescolar, primario y secundario. El Estado Nacional brindará enseñanza universitaria a través de las Universidades Nacionales. Las mismas tendrán ingre­so irrestricto y la enseñanza será gratuita. Se estimulará la inscripción y el cursado en las carreras prioritarias para el progreso nacional. En la programación e implementación de la educación en todos sus niveles, deberán tener participación to­dos los sectores de la vida nacional, como lo afirmáramos en materia de salud y en especial los docentes, los estudiantes y sus padres. Los medios de comunicación de masas deberán ser propiedad de la Nación y estarán prioritariamente al servicio de la educación integral del pueblo, del desarrollo de la cultura nacional y del sano esparcimiento.

4- Materializar el derecho a una vivienda digna mediante un plan de construcción de viviendas al alcance de la familia trabajadora, conducido por el Estado.

5- Garantizar la existencia de una Central Única de Trabajadores como uno de los organismos básicos y constitu­tivos de la organización nacional, que permita la defensa de sus intereses y la plena participación en todos los órdenes de la vida nacional.

6- El Estado no se limitará a cubrir los aspectos básicos de administración, justicia y seguridad; su tarea debe estar orientada para lograr una más equitativa distribución de la renta, un mayor bienestar para todos y para asegurar la igualdad de oportunidades. Hoy, el Estado debe satisfa­cer las demandas sociales (salud, educación, vivienda, etc.), desatendidas por el libre juego de las fuerzas del mercado. El Estado deberá fortalecer las empresas estatales, subsanando sus defectos y no traspasando las mismas al capital privado y me­nos al capital extranjero.

7- Revertir el desmantelamiento del interior y la destrucción de su estructura productiva, promoviendo fuentes de trabajo, industrialización de los productos regionales, desa­rrollo de las vías de comunicación, construcción de hospitales, escuelas, bibliotecas, centros deportivos. Reinstalar en los pueblos y ciudades del interior jardines de infantes, colegios, estafetas, juzgados de paz, registros civiles, delegaciones del Ministerio de Trabajo, estaciones ferroviarias, etc. Es necesario modificar radical y urgentemente la realidad de, nuestras fronteras despobladas, indefensas, incomunicadas, que configu­ran un aspecto negativo para el mantenimiento de la soberanía nacional.

8.- La economía debe ponerse al servicio del hom­bre. En consecuencia la organización del Estado y la vida de los argentinos no pueden ser determinados por una concepción económica. La economía debe servir para ordenar la satisfacción de las necesidades de los hombres y no vivir éstos para otorgar dividendos a una concepción económica. Es necesario abandonar la idea del lucro como filosofía de la existencia de los hombres y de la Nación. Esa filosofía mercantilista que justifica la ex­poliación del trabajo del hombre y de las riquezas de la Na­ción, ha conducido al país a una grave situación de dependen­cia externa y ha sumergido a su pueblo en el caos de una corrupta y corruptora sociedad de consumo. Bajo el canto de sirena de la libertad de mercado, se ha manejado el sistema cambiarlo y las barreras aduaneras para desproteger la actividad producti­va nacional, arrojándola a las fauces de un mercado internacional subsidiado y planificado. La transformación de nuestro país en un mercado persa, a través de una invasión de importaciones, deteriora la economía y la mente de los argentinos. Esta filo­sofía económica conlleva a la descomposición y desintegración del aparato productivo de la Nación, desplazando el capital productivo por el capital financiero, que al encontrar en nuestro país tasas de ganancia como en ningún otro lugar del mundo, se transforma en capital usurario.

Desde antes de nuestra era, ha sido condenada co­mo contraria al natural proceso económico, la utilización del dinero para promover ganancias mediante el interés. Aristóteles, en su "Política" (Libro I) decía: "El interés es dinero produ­cido por el dinero mismo, y de todas las adquisiciones es ésta la más contraria a la naturaleza."

9.- Es necesario asegurar la plena vigencia de los derechos personales y políticos sancionados por la Constitución. Debe concretarse la libertad de todo detenido a quien no se le haya instruido el debido proceso. Debe cancelarse toda sanción o pena no originada en proceso determinado por las leyes pre­existentes. Es difícil concebir la factibilidad de un diálogo político sin el levantamiento de la veda política.

Para posibilitar el avance de la Nación, es nece­sario asegurar la estabilidad de su vida política. La estabi­lidad de su vida política se acrecienta en la medida en que se perfecciona la representatividad de las instituciones de gobierno. Para ello la Asamblea Nacional Constituyente deberá reforzar la representatividad de los organismos de gobierno comunal, provincial y nacional. Solamente instituciones representativas tendrán la estabilidad necesaria para garantizar la existencia y el funcionamiento de un sistema democrático en el cual quiere vivir la inmensa mayoría de los argentinos.

Para lograr las instituciones más perfectas, no debemos atarnos a formas políticas que desde 1930 nos están demostrando, en su aspecto representativo, limitaciones crecien­tes.

El refuerzo de la representatividad de las insti­tuciones a nivel comunal, provincial y nacional se concretará incorporando a ellas representantes de las principales funcio­nes públicas, tales como salud, educación y seguridad; incorporando a ellas representantes de innegables factores de poder como lo son el movimiento obrero, el movimiento empresario, el movimiento agrario, las organizaciones profesionales, las empresas sociales, etc.

De esta manera se logrará crear órganos de gobierno más representativos, en los cuales los representantes de todos los sectores de la vida nacional coparticiparán de la res­ponsabilidad con los representantes de los partidos políticos. Estos últimos serán elegidos por el voto directo y constituirán la mayoría simple de cada cuerpo.

Los representantes de los movimientos sociales deberán ser electos democráticamente y en el funcionamiento de sus organizaciones deberá garantizarse la libre expresión de sus miembros y la elección democrática de sus dirigentes y órganos de dirección y administración.

10.- Debemos discutir y resolver los problemas reales que la vida moderna pone en nuestras manos y debemos ha­cerlo sin prejuicios, guiándonos por el principio cardinal de satisfacer los intereses supremos y permanentes de la Nación.

Es preciso abandonar la soberbia como estilo y aceptar que sólo a través de la más sincera y consecuente modestia, es posible recorrer el difícil camino de la comprensión de la realidad.

Es necesario sacar el becerro de oro del altar de la Patria; es necesario arrojar a los mercaderes del templo de la Patria.

Estos objetivos sólo pueden alcanzarse en un país que ejerza su INDEPENDENCIA NACIONAL.

Estas pautas de vida que proponemos se ajustan a las necesidades y aspiraciones de los integrantes de nuestro pueblo; no constituyen una mera alternativa económica, sino una organización social que posibilite la satisfacción de los anhelos materiales y espirituales de los integrantes de la Nación, que ninguna de las realidades existentes actualmente en el mundo pueden satisfacer.

No seremos nosotros, por cierto, los únicos ni los principales arquitectos de la nueva alternativa; será el pueblo, los trabajadores con su andar incesante, con sus victorias y sus derrotas, quienes alumbrarán el camino que recorre­rán los pueblos de América Latina y del Tercer Mundo todo, hacia formas superiores de solidaridad y fraternidad.

Guillermo Estévez Boero, Héctor J. Cavallero, Héctor Miguel Di Biasi, Miguel A. Godoy, Juan Carlos Zabalza, Rubén Bilicich, Carlos R. Constenla, Víctor M. Mondschein, Carlos E. Spini, Marcelo Gallino, Ernesto Jaimovich, Jorge López, Oscar Santarellí,  Roberto Simes, Rodolfo Succar.

Marzo 16 de 1980


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